El aval en los préstamos hipotecarios

Si ya de por sí resulta ardua la labor de conseguir financiación para adquirir una vivienda, aún se complica más cuando las entidades exigen un aval de personas distintas del o de los adquirentes peticionarios del préstamo.
Por EROSKI Consumer 5 de junio de 2003

La petición de avales acostumbra a hacerse, por regla general, a gente joven que, en su aspiración de independencia, pretende la primera compra de una vivienda. Si las entidades crediticias exigen avales bancarios, que suelen ser otorgados por padres, hermanos o amigos, se frustra en cierta medida dicha aspiración, dado que el vínculo de dependencia, a consecuencia del aval, les ligará económicamente con los avalistas durante todo el plazo de duración del préstamo hipotecario.

Son variadas las causas por las que las entidades exigen avales pero, fundamentalmente, lo hacen ante dos supuestos, la precariedad laboral, contratos basura, o de que el importe del préstamo solicitado rebase el 80 % del valor de tasación de la vivienda.

Situación en la que se sitúan los avalistas:

a) Responden en igual forma y medida que los prestatarios para el caso de incumplimiento o no pago del préstamo. Es decir, responderán no sólo de las cuotas, también de demoras, costas procesales, seguros, etc.

b) Salvo que expresamente lo consientan los solicitantes del préstamo, los avalistas no reciben información alguna sobre el cumplimiento o no de la obligación de pago. Es por ello recomendable que los avalistas se reserven expresamente el derecho de información. En caso contrario la sorpresa puede ser mayúscula si se conoce el impago al recibir la notificación judicial pertinente.

c) La entidad no tiene la obligación de embargar en primer lugar el bien hipotecado en caso de impago. Perfectamente pueden, desde el punto de vista jurídico, soslayar la vivienda hipotecada y acudir directamente a la traba de los bienes personales del avalista.

d) En el supuesto de pluralidad de avalistas, por ejemplo los cuatro padres de una pareja, en el caso de impago, la entidad puede acudir contra cualesquiera de los avalistas y, contra lo que la opinión pública opina, no se divide la deuda por la mitad entre las dos familias. La entidad ejecutará sus acciones contra aquél que presente bienes más fáciles de embargo y liquidación.

Los avalados pueden intentar llevar a la práctica los siguientes consejos:

a) Intentar en la fase previa de concesión del préstamo hipotecario negarse al otorgamiento del aval. Debería ser suficiente la garantía hipotecaria de la vivienda. En caso contrario, si se otorga aval, supondría un supuesto de sobregarantía. Es decir, para el supuesto de impago de las cuotas respondería no sólo la casa, sino también los bienes personales del avalista. Esto no es lógico, ya que además de implicar a otras personas, desvirtúa el mismo concepto de hipoteca como instrumento que facilita la adquisición de vivienda.

b) En caso de que exista el aval, en el caso de dificultades de pago, se debe poner en conocimiento de los avalistas. A veces se pueden encontrar soluciones relativamente fáciles, y no esperar a las citaciones judiciales como demandados, con el agravante de los costes causados: intereses de demora, gastos judiciales…

En relación con las entidades de crédito cabe señalar que el aval debe ser una fórmula que han de utilizar de forma excepcional. Si el crédito hipotecario se ha otorgado con rigor los avales son superfluos.

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