Control a la venta de alimentos en los colegios

Ante la oferta alimentaria tan poco saludable de las máquinas expendedoras, Sanidad establece límites para el tipo de alimentos y su cantidad de calorías, grasas, sal y azúcares
Por Maite Zudaire 27 de julio de 2010
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Imagen: Sjors Provoost

Productos de bollería y repostería industrial, snacks salados -tipo patatas fritas y similares-, bolsitas de chucherías y refrescos son productos comunes de venta en las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, también llamadas “vending”. Ante esta oferta alimentaria nada saludable, los ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación han establecido los criterios nutricionales que han de cumplir los alimentos de venta en máquinas expendedoras y quioscos en los centros escolares. Estas condiciones se recogen en el “Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos”, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Conferencia Sectorial de Educación el pasado 21 de julio. La justificación de esta labor es fomentar la adquisición y desarrollo de hábitos saludables como “uno de los fines hacia los que se orientará el sistema educativo español”. El servicio de una alimentación equilibrada y saludable en los centros escolares (máquinas, quioscos, cafeterías o el propio comedor escolar), a tenor del tiempo que están los niños en la escuela, se convierte en uno de los pilares básicos de la prevención del sobrepeso y la obesidad infantil, que afecta a uno de cada cuatro niños en España.

Calidad nutricional garantizada

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Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) se hallan en localizaciones muy diversas y frecuentadas, como centros de trabajo, instalaciones deportivas, universidades, locales de ocio y culturales, transporte público y hospitales, entre otras. Pero interesa de modo particular que los productos de las máquinas ubicadas en los centros escolares sean coherentes con las recomendaciones nutricionales para los estudiantes, ya que mediante la oferta alimentaria se facilita entre el alumnado la adopción de hábitos alimentarios adecuados.

Sin embargo, la oferta actual se materializa en productos con demasiada grasa, grasa saturada, incluso grasa trans, abundantes azúcares y exceso de sal, lo cual resulta un impedimento para que los niños accedan a una alimentación equilibrada y saludable. El documento aprobado incluye propuestas como sustituir la bollería, refrescos, aperitivos, dulces de chocolate, polos, sorbetes y chucherías de las máquinas instaladas en los colegios, por agua, zumos, frutas, sándwiches y bocadillos. Se han definido así los perfiles nutricionales que han de cumplir los alimentos y bebidas servidos y distribuidos en los centros educativos, en relación a los nutrientes más comprometidos, cuyo exceso perjudica la salud de los niños.

El documento recoge los productos que podrán venderse y servirse, siempre que se cumplan los criterios nutricionales establecidos. Se refiere a aguas envasadas de sabores neutros, no aromatizadas ni edulcoradas; leche (entera, semidesnatada o desnatada) y derivados lácteos (leches fermentadas, yogures, batidos, etc.) con unas características nutricionales saludables en su aporte de azúcares; queso con bajo contenido en grasa; frutas frescas enteras o con un procesado mínimo; zumos de fruta naturales o a base de concentrado y bebidas de hortalizas sin azúcares añadidos ni edulcorantes artificiales; frutos secos al natural (ni fritos, ni tostados con aceite, ni azucarados y con un máximo de sal) y bocadillos elaborados, de manera preferente, con pan integral. También se admiten cereales de desayuno, barritas de cereales, galletas y bollería, productos de panadería (colines, tostadas), helados y sándwiches, siempre que cumplan los criterios establecidos para las calorías y los nutrientes expresados en la tabla.

Se admite la venta de bollería siempre que se ajuste a unos perfiles nutricionales saludables

Además, para evitar un consumo excesivo a deshoras de los más pequeños que pueda restarles apetito en las comidas principales, no se permitirá la presencia de máquinas en las zonas de acceso del alumnado de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial. A su vez, el documento establece que se «elimine la publicidad de las máquinas ubicadas en las zonas de alumnado de Educación Secundaria para evitar el efecto inductor que ésta puede tener sobre los escolares». Estas restricciones se extrapolan a los centros de regímenes especiales, como conservatorios de música, de danza, escuelas de arte, escuelas oficiales de idiomas, etc.

Control, pero no prohibición

La necesidad de regular el tipo y la calidad de los alimentos que se venden y se sirven en los centros escolares es un asunto que Sanidad trata desde hace varios años. Ya en 2005, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades e instituciones competentes en la gestión, organización y funcionamiento de los comedores con el objetivo de que se ofreciesen dietas equilibradas desde el punto de vista nutricional. Tres años más tarde, en 2008, el Ministerio de Educación se sumó a esta iniciativa. Ahora, en julio de 2010, se ha finalizado el documento de consenso con las «recomendaciones nutricionales para las comidas escolares que incluyan frecuencias indicadas de consumo, información a las familias, atención a las necesidades especiales y criterios para una oferta saludable en las máquinas expendedoras, cafeterías y quioscos de los centros educativos», que las consejerías de todas las comunidades autónomas se comprometen a asumir.

Los alimentos de las máquinas deben ajustarse a unos perfiles nutricionales en cuestión de calorías totales por porción, grasas (saturadas y trans), sal/sodio y azúcares

El resultado es el establecimiento de unos perfiles nutricionales que limitan la cantidad de calorías totales por porción, grasas (saturadas y trans), sal/sodio y azúcares de los alimentos accesibles a los niños en los centros escolares. No se prohíbe la bollería, siempre que este tipo de productos se ajusten en su composición nutricional a las condiciones establecidas. Este texto servirá de base a la futura Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que está en trámite y cuya aprobación se prevé para finales de este año o principios de 2011.

ImgImagen: CONSUMER EROSKI

España se suma a la reclamación que hizo la Resolución del Parlamento Europeo el 25 de septiembre de 2008 sobre el Libro Blanco «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad». Pide a los Estados miembros que «dejen de vender en los centros educativos alimentos y bebidas con alto contenido en grasas, sal o azúcar y con pobre valor nutricional». En la misma línea se manifestó el Senado en el Informe de la Ponencia para el estudio de la obesidad infantil y juvenil en España, donde recomienda «promover la venta en estas máquinas de productos saludables y evitar la publicidad de los menos adecuados».

ANTECEDENTES

La comunidad de Murcia ha legislado sobre esta materia y otras comunidades autónomas, como Canarias, Castilla y León, Andalucía o Cataluña, han diseñado sus propias recomendaciones en distintos ámbitos (ubicación, publicidad y contenido), tal y como ya han hecho otros países.

Algunas de las propuestas adelantadas coinciden con las expresadas en el documento de consenso. Entre ellas, se anima a evitar la ubicación de máquinas de alimentos en zonas accesibles a niños y jóvenes menores de 16 años, modificar la publicidad para facilitar un consumo responsable por medio de mensajes que promuevan una alimentación saludable e impulsar los productos que contribuyan a la misma en lugar de otros con un contenido elevado de sal, azúcar y/o grasas.

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