Respetar las instalaciones comunes

Todos y cada uno de los propietarios han de hacer un uso adecuado de las instalaciones generales de la comunidad para evitar causar daños o desperfectos
Por EROSKI Consumer 10 de mayo de 2005

En el primer punto del artículo número 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se dice textualmente: «Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

Esta obligación deriva de la propia cotitularidad, ya que son elementos al servicio de todos y por ello todos deben conservarlos, lo que supone un respeto al derecho ajeno y al propio.

Esta obligación perdura aun cuando los elementos comunes se encuentren dentro de elementos privativos como una vivienda o un local. La obligación va aparejada a la titularidad, por ello en los casos de arrendamiento responderá siempre el propietario del inmueble por el mal uso de los elementos comunes o por la realización de obras en estos no consentidas por la comunidad. De este modo, un propietario nunca podrá eludir esta responsabilidad inherente a su propiedad.

El respeto a las instalaciones comunes no sólo abarca el no causar un deterioro o un daño a las mismas sino también el no realizar modificaciones dentro del elemento privativo que impidan a la comunidad a posteriori el acceso a las mismas para su reparación cuando esta sea necesaria.

Hay ocasiones en las que el elemento común no es utilizado por todos los propietarios del inmueble, por no tener destinado un uso común del mismo, pero esto no implica que los propietarios que no lo utilizan no deban respetarlo. Así queda reflejado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 19-07-99 que establece «la obligación de respeto de todos los propietarios del inmueble de las instalaciones comunes aunque la utilización de las mismas no esté destinada a todos los propietarios».

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