Este verano, de alquiler

Visitar el apartamento antes de alquilarlo o conocerlo a través de fotografías o visitas virtuales por Internet ayuda a evitar sorpresas y disgustos, así como firmar un contrato
Por EROSKI Consumer 21 de julio de 2009
Img apartamentos playa
Imagen: shaners becker

“En vacaciones no quiero hacer las camas, ni hacer la compra, ni cocinar, ni fregar”. O “prefiero estar una semana en lugar de dos pero no dar ni golpe: las vacaciones son para descansar, desconectar con las obligaciones y las rutinas”. Es una postura que conduce casi invariablemente al hotel con media pensión o pensión completa, y a visitar, y pagar cada día, restaurantes y bares. Y tiene mucho predicamento en nuestra sociedad. Quizá la mayoría de nosotros suscribiríamos este planteamiento, pero preferimos obviarlo y no hacernos ilusiones. Nos pueden el realismo, las modestas posibilidades de nuestra economía o, que también puede ser, el cálculo de la inacabable cuenta de gastos de no dar ni golpe todo el día y, claro está, en algunos casos incluso el espíritu ahorrativo. Sin embargo, también hay personas que gustan de la fórmula del apartamento -indudablemente más barato que el hotel, sobre todo si se viaja en familia- no sólo porque es más económica sino porque propicia la comunicación, el reparto de tareas y la vida en común, porque es más entretenido y dinámico, siempre hay algún cocinillas que disfruta luciéndose, se puede invitar a amigos o nuevos conocidos, “estás casi como en casa”… Desde luego, no ofrece las comodidades de un hotel, difícilmente está tan bien situado ni resulta tan competitivo en precio como un camping.

Sin embargo, alquilar un piso o casa es una alternativa que satisface las expectativas de millones de usuarios cuando se plantean el formato residencial en que disfrutarán de sus vacaciones. Extrañará a más de uno, pero el verano de 2008, según el Instituto de Estudios Turísticos (ITE), el alquiler de viviendas fue la opción turística preferida, por encima de los alojamientos en hotel, para las estancias de una semana. La ventaja principal puede sintetizarse en que ofrece “más por menos”: menor precio del alojamiento y reducción drástica del gasto en comidas y bebidas, ya que uno mismo hace cada día la compra (comida, bebida, helados…) y puede cocinar en casa. Y si siempre conviene evitar gastos, más aún en plena coyuntura de crisis económica e inestabilidad laboral como la actual.

Evitar sorpresas

Evitar sorpresas Según un barómetro de Ipsos sobre cómo serán las vacaciones de los europeos, este año elegiremos en mayor proporción que nunca el alquiler para disfrutar del descanso estival. En España, la intención de alquilar ha pasado en un solo año del 73% del verano pasado al 81% que se pronostica para esta temporada. ¿Hará el auge del alquiler que este formato vacacional ignore la crisis y no ajuste sus precios este verano? Sabido es que muchos hoteles veraniegos se están ajustando el cinturón y ofreciendo tarifas atractivas, inferiores incluso a las del año pasado, pero persiste la duda de si los apartamentos y, en general, las viviendas de diverso formato que se alquilan en zonas turísticas, acondicionarán sus precios a la contracción del mercado vacacional y de la afluencia de turistas.

El principal motivo de las reclamaciones sobre apartamentos alquilados es la falta de correspondencia entre el inmueble descrito y el real

Todo apunta a que, de algún modo, también los apartamentos (sobre todo, los ubicados en las zonas de turismo más masificado) deberán achicar tarifas y competir con hoteles, campings y otras posibilidades de alojamiento. La crisis aprieta y lo hace para todos. Se puede constatar que se acortan las estancias y que los precios del alquiler se mantienen, e incluso, en algunas zonas y pueblos con exceso de oferta bajan de manera significativa respecto a años anteriores. Pero este ajuste de tarifas en modo alguno debe suponer un recorte de las garantías de los arrendatarios. Se recomienda, para evitar sorpresas desagradables y disgustos en el alquiler del alojamiento vacacional, seguir estos tres pasos: conocer la vivienda, ya sea mediante fotos o con una visita personal, antes de formalizar el trato; acordar con el propietario el precio y el resto de condiciones antes del inicio de la estancia; y, como siempre, firmar un contrato que se debe leer -en su caso, redactar- con todo detenimiento.

Nada de citas a ciegas

De la misma forma que no se compra un coche sin haberlo visto antes y conocer sus características más relevantes, tampoco debe alquilarse un apartamento sin haber comprobado cómo es en realidad. Traducido a nuestras coordenadas actuales: es mejor verlo ‘in situ’, pero como a veces no será posible, habrá que conformarse con ver numerosas y representativas fotos o con una visita virtual mediante Internet. Pero no con menos: el principal motivo por el que los inquilinos tramitan reclamaciones sobre apartamentos alquilados es la falta de correspondencia entre el inmueble descrito en el anuncio o promesa y el real. Ubicación y superficie del piso inexactas, electrodomésticos y mobiliario en mal estado e higiene inadecuada son las quejas más comunes.

Por eso, antes de cerrar el acuerdo hay que cerciorarse de que la vivienda cumple con lo prometido. Internet es hoy, junto a las opciones más tradicionales (solicitar los servicios de una agencia inmobiliaria de la zona y recurrir a los anuncios de particulares en prensa) el medio más utilizado para arrendar una vivienda durante los meses de verano. Si la vivienda nos interesa porque, según las descripciones, parece cumplir con nuestras necesidades y preferencias, acordemos con el propietario una visita para conocerla a fondo. Y si no es posible visitarla, conviene solicitar al arrendador o a la agencia un dossier fotográfico en el que se muestren las principales estancias de la vivienda, los accesos y vistas (para comprobar la distancia real a la que queda la playa, por ejemplo), así como los servicios complementarios con los que cuenta: piscina, jardín, parque infantil cercano…

La señal, no más del 40% del precio final

Despejadas las dudas sobre las condiciones en las que se encuentra la vivienda, si el usuario concluye que le interesa ese apartamento o casa, lo más habitual es que el propietario o la agencia inmobiliaria que en su caso ejerce de intermediaria, soliciten al cliente el pago de una señal, un dinero que, una vez en manos del propietario, garantiza la reserva del piso, y que, naturalmente, será descontada de la suma a pagar por la estancia. La señal suele representar entre el 20% y el 30% del precio final acordado, y no parece necesario pagar un monto superior, aunque puede aceptarse que llegue hasta el 40% del total, y no más. La señal es una garantía para el inquilino, porque se asegura la reserva del apartamento o casa en las fechas acordadas, y para el arrendador. Porque en caso de cancelación a última hora, puede quedarse con el importe de la señal como compensación de esa renuncia que puede impedirle alquilar la vivienda a otro cliente.

Antes de efectuar el pago de la señal el inquilino debe asegurarse de que el titular de la cuenta y el dueño de la casa son la misma persona

La forma más común de pagar la señal es mediante transferencia bancaria. Si, finalmente, el alquiler se concreta de particular a particular, antes de efectuar el pago de la señal el inquilino debe asegurarse de que el titular de esa cuenta y el dueño de la casa son la misma persona. Para ello, en el momento de efectuar la transferencia se puede preguntar en la entidad bancaria el nombre del titular de la cuenta que recibirá el dinero. Si no coinciden, hagamos las pertinentes averiguaciones. De esta manera, se evitarán engaños y estafas, que no tienen por qué ocurrir. La prevención nunca está de más.

El contrato, indispensable

El contrato, indispensableEn el momento de alquilar una vivienda, con independencia de que la intención sea disfrutarla un fin de semana o un mes, la diferencia entre hacer las cosas bien y hacerlas mal puede residir en firmar o no un contrato. Cuando el propietario reciba la señal, debe enviar al inquilino un contrato por escrito. Según la legislación vigente, se considera como arrendamiento de temporada el que no tiene como finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. El único requisito es que se realice por temporadas, de verano o de cualquier otra época del año, pensemos en los apartamentos cercanos a las estaciones de esquí o a los cotos de caza. En el contrato de alquiler constará la identidad de arrendador e inquilino, la identificación de la propiedad alquilada, la renta inicial del contrato que, en general, incluye, además del alojamiento, los costes de la limpieza de entrada y de salida. En el documento debe especificarse también la duración de la estancia, fecha y hora de entrada y salida incluidas, la penalización económica en caso de retrasos y otras cláusulas acordadas entre las dos partes, como el pago de una fianza.

El contrato deber ser revisado por el inquilino antes de firmarlo, sobre todo las cláusulas adicionales que pueda incluir

Es habitual que los propietarios exijan esta fianza, que es la parte del dinero que se emplea para garantizar el cumplimiento de lo acordado entre ambas partes, cuando el alquiler es para todos los meses de verano, y no tanto cuando se firma para varias semanas o quincenas. Esta cantidad, en concepto de fianza, oscila entre el 10% o el 20% del precio final en los alquileres de corta duración, y puede representar hasta una mensualidad entera si la propiedad se alquila para todo el verano. Ante una situación de incumplimiento de alguna cláusula, o de destrozo y deterioro del piso, el propietario puede descontar de la fianza las cantidades que procedan. Si todo transcurre con normalidad, el propietario devolverá la fianza al inquilino cuando finalice el contrato.

Antes de firmar

El contrato deber ser revisado por el inquilino antes de firmarlo, sobre todo las cláusulas adicionales que pueda incluir. Por lo general, el contrato incorpora una en la que el propietario indica que cede el apartamento en perfecto estado de uso y mobiliario. Otra práctica habitual es la entrega, en lugar de esta cláusula, de un inventario en el que se enumeran los bienes con los que el piso está equipado y el estado en el que se encuentra. Todo ello debe ser comprobado antes de firmar el documento, ya que si en el momento de firmar los arrendatarios no formulan ninguna objeción habrán dado su conformidad con los muebles y enseres que figuran en el inventario, así como con su estado de conservación y utilización. Se verificará que los artículos de la lista se hallan en la vivienda y que su descripción se ciñe a la realidad. Después, se firmará el documento de inventario donde constarán todas las deficiencias encontradas, o se confirme que todo está en perfecto estado si así se considera. Este procedimiento evita posibles disputas al finalizar la estancia.

El siguiente paso es la entrega de llaves, momento en el que el inquilino abona por adelantado la cifra pactada para el pago del alquiler, descontando la señal ya entregada, y la fianza si así se había acordado. Por su parte, el propietario cede un par de juegos de llaves del apartamento. Es entonces cuando conviene solicitarle un teléfono de contacto por si se produjese algún contratiempo durante la estancia, como averías o pérdidas de llaves.

Reclamar: cuantas más pruebas mejor

Aunque se sigan al pie de la letra todas las recomendaciones expuestas y se realicen los trámites con suma cautela, es perfectamente posible que nada más atravesar la puerta de nuestro hogar vacacional nos percatemos de que no cumple con lo prometido por el propietario. Si el contrato se hizo directamente con el dueño, lo mejor es arreglar con él los problemas de forma amistosa los problemas con é. Si las gestiones no conducen a la resolución del problema detectado, no olvidemos que el contrato se ha firmado entre particulares, por lo que el inquilino no es considerado un consumidor como tal, la reclamación contra el propietario se formulará con una demanda presentada en el Juzgado de Primera Instancia en la localidad en la que se encuentre la vivienda.

Si el piso no cumple con lo prometido y el contrato se hizo con el dueño, lo mejor es arreglar con él los problemas de forma amistosa

Si el contrato de alquiler se ha cerrado con una agencia inmobiliaria hay acudir a ella porque aunque actúa como simple mediadora, asume la obligación de poner en el mercado apartamentos que cumplan unas condiciones correctas de habitabilidad. Una vez en la agencia, hay que rellenar las hojas de reclamaciones y enviarlas al organismo administrativo competente que se pondrá en contacto con los afectados para intentar solucionar el problema. En cualquier caso, deviene esencial reunir y conservar el mayor número posible de pruebas documentales. Además del propio contrato, conviene guardar, en su caso, los emails enviados y recibidos del propietario, y los folletos promocionales de la agencia, si los hubiera. Ayuda mucho hacer fotografías del apartamento para que se pueda probar en qué aspectos no cumple con lo que se había contratado. Otras pruebas, como billetes de transporte público o facturas de taxi utilizados para el desplazamiento hasta el centro de la ciudad o de la playa sirven para demostrar que el apartamento no se encontraba en el emplazamiento descrito. Y si las deficiencias de la vivienda impedían cocinar en condiciones, procede guardar las facturas de las comidas y cenas en restaurantes.

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