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Los productos caducados no deben ingerirse y aquellos cuya fecha de consumo preferente ha prescrito ya no presentan íntegras sus cualidades
¿Conoce la diferencia entre fecha de caducidad y consumir preferentemente antes de ? Aunque muchas personas todavía no distinguen estos dos conceptos, lo cierto es que tienen un significado bien distinto. Por 'fecha de caducidad' se entiende que un producto no se debe ingerir a partir de la misma con el fin de evitar eventuales problemas sanitarios. Por otra parte, si se trata de alimentos de mayor duración aparecerá en el envase una fecha de "consumo preferente", que indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad al consumidor. En ambos casos, la fecha indica el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de su retirada de las estanterías. Conviene saber que si una persona adquiere un alimento 'pasado de fecha' tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado.
Las fechas de caducidad y consumo preferente indican la vida útil alimentaria. Según la norma general de etiquetado (Real Decreto 1334/1999), en todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad. Esto significa que son excluyentes entre sí. "No pueden utilizarse ambas en un mismo producto". Así lo explica el doctor Joan Manuel Quiles Izquierdo, profesor del Área de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
La fecha de duración mínima, o la fecha de caducidad en el caso de productos alimenticios muy perecederos por razones microbiológicas, habrá de constar en todos los comestibles envasados, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. Quedan excluidos de la obligación de mencionar una fecha límite, bien sea de caducidad o de consumo preferente, los siguientes productos:
comercialización, consumo preferente, envasado, especial, fecha de caducidad, productos
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