Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Tiene una razón de ser preventiva: garantizar la seguridad de las edificaciones
Por EROSKI Consumer 7 de junio de 2005

La Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una inspección que han de pasar los edificios en los ayuntamientos y comunidades en los que se ha aprobado, según su catalogación y antigüedad, para acreditar su buen estado en cuanto a seguridad, independientemente del uso al que estén destinados (viviendas, oficinas, comercios etc.).

Los departamento de vivienda de cada comunidad autónoma se han encargado, junto con los colegios de aparejadores y de arquitectos, de aprobar un modus operandi, de manera que todos los profesionales del sector actualmente se están preparando para realizar las ITE de igual manera, para que no haya discrepancias entre profesionales.

Además, los responsables autonómicos correspondientes en colaboración con los ayuntamientos pueden dotar a los casos de zonas degradadas donde ya se esté actuando con ayudas para la rehabilitación de subvenciones para esta finalidad.

Pero, ¿qué regula o a qué obliga la ITE? Vamos a analizarlo:

–En principio es obligatoria para edificios de más de 50 años y a partir de ahí con una periodicidad de 10 años.

–¿Sobré qué elementos se realizan? Al menos sobre la cubierta, estructura e instalaciones y redes de evacuación y saneamiento.

–¿Quién ha de sufragar el coste dela ITE del edificio? Puesto que el beneficiado es el propietario, serán la comunidad de vecinos quien encargue a los profesionales que realicen la ITE y quien a su vez corra con el coste de la misma, ya que es la Ley de Propiedad Horizontal en su articulado deja claro que es el propio propietario quien debe hacer un uso adecuado del inmueble, así como mantenerlo en buenas condiciones de habitabilidad y uso.

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