Cuando las maletas también «vuelan»

Las compañías aéreas indemnizan la pérdida y los retrasos en la entrega del equipaje con un límite máximo de 1.230 euros
Por Rosa Cuevas 27 de marzo de 2010
Img cinta maletas

Maleta, trolley, mochila o bolsa de equipaje. Cualquiera de ellas es un complemento imprescindible para un viajero. Sirven para organizar y almacenar la ropa y los distintos enseres que le acompañarán durante el viaje, pero en ocasiones, su pérdida las convierte en protagonistas involuntarias de las vacaciones. Cuando se adentran en un aeropuerto, las maletas viven también su particular aventura. Su viaje se inicia en el mostrador de facturación y culmina, si hay suerte, en la cinta transportadora de destino donde vuelven a las manos de sus dueños. Por el camino, atraviesan un laberinto de pasillos, carros de almacenaje, rampas de acceso a las bodegas del avión, las de descarga… Los motivos que explican su extravío son variados, desde la falta de tiempo para efectuar las conexiones -que también sufren las maletas-, caídas a pista o fallos humanos en el proceso de etiquetado. Sin embargo, el efecto es siempre el mismo: viajeros a pie de cinta que inician sus vacaciones sin equipaje. Cuando esto ocurre, el pasajero afectado debe rellenar un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) para informar de lo sucedido. Por su parte, la compañía aérea está obligada a entregar un kit de pernocta a los pasajeros que no residan en la escala donde ocurre la incidencia y a indemnizar a los afectados por el retraso o la pérdida del equipaje, con un límite máximo de 1.230 euros.

Primer paso: dar parte

Primer paso: dar parte

Hasta 90.000. Éste es el número de maletas que se pierden a diario en todo el mundo. Según los últimos datos de la Comisión Europea de Transportes, publicados en verano de 2009, del total de bultos extraviados, cerca de 10.000 lo hacen en Europa. La estadística de la Comisión es poco halagüeña. Establece que uno de cada 3.000 pasajeros nunca llega a recuperar su maleta y que las aerolíneas no restituyen el 15% de las extraviadas en un plazo de 48 horas.

Las causas de la pérdida o del retraso del equipaje son, según los datos oficiales, múltiples y variadas: robos, problemas con las máquinas que realizan la lectura del código de barras, datos introducidos de modo erróneo, maletas que se caen a la pista en el momento de su transporte hacia el avión… Sea cual sea la razón por la que el equipaje no aparece en la cinta transportadora en el aeropuerto de destino, lo primero que debe hacer el pasajero afectado es dirigirse de inmediato al mostrador de la compañía -ubicado en la misma sala de recogida- y cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Si no se formaliza, la compañía no asumirá ninguna responsabilidad frente al equipaje. En ocasiones, el vuelo se reserva con una determinada aerolínea, pero lo opera otra distinta. En ese caso, es posible reclamar ante cualquiera de las dos.

Según la Comisión Europea, uno de cada 3.000 pasajeros nunca llega a recuperar su maleta

En el PIR, el viajero debe facilitar el número de vuelo, el de bultos perdidos y una descripción básica de la apariencia exterior de la maleta. Es frecuente que las compañías dispongan de un pequeño catálogo con los diferentes modelos de maletas y bolsas de viaje más habituales. El pasajero se limita a señalar cuál se asemeja más a la suya. En el momento de rellenar el parte, se debe facilitar el talón de equipaje. Es la pegatina blanca con líneas verdes que se adhiere en el reverso de la tarjeta de embarque cuando se factura. Cuenta con distintos códigos de barras y datos que sirven para localizar los bultos. Por este motivo, hay que conservarla hasta llegar a destino. La dirección a la que enviar la maleta cuando aparezca es otro de los datos que se solicitan al rellenar el PIR. Es recomendable tener a mano las señas del hotel o del lugar en el que se pernocte durante las vacaciones. Una vez rellenado, se debe conservar una copia, el talón del equipaje y los posibles tickets de compra de ropa y artículos de higiene, que se adquieren tras perder los propios a consecuencia del incidente.

Es habitual que el equipaje se recupere en las horas o días siguientes a su desaparición. No obstante, conviene tramitar una reclamación ante la compañía aérea por los perjuicios que ha ocasionado el retraso. El Convenio de Montreal, que es el tratado internacional que regula las incidencias con las compañías aéreas, establece que el plazo para efectuar la protesta por los retrasos es de 21 días, a partir de la fecha en la que se originó el incidente. La norma no fija un plazo de tiempo determinado para las reclamaciones por equipaje perdido, pero lo más aconsejable es realizar la protesta pasados los 21 días en los que la maleta puede haberse “retrasado” o después de que la aerolínea haya confirmado la pérdida.

Si se desea reclamar porque los bultos han sufrido daños y deterioro, el pasajero afectado tiene siete días para tramitar su queja. Es frecuente que la mayoría de las compañías aéreas asuman su responsabilidad sobre daños mayores y no sobre los ocasionados por el desgaste normal en la manipulación del equipaje. Por ello, no es habitual que se responsabilicen de los desperfectos en ruedas y asas, ni de las manchas propias del uso, ni de cortes y abolladuras, en el caso de las maletas rígidas.

Cuantía de la indemnización

El plazo para efectuar la protesta por el retraso en la entrega del equipaje es de 21 días

Cuando un equipaje no aparece en la cinta de recogida, la compañía está obligada a entregar un kit de pernocta a los pasajeros no residentes en la escala donde tiene lugar la incidencia. En cuanto a la indemnización económica, el Convenio de Montreal no establece importes exactos por extravío, retraso o daños en el equipaje, sino que fija un límite máximo para todos los supuestos. Para ello, utiliza una unidad especial, los Derechos Especiales de Giro (DEG). La define el Fondo Monetario Internacional (FMI) y su valor es la suma de determinadas cantidades de monedas internacionales, entre ellas, el dólar americano, la libra esterlina y el yen japonés. La cifra máxima que puede alcanzar una indemnización concedida por una compañía aérea es de 1.000 DEG que, con la cotización actual, equivalen a unos 1.230 euros. La aerolínea no indemniza con la misma cantidad de dinero una pérdida que un retraso. Otorga compensaciones diferentes en cada situación, pero en ningún caso superarán el techo de los 1.000 DEG.

Aunque el equipaje aparezca pasados unos días, es recomendable que el pasajero reclame a la compañía por daño moral. En especial, si el incidente tiene lugar en un aeropuerto distinto al de su lugar de residencia y le obliga a comprar ropa y otros artículos de primera necesidad.

La declaración de valor

La ropa, el calzado, los libros, regalos, el portátil, la cámara digital… La suma del precio de todos los artículos que se guardan en una maleta puede alcanzar, e incluso superar, los 1.230 euros que, como máximo, otorga la compañía si el equipaje se extravía y no aparece. En ese caso, el pasajero se enfrenta a un doble perjuicio. Por un lado, no recupera sus pertenencias, y por otro, la indemnización que recibe no cubre las pérdidas. ¿Es posible prevenir esas situaciones? Sí. Las aerolíneas ofrecen a sus clientes la posibilidad de realizar una declaración de valor del equipaje que facturan. Es también un recurso muy útil en caso de robo o sustracción de objetos de los equipajes para demostrar que el pasajero facturó una serie de pertenencias que, una vez en destino, no aparecieron.

El precio de la declaración de valor lo fijan las compañías y oscila entre el 4% y el 15% del importe declarado

La declaración se debe realizar dos horas antes de la salida del vuelo. Se rellena un formulario en el que se hace un inventario de los enseres que se facturan. Una vez entregado, el personal de tierra abre la maleta y verifica que el contenido se corresponde con lo descrito. El valor máximo que aseguran las compañías oscila entre 4.000 y 5.000 euros. Realizar la declaración también tiene un recargo que fija cada aerolínea. Si se vuela con Air Europa, cuesta un 15% de la cuantía declarada, un 5% si se realiza con Iberia y un 4%, con Swiss Air.

Lo imprescindible, a mano

Además de las maletas facturadas, el pasajero puede llevar equipaje de mano, siempre y cuando no sobrepase unas determinadas dimensiones o pesos, que cada aerolínea determina. En general, se admite una pieza por pasajero, inferior a 9 ó 10 kg y que tenga unas medidas máximas de 55x40x20 cm.

Otra alternativa para minimizar cualquier riesgo, y evitar el coste de la declaración de valor, es llevar como equipaje de mano los objetos más delicados o de mayor cuantía. De esta forma, viajan en cabina junto con el pasaje. Colocar varias prendas en el equipaje facturado del acompañante o llevar consigo artículos como el neceser o los posibles recambios de ropa son medidas prácticas para evitar sorpresas desagradables en la cinta de recogida del equipaje. En ese caso, las nuevas medidas de seguridad para el transporte de líquidos deben tenerse en cuenta. Sólo es posible subir a la cabina los frascos que no excedan 100 ml. Todos han de depositarse dentro de una bolsa transparente con una capacidad inferior a un litro y unas medidas aproximadas de 20X20cm.

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