Parejas de hecho: derechos y obligaciones

Las uniones de hecho tienen limitaciones en el acceso a pensión de viudedad, el ámbito fiscal, la asistencia sanitaria o el derecho a la herencia
Por Laura Sali 17 de marzo de 2012
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Imagen: Éamonn

El término pareja de hecho o uniones estables de pareja se institucionalizó en 1998, cuando se aprobó la primera normativa autonómica en Cataluña, que reguló las denominadas uniones de hecho, tanto para parejas heterosexuales como homosexuales. Hoy hay 13 comunidades que han legislado sobre las uniones de hecho, pero aún se carece de una normativa común en España. No obstante, su normalización supuso un importante paso en el reconocimiento de los derechos de las parejas que no están casadas y se ha convertido en una opción para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de pasar por el registro civil o el altar. Comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero persisten diferencias importantes y tienen limitaciones en el acceso a la pensión de viudedad, al hacer la Declaración de la Renta, en el acceso a la asistencia sanitaria o al cobrar una herencia.

Pareja de hecho: ¿qué significa?

De acuerdo con la ley, las parejas de hecho son uniones estables de dos personas mayores de edad o menores emancipados que, sin ningún impedimento para contraer matrimonio, pueden demostrar que han convivido como mínimo un periodo ininterrumpido variable o tienen hijos en común.

El periodo en cuestión exigido varía según la normativa de cada comunidad autónoma, puesto que no hay una legislación nacional. Entre los obstáculos para convertirse en pareja de hecho figuran el estar incapacitado y la existencia de parentesco directo.

Navarra y Cataluña son las comunidades donde los derechos de las parejas de hecho se asemejan más al matrimonio

Una pareja de hecho está compuesta por dos personas entre quienes hay un vínculo similar al de un matrimonio. Este se puede demostrar por los hijos en común, pero también a través de documentos, testigos, etc. La prueba más concluyente es la firma de un contrato privado o ante notario, en el que se refleja esta unión, o bien la inscripción en un registro de parejas de hecho.

Derechos y diferencias entre matrimonios y uniones de hecho

El régimen jurídico de las uniones de hecho, a diferencia del matrimonio, tiene una base común, pero en algunos aspectos difiere según cada comunidad autónoma. Donde los derechos de las parejas de hecho se asemejan más al matrimonio es en Navarra, seguida de Cataluña.

Algunos de los derechos comunes con los unidos en matrimonio, y generalizados en todas las autonomías, son el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos.

Pero, por lo demás, los derechos de estas parejas difieren bastante de quienes contraen matrimonio. Entre las divergencias más polémicas figuran que los casados pueden hacer la Declaración de Hacienda de forma conjunta o individual, cuando uno de los dos muere al otro le corresponde una pensión de viudedad y, en el cálculo de la pensión de jubilación, se tiene en cuenta si hay cónyuge a cargo para elevar el importe mínimo que se cobra.

Para cobrar pensión de viudedad, debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento

Las limitaciones de pareja de hecho afectan de modo diferente en cada caso:

  • Pensión de Viudedad.

    Para poder cobrar esta pensión, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unión de hecho, debe demostrarse que la pareja lo ha sido al menos en los dos años anteriores, mediante la inscripción en los registros de uniones de hecho o firma de escritura pública. Además, debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento a través, entre otros, de un certificado de empadronamiento.

  • Permisos retribuidos.

    Respecto a los subsidios que se otorgan por maternidad o paternidad, las parejas de hecho cuentan con iguales derechos que los matrimonios.

  • Asistencia sanitaria.

    Si se prueba un año de convivencia continuada mediante la inscripción en un registro o firma de escritura pública, las parejas de hecho gozan del derecho a la asistencia sanitaria. En el caso de los matrimonios, obtienen este derecho desde el mismo momento del casamiento.

  • Alquileres.

    En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia.

  • Herencias.

    Es uno de los ámbitos en los que hay una mayor diferencia de trato entre parejas de hecho y matrimonios. En caso de fallecimiento del compañero, los primeros no tienen derecho a heredar, a diferencia de los segundos que reciben todos los bienes. Puesto que la ley no otorga derechos automáticos, resulta imprescindible hacer testamento.

  • Adopción.

    En teoría, las parejas de hecho pueden adoptar. Pero en la práctica, les resulta más difícil superar todas las exigencias burocráticas.

  • Hacienda.

    Quienes tienen una unión de hecho no pueden realizar la Declaración conjunta de la Renta, a diferencia de quienes viven en matrimonio. Por otra parte, en caso de donación, para los primeros la fiscalidad es más alta, mientras que para los segundos es menor.

  • Pensión alimenticia.

    Ante la ruptura de una pareja de hecho, se debe reclamar la pensión a través de un pleito específico, puesto que queda fuera de la jurisdicción de familia.

Parejas de hecho: requisitos y pruebas

En total, 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Cataluña o Aragón -las dos últimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho. Cuatro -Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia- carecen de reglamentación específica más allá de la creación de registros autonómicos en las tres primeras. En la mayor parte de España, las parejas pueden elegir si formalizan o no su unión en un registro. En cualquier caso, cabe hacer pactos de convivencia ante notario.

Puesto que formalizar una pareja de hecho conlleva ciertos beneficios, se pueden exigir pruebas que acrediten que no es un fraude

Si bien resulta un trámite sencillo y los tiempos de espera son menores en relación a los que se requieren para contraer matrimonio, también se exige que se cumplan determinadas circunstancias:

  • Debe ser una unión de dos personas, de carácter heterosexual u homosexual.
  • Ha de ser una relación pública y notoria, algo que supone un comportamiento similar al de un matrimonio frente a terceros.

  • No haber contraído ya matrimonio.

  • Llevar una vida estable y duradera.

  • Haber unos intereses comunes para el desarrollo de una vida familiar.

Puesto que la formalización de una pareja de hecho conlleva ciertos beneficios por parte de los contrayentes, se pueden exigir diversas pruebas para acreditar que esa unión existía con antelación y que no es un fraude. Algunas de estas son las declaraciones de convivencia, que acreditan la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma y en las que se pacta la relación económica de la pareja. Pueden reemplazarse por contratos privados que se celebren entre los compañeros.

Contratos bancarios, de aperturas de cuentas corrientes, suscripción a tarjetas de crédito, etc. pueden constituir pruebas que presupongan una disposición conjunta del patrimonio común de las personas en convivencia.

Bajo la misma perspectiva, se toman como argumentos creíbles los contratos con terceros, como arrendamientos, venta de bienes, así como el empadronamiento y el domicilio fiscal, todas ellas son pruebas que demuestran la convivencia de la pareja en una misma vivienda.

Registros de parejas de hecho

Hay más de 200 registros de parejas de hecho disponibles en toda España, donde se pueden inscribir las uniones de convivencia no matrimonial entre dos personas, incluidas las del mismo sexo.

Para poder inscribirse, siempre con cita previa, la pareja:

  • Ha de acudir acompañada de dos testigos mayores de edad.
  • Deben presentar su DNI y un certificado de empadronamiento de la ciudad donde residen.
  • No pueden inscribirse en dos registros de diferentes comunidades autónomas ni formar unión de hecho con otra persona.

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