Guía para afectados por el IRPH: ¿quién podría reclamar y cuánto dinero recibiría?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría condenar la aplicación de este índice por falta de transparencia. Explicamos quién podría reclamar ante su banco y cuánto devolverían las entidades
Por Miquel Riera, Helpmycash 23 de septiembre de 2019
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Imagen: succo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, presentó el pasado 10 de septiembre sus conclusiones sobre la posible abusividad del IRPH, un índice al que está ligado el interés de cerca de un millón de hipotecas en España. Según el letrado, los bancos estaban obligados a contar a sus clientes qué era esta referencia antes de incluirla en los contratos, lo que permitiría a los afectados recuperar el dinero pagado de más si no recibieron las explicaciones oportunas. En este artículo avanzamos quién podría reclamar ante su banco y cuánto tendrían que devolver las entidades, si la sentencia del tribunal europeo, que se espera para 2020, las condena por falta de transparencia en la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.

¿Cuándo sería abusivo el IRPH?

En sus conclusiones, Szpunar asegura que el IRPH debe estar sujeto al “control de transparencia”. Es decir, que si un banco quiere usarlo como índice de referencia de una hipoteca, tiene que explicarle al cliente en qué consiste: cuál es su definición, cómo se calcula y cuál ha sido su evolución para facilitar su comparación con otras referencias como el euríbor.

En caso de no existir esa transparencia, un juez podría considerar abusiva su incorporación al contrato y, en consecuencia, nula. Así, todos los hipotecados a los que no se les explicó bien qué era este índice podrían reclamar lo que hayan pagado de más hasta ahora. En principio, este criterio se aplicaría para todas las modalidades del IRPH: Entidades (aún vigente), Cajas y Bancos (desaparecidos desde 2013).

Ahora bien, las conclusiones del abogado general no son vinculantes, así que habrá que esperar a la sentencia final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se emitirá a principios de 2020 si se cumplen las previsiones.

Mientras tanto, la jurisprudencia válida es la del Tribunal Supremo español, que considera que el IRPH no es un índice abusivo. Por ello, de momento, no es recomendable reclamar por este índice ante un juzgado.

¿Se puede eliminar ya el IRPH?

Existen, eso sí, maneras de eliminar este índice antes de que llegue la sentencia del TJUE para reducir la cuota de la hipoteca.

Una de ellas puede ser pactar un cambio de la escritura con el banco para referenciar el interés al euríbor (o para pasar a un tipo fijo), lo que se conoce como novación. No obstante, puede que la entidad solicite firmar un acuerdo de no reclamación, lo que impediría acudir después a los tribunales para exigir la devolución de lo pagado de más.

Otra vía para deshacerse del IRPH podría ser cambiarse de banco, ya fuera a través de una subrogación de acreedor o de la constitución de una nueva hipoteca para cancelar la actual (una operación algo más cara). En estos casos no habría que preocuparse por esos acuerdos de no reclamación y, si el TJUE declarara abusiva la aplicación no transparente del índice, se podría denunciar a la anterior entidad para exigir la devolución de lo cobrado de forma indebida.

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Imagen: pixel2013

¿Cuánto tendría que devolver la banca?

En el caso de que la justicia europea dé la razón a los afectados, estos podrían recuperar lo abonado de más por el IRPH y, previsiblemente, con retroactividad total, tal y como ocurrió con las cláusulas suelo. Es decir, el banco tendría que devolverles lo que les cobró de manera indebida desde el momento de la firma de la hipoteca.

Pero ¿de cuánto dinero estaríamos hablando? El TJUE o, en su defecto, la judicatura española, tendría que establecer qué interés se usaría para calcular lo pagado de más por culpa del IRPH: un tipo del 0 %, solo el diferencial o el mismo diferencial sumado al euríbor.

Supongamos, por ejemplo, que tuviéramos una hipoteca de 150.000 euros a 25 años con un interés de IRPH Entidades más un diferencial del 0,25 %. Esto es lo que se podría reclamar si ese préstamo se firmó hace 10 años:

  • Unos 25.600 euros, si se anulara el interés de la hipoteca y se aplicara un 0 % de forma retroactiva.
  • Unos 23.700 euros, si solo se eliminara el IRPH y se aplicara un interés equivalente al diferencial de la hipoteca.
  • Unos 18.400 euros, si se cambiara el IRPH por el euríbor y se mantuviera el mismo diferencial.

Dependiendo de qué escenario eligieran los tribunales y de la retroactividad de la devolución, la factura total para la banca podría provocar un agujero importante en sus cuentas. Las fuentes más conservadoras apuntan a que las financieras tendrían que reembolsar unos 3.000 millones de euros a los afectados, mientras que las más arriesgadas creen que deberían pagar unos 44.000 millones de euros.

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