Respaldo científico a perfiles nutricionales

La EFSA enfatiza la importancia de dotar de apoyo científico los perfiles nutricionales que acompañan a los alimentos
Por Marta Chavarrías 23 de noviembre de 2006

Con la aprobación del reglamento sobre alegaciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos, el pasado mes de octubre y que podría adoptarse a finales de año, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) inicia una rigurosa labor destinada a dotar de base científica los perfiles nutricionales que anuncian los alimentos. Determinar la selección de los nutrientes, la de las cantidades de referencia y cómo deben ser calculados estos perfiles para una posterior evaluación son algunas de las prioridades para cubrir el vacío existente en el campo de la información alimentaria.

Cada vez más aumenta la preocupación de los consumidores por tener acceso a alimentos saludables y seguros. Para ello, cuentan con una herramienta fundamental, que es el etiquetado, en el que se ofrece la información sobre los contenidos de nutrientes y sustancias con efecto nutricional. En la UE había hasta ahora un vacío sobre cuál debía ser el contenido de estas sustancias, especialmente de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans, sal o sodio, y azúcares, para los que no se recomiendan ingestas excesivas en la dieta total, así como grasas poliinsaturadas y monoinsaturadas, hidratos de carbono distintos de los azúcares, vitaminas, minerales, proteínas y fibras.

A la hora de establecer estos perfiles nutricionales es necesario tener en cuenta las distintas categorías de alimentos y la función de estos alimentos en la dieta total. También influyen las distintas pautas de consumo que se aplican en los distintos Estados miembros de la UE. Para que estos perfiles sean lo más adecuados es necesario dotarlos de apoyo técnico y científico. Aquí es donde entra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que acaba de presentar un dictamen con el que ofrecer información adecuada y veraz. En este sentido, la Autoridad acaba de cerrar una conferencia científica internacional de tres días en Bolonia, Italia, en la que unos 200 expertos, autoridades nacionales de la seguridad alimentaria y legisladores y organizaciones de consumidores han intercambiado opiniones y experiencia en el campo de la nutrición y la salud.

«La EFSA tiene la capacidad para resolver las tareas desafiadoras sobre este campo», ha asegurado Catherine Geslain-Lanéelle, directora ejecutiva de la EFSA, que reconoce que se emprende «un nuevo trabajo en colaboración estrecha con autoridades nacionales y responsables legisladores». Esta labor consiste en ayudar a desarrollar nuevas demandas de alimentos beneficiosas para la salud y proporcionar opiniones científicas destinadas a reducir el riesgo de enfermedades como la obesidad.

Nutrición armonizada

El trabajo de la EFSA establece la base y las limitaciones científicas para fijar perfiles nutricionales

El pasado 12 de octubre el Consejo de Ministros de la UE adoptaba la regulación sobre demandas en nutrición y salud, que está previsto que se publique en el diario oficial de la Comisión de la Comunidad Europea antes de que finalice el año. El objetivo de esta medida legislativa es llenar el vacío en el ámbito normativo en cuanto a necesidades nutricionales se refiere. Uno de los puntos fuertes es asegurar que los consumidores reciban información correcta y veraz fundamentada en criterios científicos. Y es que los cambios en el campo de la alimentación obligan a adecuar la oferta y perfilar la información del alimento sobre los niveles que contiene de sustancias como azúcar. Durante dos años, el panel de expertos en productos dietéticos, nutrición y alergias (NDA) ha trabajado en este campo para establecer medidas legislativas concretas.

De llegar a un consenso entre Parlamento Europeo y Comisión Europea, las nuevas regulaciones podrían entrar en vigor a partir de enero de 2007 y convertirse en aplicables en julio del mismo año. En mayo de 2006 el Parlamento Europeo daba el visto bueno a un reglamento que limita el uso de alegaciones nutricionales como light o sin azúcar en el etiquetado y la publicidad de los alimentos para evitar su uso engañoso y luchar contra la obesidad que, según Geslain-Lanéelle, ha aumentado en los últimos 20 años de forma considerable (uno de cada cinco niños de la UE sufre sobrepeso y tres millones son obesos).

La legislación quiere evitar, por ejemplo, que los fabricantes de golosinas incluyan en sus envases la mención de bajo contenido en grasa pasando por alto el de alto contenido en azúcar.La industria agroalimentaria podrá incluir este tipo de información siempre que los productos no sobrepasen las cantidades de sal, grasa o azúcar fijadas en el llamado «perfil nutricional» en al menos dos de estos elementos nutritivos. El comisario europeo de Salud y Protección de los Consumidores, Markos Kyprianou, aseguró que este reglamento «garantizará a los consumidores europeos una información veraz y basada en la ciencia».

CONSENSO CIENTÍFICO

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Algunos productos alimenticios que circulan en ciertos Estados miembro van acompañados de información que no se ajusta a criterios científicos o ésta es incoherente. En este sentido, especial atención reciben las vitaminas y minerales, para las que menciones como «con…», «…restituido», «…añadido» o «enriquecido con …» deben estar sujetas a las condiciones que rige la declaración «fuente de…». No se trata, en este campo, de criterios fijos sino que deben adecuarse y actualizarse. La EFSA se encarga, de forma concreta, de evaluar las declaraciones sobre propiedades saludables, que sólo pueden utilizarse en la UE si cuentan con una evaluación científica rigurosa que así lo permite.

En cuanto a las declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad, los requisitos para el etiquetado son más específicos. Si la determinación científica del riesgo no proporciona por sí sola toda la información necesaria deberá recurrirse a otros medios que así lo proporcionen. A la hora de establecer los perfiles nutricionales, la Autoridad es la responsable de facilitar, en un plazo de 12 meses, el asesoramiento científico pertinente centrado en si deben establecer para los alimentos en general o para determinadas categorías de alimentos; la gama y el equilibrio de nutrientes que deben tenerse en cuenta; la elección de la cantidad de referencia para los perfiles y la propuesta de cálculo de estos perfiles.

Las condiciones propuestas establecen, por ejemplo, que un alimento sólo puede declararse que posee un bajo valor energético si no contiene más de 40 kcal/100g. En el caso de la mención sin aporte energético, sólo la podrán llevar los alimentos que no contengan más de 4 kcal/100g. Para los bajos contenido en graso, sólo si el producto no contiene más de 3g/100g.

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