Los propietarios de viviendas tendrán mayores facilidades para desahuciar a los inquilinos morosos

Los arrendadores podrán acogerse al proceso monitorio, un sistema procesal que simplifica y agiliza la reclamación de las rentas y el desalojo
Por EROSKI Consumer 31 de octubre de 2011

El proceso de desahucio de inquilinos morosos se acelerará desde el 31 de octubre gracias a la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Agilización Procesal. Esta norma simplifica el procedimiento mediante el que los propietarios de una vivienda pueden reclamar las rentas atrasadas a sus inquilinos y acelera los trámites para instar la declaración de desahucio, gracias a la implantación del proceso monitorio en este tipo de conflictos.

La disposición legal, que forma parte del plan de modernización de la Justicia impulsado por el ministro Francisco Caamaño, pretende eliminar trámites innecesarios en los procesos de impago de rentas de alquiler. De hecho, tras la presentación de la demanda de impago por el propietario, el inquilino solo tendrá un plazo de diez días para abonar la cantidad adeudada, abandonar la vivienda o presentar las alegaciones por las que se niega al abono de la renta.

Si tras ese periodo el inquilino no ha ejercitado ninguna de estas acciones, el secretario judicial deberá fijar una fecha para el desalojo efectivo del inmueble, tras la solicitud previa del propietario. Hasta la entrada en vigor de esta modificación legal, una vez presentada la demanda de impago, se fijaba una fecha para la celebración del juicio. Y hasta entonces no se reconocía oficialmente el derecho del propietario a la recuperación de su vivienda y la fecha de desalojo de los inquilinos morosos, lo que provocaba que el proceso se alargara durante meses.

La reforma legislativa ha modificado la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), actuación que completa la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios de 2009, también conocida como «Ley del Desahucio Exprés«. Su puesta en marcha ya supuso una reducción de dos meses a un mes en el plazo obligatorio entre la el requerimiento del pago de las deudas atrasadas por parte del arrendador y el momento de presentación de la demanda judicial. Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda podrá ser reconocido en un plazo de diez días.

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