Precio de venta

La forma de pago admisible para las cantidades aplazadas debe estar siempre a disposición de los consumidores
Por EROSKI Consumer 23 de abril de 2002

La información sobre el precio de venta y condiciones de pago de una vivienda siempre ha de ser clara y detallada, debiendo tener a disposición del público y de las autoridades competentes los siguientes datos:

-Precio total de venta que incluirá honorarios del agente y los impuestos correspondientes.

-En el caso de que exista aplazamiento en el pago, se indicará el tipo de interés aplicable y las cantidades que corresponderá abonar por el principal e interés y fecha de vencimiento de unos y otros.

-Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.

-Si se subroga el consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía sobre la propia vivienda, se indicará con claridad entre otros datos su inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades.

-Garantías que debe constituir el comprador por el precio o la parte del aplazado. Siempre se hará constar que del importe total de la venta se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta antes de la formalización de la compraventa.

No hay que olvidar que en relación con las cantidades entregadas a cuenta como señal queda establecido que si el comprador renuncia a la compra de la vivienda pierde la señal, pero si quien desiste es el vendedor, éste deberá devolverle el doble de la señal entregada.

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