Caducidad y consumo preferente

Los productos caducados no deben ingerirse y aquellos cuya fecha de consumo preferente ha prescrito ya no presentan íntegras sus cualidades
Por Clara Fraile 14 de septiembre de 2004

¿Conoce la diferencia entre fecha de caducidad y consumir preferentemente antes de…? Aunque muchas personas todavía no distinguen estos dos conceptos, lo cierto es que tienen un significado bien distinto. Por ‘fecha de caducidad’ se entiende que un producto no se debe ingerir a partir de la misma con el fin de evitar eventuales problemas sanitarios. Por otra parte, si se trata de alimentos de mayor duración aparecerá en el envase una fecha de “consumo preferente”, que indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad al consumidor. En ambos casos, la fecha indica el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de su retirada de las estanterías. Conviene saber que si una persona adquiere un alimento ‘pasado de fecha’ tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado.

Siempre en los productos envasados

Las fechas de caducidad y consumo preferente indican la vida útil alimentaria. Según la norma general de etiquetado (Real Decreto 1334/1999), en todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad. Esto significa que son excluyentes entre sí. “No pueden utilizarse ambas en un mismo producto”. Así lo explica el doctor Joan Manuel Quiles Izquierdo, profesor del Área de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

La fecha de duración mínima, o la fecha de caducidad en el caso de productos alimenticios muy perecederos por razones microbiológicas, habrá de constar en todos los comestibles envasados, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. Quedan excluidos de la obligación de mencionar una fecha límite, bien sea de caducidad o de consumo preferente, los siguientes productos:

  • Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas o sometidas a cualquier tratamiento.
  • Vinos, vinagres y otras bebidas alcohólicas hechas a base de uva o mostos de uva.
  • Bebidas con graduación superior a 10º.
  • Bebidas refrescantes, jugos de fruta y néctares en envases de más de 5 litros destinados a colectividades.
  • Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas.
  • Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.
  • Porciones individuales de helados.
  • Sal de cocina y azúcar.
  • Los chicles y los productos similares de mascar.

Caducidad

Las diferencias entre “fechas de caducidad” y “consumo preferente” son evidentes para Quiles Izquierdo: “Los productos microbiológicamente muy perecederos deben llevar indicada la ‘fecha de caducidad’ (día, mes y eventualmente año), a partir de la cual no deben consumirse puesto que pueden suponer un peligro inmediato para la salud del individuo. A partir de esa fecha, el producto debe ser retirado de la venta y nunca ser consumido”, advierte.

Este profesor insiste en que el consumidor debe abstenerse de consumir un producto caducado. “La razón es que siempre y en todos los casos supone un potencial e importante problema de salud”, justifica.

Nuria Mª Arribas, ingeniera agrónoma del Departamento Técnico de la Fundación de la Industria de Alimentación y Bebidas (IAB), coincide con el doctor Quiles izquierdo: “Un producto caducado no podría venderse en ninguna tienda y de hacerlo podría denunciarse”. No obstante, Arribas confiesa haberse comido algún yogurt caducado y aunque admite que no le ha pasado nada, aconseja que no se haga porque el etiquetado cumple una valiosa función; la de no consumir un producto una vez sobrepasada la fecha límite.

Por tanto, los productos muy perecederos, que deben llevar también las instrucciones de conservación, han de hacer constar en su etiqueta la leyenda “fecha de caducidad” seguida de la fecha con día y mes. Una vez superada esta fecha, el producto debe ser retirado de las estanterías y no se debe consumir.

Duración mínima o “consumo preferente”

La conservación de un alimento depende de muchos factores (envasado, almacenamiento y la conservación en sí). Para el profesor Quiles Izquierdo, la fecha de duración mínima o “consumo preferente” es una fecha orientativa que se usa para los productos cuyo deterioro no entraña consecuencias tan evidentes como el consumo de alimentos caducados. Eso sí, consumir estos productos una vez rebasada la fecha de duración mínima puede ver alteradas sus “características organolépticas”.

Desde el Centro de Información de la Conserva Enlatada, Sonia Castellanos nos pone un ejemplo: “La fecha del consumo preferente es, simplemente, un período de tiempo (cuatro, cinco años) durante el que se estima que la conserva debe haber cubierto normalmente el ciclo de comercialización y en la que el fabricante se asegura que tanto su olor, sabor y textura está en su estado más óptimo, pero sin que ello signifique que su consumo posterior tenga ningún efecto negativo desde el punto de vista sanitario, o incluso sobre la textura o el sabor del producto contenido”.

La fecha de “consumo preferente”, aunque no indica que el alimento envasado ya no pueda consumirse, es aquella en la que termina el período en el que el producto es comercializable porque ya no ofrece sus mejores cualidades al consumidor. De todas formas, para que las propiedades específicas de un alimento se mantengan, éste tiene que haberse guardado en las condiciones de conservación más adecuadas.

Esta fecha está compuesta por la indicación del día, el mes y el año e irá precedida de las palabras “consumir preferentemente antes del…”, cuando el plazo incluya la indicación del día o “consumir preferentemente antes del fin de…” si se indica mes y año. Las indicaciones pueden variar de la siguiente manera:

  • Cuando la duración del producto sea inferior a tres meses bastará con indicar el día y el mes.
  • Si la duración es superior a tres pero inferior a dieciocho meses es suficiente con indicar el mes y el año.
  • Si la conservación es mayor de año y medio bastará con indicar el año.

Consejos

Quiles Izquierdo sostiene que los fabricantes y distribuidores son los encargados de fijar las fechas de caducidad con el fin de dar a conocer las condiciones de conservación determinadas que deben de respetarse al máximo. El profesor asegura que, no obstante, estas fechas siguen siempre lo que establece la Ley. Izquierdo ofrece algunos consejos para evitar problemas con la duración de los productos alimenticios:

  • Antes de comprar, el consumidor debe realizar previsiones de lo que necesita para comprar lo necesario para su consumo real. No conviene acumular innecesariamente alimentos perecederos.
  • Es recomendable leer las etiquetas de los alimentos, de ellas se obtienen informaciones muy interesantes que nos ayudarán a escoger aquellos productos cuya fecha de caducidad o de consumo preferente sea más lejana. Sobre todo hay que fijarse en que no haya prescrito dicha fecha.
  • Los congelados deben comprarse en último lugar y dirigirse inmediatamente al hogar para su almacenamiento.
  • Cuando coloque nuevos productos en la despensa, ponga delante los de fecha de caducidad más temprana.
  • Almacenar los alimentos en condiciones adecuadas de sombra, frescura, refrigeración o congelación.
  • Si un producto se ha adquirido con la fecha de caducidad prescrita, debe devolverse (con el tique de compra). Si se detecta un alimento “pasado de fecha” antes de la compra lo mejor es indicarlo en el comercio en cuestión.
  • El responsable de que un producto esté en mal estado en el punto de venta es el “vendedor”. No obstante y ante la duda, cualquiera puede ponerse en contacto con el fabricante a través de su servicio de atención al consumidor.
  • Los botes o latas abombadas o deterioradas deben evitarse, así como los productos congelados en los que la cadena del frío se haya roto. También los alimentos en los que se detecten olores, sabores o colores anómalos.

Normativa

La normativa adapta los conocimientos o evidencias científicas referidas a los distintos productos y su tiempo de utilidad, de manera que al quedar legislado obliga al mismo tiempo a que los productores se responsabilicen de los alimentos y su conservación, revela el profesor de la Universidad Miguel Hernández. Por ejemplo, según el método de conservación cada leche presenta una supervivencia segura que viene reflejada en los envases, además del tiempo de vida útil una vez abierto el recipiente. A saber, la leche pasterizada debe conservarse en nevera un máximo de tres días, aunque no se abra el envase; la leche UHT o la leche esterilizada puede conservarse en su envase entre seis y doce meses en condiciones adecuadas, pero una vez abierta se mantendrá refrigerada y se consumirá en un máximo de tres días.

Pero no siempre un alimento en mal estado se percibe a simple vista, olfato o gusto. Por ello es importante, tal y como asegura Quiles Izquierdo, poseer una legislación exigente y que el consumidor lo sea para evitar que un producto pueda dañarle.

En la UE cada país posee su propia normativa alimentaria. Entre la legislación en vigor destaca el “Código alimentario español”, aprobado mediante el Decreto 25/09/1974, que viene a ser como una “enciclopedia de principios básicos en materia alimentaria”, porque ha sido utilizado como punto de partida para la publicación posterior de reglamentaciones, normas y disposiciones complementarias y/o modificadoras. Luego, en España es el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, el que establece las normas generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, decreto que fue modificado por primera vez por el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, para incorporar la Directiva 79/112/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado y que fue revisado posteriormente por el R. D. 1324/2002.

En el año 2000, en aras de una mayor claridad y racionalidad, se procedió a la codificación de dicha directiva, publicándose la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Esta directiva “base” regula, entre otros muchos puntos, el contenido obligatorio que debe llevar la etiqueta, la presentación visual y la lengua en la que han de figurar las indicaciones. Abarca tanto los alimentos que abastecen a los restaurantes, hospitales y comedores como los que se venden dentro de la Unión Europea al consumidor final.

Más tarde, la Comisión, atendiendo entre otras consideraciones a la multiplicidad de productos y al número de pequeñas y medianas empresas afectadas por las disposiciones de la Directiva 2001/101/CE relativa a la armonización de las legislaciones, consideró que conviene prever un período transitorio suficiente para que se pueda conformar el etiquetado de acuerdo a lo previsto en dicha norma. Con tal finalidad, se adoptó la Directiva 2002/86/CE de la Comisión de 6 de noviembre de 2002. La incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2001/101/CE y de la Directiva 2002/86/CE, ambas de la Comisión, se lleva a cabo mediante el Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999.

La asesora técnica de IAB comenta que la legislación genérica se completa, además, con la normativa específica precisa para algunos grupos de alimentos que son más susceptibles de contaminación que otros, tal es el caso de la carne de vacuno, que se rige por el Real Decreto 1698/2003, o de los espárragos blancos en conserva, R. D. 946/2003. “Estas normas deben ser escrupulosamente observadas por todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria desde la granja o el campo, hasta la llegada a la mesa del consumidor”, anota Quiles Izquierdo.

Conviene precisar que las directivas de la UE no son normas directamente aplicables, sino que los Estados deben de transponerlas a sus respectivos ordenamientos jurídicos para que sean exigibles entre particulares o empresas.

Para resolver cualquier duda o conocer más detalles sobre estos temas, cualquier consumidor puede dirigirse de forma gratuita a Informacionconsumidor.com, una iniciativa en la Red, promovida por la Fundación de la Industria de Alimentación y Bebidas y cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde varios expertos independientes intentan resolver aquellos temas relacionados con alimentación y la salud que puedan tener que ver con la cadena fabricación-venta-consumo de productos alimenticios y bebidas.

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