Autorización de venta de una vivienda

Si se firma con varias inmobiliarias hay que observar que en ningún caso haya una cláusula de exclusividad
Por EROSKI Consumer 30 de mayo de 2006

Cuando el propietario de un inmueble decide ponerlo a la venta tiene varias opciones: la primera, gestionar la enajenación personalmente; la segunda, ponerlo a la venta en exclusiva en una agencia inmobiliaria; y la tercera, autorizar su venta a varias agencias inmobiliarias simultáneamente.

Normalmente, si el dueño de una vivienda o local pone un cartel con un teléfono serán muchas las inmobiliarias que se dirigirán a él para ofrecerle la posibilidad de tramitar su venta; el trabajo de los comerciales inmobiliarios no sólo consiste en vender pisos, sino también en captar nuevos inmuebles. El propietario tendrá que decidir si le conviene conceder este permiso de venta o no y si hacerlo a una o varias agencias.

Dependiendo de la disponibilidad del propietario, tal vez le resulte cómodo dejar las llaves a una o varias oficinas inmobiliarias para que se encarguen de mostrar el inmueble a potenciales compradores. Si opta por trabajar con varias inmobiliarias a la vez únicamente deberá tener cuidado en un aspecto al firmar la autorización de venta: que ninguna de las autorizaciones contenga una cláusula de venta en exclusiva.

En la autorización, cuyo original deberá conservar, quedarán reflejados los datos del inmueble (situación, antigüedad, superficie, distribución y otras características) así como el precio fijado para el mismo y la comisión que se lleva la agencia en concepto de honorarios.

Los propietarios de viviendas protegidas, a la hora de pretender venderlas, están obligados antes a solicitar la correspondiente autorización de venta al organismo competente de su comunidad autónoma. Se entiende por viviendas protegidas aquellas que no hayan sido descalificadas o en las que no haya transcurrido el plazo marcado de protección.

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