IRPH de entidades, ¿cómo afecta a las hipotecas?

El IRPH de entidades sustituye al índice de referencias de cajas, bancos y CECA, y sus suscriptores deberán negociar con su banco las nuevas condiciones de su hipoteca
Por José Ignacio Recio 18 de septiembre de 2013
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Imagen: Peter Galbraith

Las personas que tengan contratada una hipoteca referenciada al euríbor no se verán afectadas por los próximos cambios en los índices de referencia hipotecarios, por lo que seguirán con la misma normativa para abonar sus cuotas. En cambio, como se explica a continuación, quienes la tengan con los índices de cajas, bancos y CECA deberán mirar con detenimiento el contrato realizado con su entidad de crédito y buscar qué índice se establece como sustituto del que desaparece, que podría ser el IRPH de entidades.

IRPH, pocos contratos

En dos meses, a partir de noviembre, se aplicará un nuevo índice de referencia a algunas de las hipotecas no referenciadas al euríbor. Se trata del IRPH de entidades, que sustituirá al de referencias de cajas, bancos y CECA. Esta medida, en la práctica, supondrá que miles de hipotecados estén a expensas de lo que ocurrirá con su hipoteca, en especial quienes no dispongan de un índice sustituto con su entidad bancaria.

La mayoría de hipotecas están referenciadas al euríbor y no se verán afectadas por los cambios

No obstante, su aplicación estará limitada entre los usuarios, ya que el euríbor es el tipo de referencia más utilizado en la constitución de hipotecas a interés variable, en concreto en el 82,2% de los nuevos contratos, según los últimos datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las personas que tengan una hipoteca referenciada al índice de referencia europeo, de momento, no se verán afectados por estos cambios y seguirán con la misma normativa para abonar sus cuotas e intereses en sus plazos correspondientes

Sin embargo, en otros préstamos hipotecarios, el sustituto a su tipo de interés será el de entidades, del que todavía se desconoce cambio oficial, pero que implicará una variación en las cuotas de sus hipotecas, en función de su evolución.

Renegociar con el banco

A pesar de ser minoritarios entre los clientes bancarios, ¿qué puede pasar con los contratos suscritos con índices de referencia distintos al euríbor? ¿Son beneficiosos los cambios? Para conocer la nueva referencia, habrá que analizar con detenimiento el contrato suscrito con la entidad de crédito y buscar qué índice se establece como sustituto del que desaparece. En este caso puede haber dos escenarios:

  1. Por un lado, que se especifique que el índice de referencia será el euríbor + 1, en cuyo caso los usuarios no tendrán ningún tipo de problema. Además, las cuotas se encuentran en estos momentos en sus niveles más bajos.

  2. Por otro -más problemático-, puede suceder que esté estipulado un sustituto para el índice desaparecido, por lo que el nuevo contrato estará vinculado al IRPH de entidades. Esto implicará un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparecerá y este nuevo índice de referencia.

Otra de las incidencias que tendrá esta medida en los particulares que tengan contratada una hipoteca es que tendrán que negociar con su banco las nuevas condiciones, partiendo de lo que esté estipulado en su actual contrato. No en vano, la diferencia entre los índices es muy importante, con una oscilación en los diferenciales tan sensible que se nota de manera sustancial en la cantidad que se abona en la cuota hipotecaria, en función de que sea uno u otro.

Así, mientras que el euríbor se encuentra en los niveles más bajos de los últimos años, los de bancos, cajas y CECA muestran una evolución más desfavorable para los intereses de los usuarios.

Las críticas de los usuarios

La medida no ha sido bien recibida entre los usuarios de este producto bancario, ni por parte de las organizaciones de consumidores. Desde la Agrupación de afectados por el IRPH se exige, por un lado, la sustitución de los IRPH, incluido el de entidades, por el euríbor con un margen máximo de 1%, al considerar que miles de familias han sido «manipuladas» por los diferentes bancos.

Adicae, por su parte, también cree que debería valorarse si en el actual contexto de crisis pudiera aprovecharse la ocasión para establecer como sustituto el índice de referencia europeo más un diferencial razonable de en torno al 1%. De este modo, se favorecería que las familias pudieran continuar pagando su hipoteca y mantener su vivienda habitual.

Índices de referencia en las hipotecas

Cuando se contrata una hipoteca, es habitual referenciarla a dos índices (aunque haya más), sobre todo al de referencia europea (euríbor) y, en menor medida, al de Préstamos Hipotecarios.

Este último es el que está representado por las siglas IRPH. Son varios, que corresponden a un porcentaje utilizado por las entidades financieras con el que actualizan el tipo de interés de las hipotecas suscritas a un interés variable. Para ello, el Banco de España difunde su interés cada mes, a través de una media de las diferentes ofertas que ofrecen bancos y cajas de ahorro a los clientes que quieren suscribirlo.

El euríbor, el más utilizado por los hipotecados, se adhiere al hecho de que las entidades formalizan préstamos entre sí en el mercado interbancario de la zona del euro. En otras palabras, los bancos europeos se prestan dinero entre ellos, y a partir de los precios de las ofertas de estos préstamos es cuando se calcula este índice de referencia europeo por excelencia.

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