Pagar con un billete de 500: conozca sus derechos

En muchos lugares no se admiten pagos con un billete de 500 euros, una práctica contraria a la normativa del Banco de España, que afirma que debe ser admitido en cualquier establecimiento
Por Gracia Terrón 18 de julio de 2007

Parece que no existen y apenas tienen cabida en las compras cotidianas, pero lo cierto es que España está inundada de billetes de 500 euros. Según los últimos datos publicados por el Banco de España y el Banco Central Europeo a cierre del primer trimestre de 2007, en nuestro país hay más de 112 millones de billetes de 500 euros en circulación, lo que representa el 65% del total de billetes emitidos. Es decir, más de 55.811 millones de euros circulan por España en billetes de 500 euros. En la actualidad, España es el país de la zona euro con más billetes de esta cuantía. Pese a su abundante presencia, el billete de 500 euros no se adapta a la economía doméstica. Numerosos ciudadanos tienen problemas a la hora de pagar con uno de ellos, lo que choca, sin embargo, con la normativa del Banco de España, que afirma que goza de plena validez y debe ser admitido en cualquier establecimiento, tanto público como privado. Ante esta situación, conviene conocer bien los derechos del consumidor y cómo reclamar en caso de que sean quebrantados.

Conocer los derechos de cada uno

Conocer los derechos de cada uno

Deseado y admirado, son muchos los españoles que sienten una especial debilidad por el billete de 500 euros, el de mayor valor de todos los billetes emitidos y admitidos en los pagos en la zona euro. Sin embargo, pese a su atractivo, este billete está rodeado de connotaciones negativas. En principio, la gran cantidad de billetes emitidos de esta cuantía en España se relaciona con el elevado volumen de operaciones de economía sumergida que se dan en nuestro país, es decir, de transacciones y pagos comerciales que se hacen en dinero ‘negro’, sin ser declarados a Hacienda. Muchas de estas operaciones están relacionadas con el mundo de la construcción y el sector inmobiliario, que en los últimos años ha vivido un verdadero ‘boom’. Sin embargo, al margen de estos grandes negocios, el billete de 500 euros apenas tiene cabida en las operaciones de la economía diaria, la economía doméstica, lo que transgrede algunos de los derechos más básicos de los consumidores.

Según el Banco de España, este billete goza de plena validez y debe ser admitido en cualquier establecimiento, tanto público como privado. Sin embargo, en muchas ocasiones ciertos comercios no están preparados para recibir tal cuantía en un solo pago, ya que ni siquiera su volumen de negocio diario alcanza para dar ‘vueltas’ de tal cantidad. Es el caso de pequeños comercios como supermercados de barrio, farmacias, quioscos de prensa, papelerías, panaderías, cines, teatros y servicios públicos, como el transporte (metro, autobús, etc.).

Inconvenientes insalvables

Desde el Banco de España explican que el billete de 500 euros es moneda de curso legal y que, por tanto, el pago en cualquier comercio de una deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con este tipo de billetes. “En consecuencia, el uso de billetes de euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta”, comentan desde la institución. Pese a estas determinaciones legales, la experiencia demuestra que muchos pequeños comercios no están cumpliendo con esta normativa.

En general, el transporte público cuenta con reglamentos específicos de aceptación de moneda en aras de mejorar la calidad del servicio

Por ejemplo, en el transporte hay numerosos ejemplos que restringen su uso. En los autobuses públicos, algunos conductores no admiten ni siquiera billetes de 20 euros porque carecen de cambio, y obligan al viajero a bajarse del vehículo. En algunas ocasiones, esta situación está justificada porque en su reglamento de viajeros se expone que “los usuarios que adquieran billete a bordo del autobús deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta cinco veces el importe del precio del billete sencillo (un euro)”. Es decir, en principio, estos conductores sólo están obligados a tener cambio para billetes de cinco euros. Este tipo de reglamentos sí son legales, de modo que los usuarios deberán acatarlos y no podrán reclamar, pese a que no sean de su agrado. “El caso del transporte público es una excepción. Cuentan con reglamentos en aras de mejorar la calidad del servicio”, señalan desde el Banco de España. Algo similar ocurre con los taxistas, que también se adaptan a un reglamento en el que anuncian que no estarán obligados a dar vueltas si les entregan billetes superiores a los 20 euros. Sin embargo, no suelen ser tan estrictos los reglamentos de viajeros de Metro. En el caso de Metro de Madrid, por ejemplo, no se expone en ningún momento las condiciones al cobro de los billetes.

Si están vigentes, por tanto, reglamentos específicos el cliente no puede reclamar cuando le rechacen su billete de 500 euros, ya que se presupone que no cogerlo es una práctica éticamente correcta para el negocio en cuestión. La situación difiere en el caso de pequeñas empresas que cuentan con anuncios como este: “no tenemos devolución para admitir billetes de 100, 200 ó 500 euros”, pero que en realidad no disponen de un reglamento o normativa de comercio que les avale. Avisos de este tipo pueden encontrarse por ejemplo en ciertos establecimientos de comida rápida. Son prácticas que no están acordes con la obligación del Banco de España. En situaciones comprometidas, el afectado estaría en todo su derecho de exigir el pago con uno de estos billetes y, en caso de discrepar con el empresario, podría solicitarle una hoja de reclamaciones para exponer su queja.

Actuar de buena fe

Aunque según la normativa del Banco de España es obligatorio para un comercio aceptar cualquier billete de curso legal, desde la institución también recuerdan que hay un artículo en el Código Civil, el apartado número 1 del artículo 7, en el que se dice que los “derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. En este sentido parece lógico pensar que puesto que existe un amplio abanico de billetes y monedas deben utilizarse de acuerdo con el servicio a pagar. “No parece muy adecuado pagar una barra de pan con un billete de 500 euros”, señalan en el Banco de España. No obstante, añaden que en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones. Utilizando el argumento de la buena fe parece lógico que determinados establecimientos como quioscos, farmacias, papelerías, panaderías o cualquier tipo de tienda de barrio no admitan billetes elevados ya que, en muchas ocasiones, ni siquiera sus ingresos diarios les permiten generar cantidades como para devolver ante el pago de billetes de 500 euros. Para muchos pequeños comerciantes quedarse sin cambio para afrontar el cobro de nuevas ventas es un inconveniente que les lleva a rechazar el pago con billetes de este tipo.

Miedo a la estafa

Por otro lado, la posibilidad de que el billete pueda ser falso es otra alternativa que anima a que los pequeños empresarios rechacen estos billetes. No obstante, hay que tener en cuenta que la dificultad que supone ‘imitar’ un billete de tales características hace que su falsificación sea pequeña. En el primer semestre del año, por ejemplo, se retiraron de la circulación un total de 265.000 billetes en euros falsos. El billete más falsificado ha sido el de 50 euros, que representa aproximadamente la mitad de los billetes falsos en circulación detectados. En conjunto, las falsificaciones de las tres denominaciones intermedias (20, 50 y 100 euros) han representado aproximadamente un 85% del total de billetes falsos. Desde el BCE señalan que los “ciudadanos pueden confiar plenamente en la calidad de los billetes en euros y en sus elementos de seguridad, que son múltiples”.

Desde el BCE señalan que los “ciudadanos pueden confiar plenamente en la calidad de los billetes en euros y en sus elementos de seguridad, que son múltiples”

Desde la institución aseguran que los billetes falsos pueden distinguirse fácilmente de los auténticos utilizando el sencillo método «TOQUE-MIRE-GIRE». Los actuales billetes contienen sistemas de seguridad visuales y táctiles. El tacto y el hilo de seguridad con la palabra euro sobreimpresa permiten comprobar su veracidad. Además, en el caso de los de 50, 100, 200 y 500 euros, el cambio de color si se inclinan indica que no son falsos. En cualquier caso, desde el BCE solicitan que “toda persona que sospeche que puede haber recibido un billete falso debe dirigirse a la policía o, en los casos en los que la práctica nacional lo permita, al banco central nacional correspondiente, facilitando tantos detalles como sea posible sobre el origen del billete”.

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