De empleado a empresario

Numerosas figuras legales garantizan derechos y beneficios laborales a quien trabaja de manera independiente
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 21 de marzo de 2009
Img autonomo
Imagen: Shane Adams

Ajustarse a un horario estricto de entrada a la oficina cada mañana y pasar casi diez horas -salvo una o dos para comer- en el trabajo es el panorama laboral del español medio. Aunque dada la tasa de paro nadie rechaza un empleo, lo cierto es que hay otras modalidades de trabajo que permiten gestionar con mayor libertad el tiempo. Una de ellas es emprender un proyecto productivo propio -desde el desarrollo de una profesión por cuenta propia hasta un negocio-, una oportunidad para pasar de ser empleado a convertirse en empresario.

Dar el paso

Un trabajador por cuenta propia puede registrarse como persona física (en el régimen de autónomos) o crear una empresa (una sociedad anónima o limitada) cumpliendo en cada caso diferentes requisitos. Si se trata de sociedades, las condiciones se alejan de la mano del pequeño emprendedor, ya que incluyen desde una aportación de capital inicial muy elevado hasta una diferencia en el pago de impuestos, bajo la figura del “Impuesto de Sociedades”. El régimen de sociedades, por otra parte, diferencia también entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios, así como su responsabilidad frente a terceros. En cambio, la responsabilidad es ilimitada para las personas físicas que dirigen su empresa y asumen el riesgo directamente.

En 2008 creció la afiliación en actividades sanitarias y veterinarias, educación e intermediación financiera

Al dejar la relación contractual por cuenta ajena para convertirse en empresario y timón del propio negocio, cabe pensar que se pierden derechos laborales y seguridad. No obstante, trabajando de manera independiente hay múltiples figuras legales que garantizan beneficios laborales a corto y largo plazo. Además, se cuenta con el apoyo institucional de los gobiernos central y autonómicos, que disponen de ayudas y vías de asesoramiento para las personas que toman esta decisión, y planes para los emprendedores que comienzan a transitar el camino que lleva de empleado a empresario. El régimen de autónomos es una vía que brinda múltiples posibilidades en este sentido.

Autónomo: una oportunidad para pequeños emprendedores

Un autónomo es quien realiza una actividad comercial o profesional en su propio nombre. Constituirse como tal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la forma de ofrecer bienes o servicios en el mercado facturando los mismos y cumpliendo con las obligaciones tributarias o fiscales. Así, pueden formar parte del RETA desde periodistas a constructores, albañiles o comerciantes pasando por un largo etcétera de profesionales mayores de 18 años con aptitudes para llevar a cabo su actividad, o menores de edad emancipados o que cuenten con un representante legal que los respalde.

El RETA cerró el año 2008 con 3.319.188 afiliados, según informa la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), lo que supone una disminución del 2,51% con respecto al año anterior liderada por las comunidades de Valencia, Cataluña y Andalucía, que suman el 54, 4% de la bajada total. No obstante, el mismo estudio señala que durante 2008 creció la afiliación en sectores que no tienen una importante tradición de autónomos, como las actividades sanitarias y veterinarias, donde aumentó el 3,6%, la educación, que lo hizo un 3,5%, y la intermediación financiera, con un incremento del 3,1%, lo que indica, además de la búsqueda de nuevas oportunidades en nuevos sectores, la adhesión que ha tenido la aún reciente modificación del estatuto.

Los trámites para darse de alta como trabajador autónomo incluyen:

  • Alta censal y opción del régimen fiscal: se formaliza en la Agencia Tributaria para optar por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar, y los datos de la empresa.
  • Inscripción/afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción con el formulario del Alta Censal, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que puede cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.
  • Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente. Es obligatoria para registrar una empresa y debe ir acompañada de un proyecto de instalación, aunque no todas las actividades requieren una licencia. Por ejemplo, un albañil o un fontanero que realiza tareas de manera independiente para particulares o empresas no está obligado a tramitarla.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): es una tasa que grava el ejercicio de las diferentes actividades empresariales y profesionales según una clasificación a través de un código que se llama “epígrafe de la actividad”. Se realiza en la Agencia Tributaria (AT).

Obligaciones del pequeño empresario

Una de las mayores complicaciones para quien decide constituirse en empresario son las obligaciones fiscales, el pago de impuestos y la gestión contable de su actividad. Si bien la mayoría de los profesionales cuentan con contables y gestores que realizan esta tarea, éste es un aspecto importante a la hora de evaluar la viabilidad económica y financiera de un negocio.

Las cotizaciones a la Seguridad Social, el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) constituyen las principales obligaciones de los trabajadores independientes. En el primer caso, los pagos mensuales se realizan no en función del volumen de ingresos sino según la base de cotización elegida en el momento de la inscripción, con un mínimo de 800 euros y un máximo de 3.000 euros, sobre los que habrá que pagar alrededor de un 30%. Este concepto otorga el derecho a percibir una prestación por incapacidad, por baja maternal y jubilación, y por enfermedad, supuesto que era voluntario con el régimen anterior hasta la última modificación del estatuto.

Las cotizaciones a la Seguridad Social, el IRPF y el IVA constituyen las principales obligaciones de los trabajadores independientes

En cuanto al IRPF y el IVA, el pago es trimestral. El primero es la vía por la que se declaran las rentas o beneficios obtenidos por la actividad y puede calcularse por módulos de renta, por el cual se estima un rendimiento periódico estándar (el módulo) sobre el que se paga el IRPF correspondiente. En este caso, no se consideran ingresos y gastos reales, sino estimativos para determinadas actividades. El sistema de estimación directa, en cambio, permite al pequeño empresario pagar el impuesto sobre sus beneficios reales: se restan a los ingresos todos los gastos (alquiler del lugar donde se realiza la actividad, materiales, provisiones y equipos, servicios como luz, agua y gas, intereses de créditos…).

El IVA es un impuesto que recae sobre el consumo y grava las ventas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias o las importaciones de bienes. También hay en el régimen de autónomos un IVA simplificado que se paga por módulos.

El cálculo de estos impuestos se realiza sobre la facturación de la actividad. En este sentido, para trabajar de manera independiente es importante conservar estas facturas, ya que las retenciones del IRPF pueden sufrir descuentos en determinadas actividades o por periodos iniciales; por ejemplo, en el primer año de vida de un negocio. Del mismo modo hay actividades productivas, como las colaboraciones periodísticas, o las efectuadas por escritores y músicos, que están exentas del pago de IVA.

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