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Recuperar la señal de una vivienda que no se construirá

Los compradores tienen derecho a la devolución del dinero adelantado más un 6% de interés

El aval

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el aval. La Ley obliga a los promotores a garantizar a los compradores la devolución de las cantidades que han entregado si no se inicia la obra o en el caso de que ésta no llegue a concluirse en el plazo establecido. La empresa debe domiciliar el dinero que recibe de sus clientes en una cuenta aparte -separada de los fondos que son propiedad del promotor-, y sólo podrá disponer de estas cantidades para la construcción de la vivienda. La inmobiliaria ha de constituir esta garantía de reintegro bien mediante un seguro o por medio de un aval bancario. Este último es el método más utilizado.

Lo normal es que, entre la documentación relativa al piso, el consumidor haya recibido de la promotora el justificante de que ésta ha realizado el aval o el seguro. Si el comprador no cuenta con este certificado entre sus documentos, podrá encontrar la entidad en que se ha constituido el aval en los recibos en los que figuran los pagos hechos a la inmobiliaria -talones, transferencias bancarias...- o en el contrato de compraventa. Si en ninguno de estos documentos viene reflejada esta información, lo más conveniente es que el comprador se ponga en contacto con la promotora para que le indique qué entidad avala el dinero que ha abonado. En última instancia, si la inmobiliaria no facilita este dato, el interesado puede solicitar ayuda judicial para obtenerlo. En el supuesto de que la promotora no haya llegado a formalizar el aval o el seguro, se enfrenta a graves sanciones.

El comprador está en su derecho de rescindir el contrato de compraventa y ejecutar el aval. Recibirá así las cantidades anticipadas más un 6% de intereses. Pero sólo podrá hacerlo si se demuestra que la vivienda no se va a edificar en el plazo establecido, bien porque éste ya se ha cumplido o porque resulte materialmente imposible hacerlo: faltan unos meses y el edificio aún no se ha empezado a construir, la empresa ha dado suspensión de pagos y ha declarado que no va a poder hacer frente a la edificación...

Cómo reclamar

Durante el último año han sido muchas las promotoras que no ha hecho frente a sus obligaciones, por lo que hay decenas de miles de familias afectadas por el retraso en la construcción de sus viviendas.

  • Para reclamar la devolución de las cantidades anticipadas, el comprador tiene que ponerse en contacto con la empresa constructora. Es conveniente que lo haga por un medio que deje constancia del envío y de su contenido, como es el burofax. En él, el afectado debe incluir que, debido al incumplimiento de lo pactado por parte del promotor, solicita que el contrato sea rescindido y le sean devueltas las cantidades que en su momento aportó más el 6% de intereses legales que le corresponden. En este escrito también debe añadir el plazo en que espera que se produzca esta devolución, por ejemplo, 10 días. También se incluirá otra documentación como una copia del contrato, de los pagos realizados, del aval...
  • Si pasado este tiempo la constructora no se ha puesto en contacto con el comprador para atender su requerimiento, el consumidor debe dirigirse a la entidad en que se haya formalizado el aval o el seguro para solicitar la devolución del dinero anticipado. Lo hará también por burofax, al que debe adjuntar la copia de la reclamación hecha a la constructora y de los documentos que indiquen el incumplimiento del contrato.

No conviene dejar de pagar las cuotas, pues supone un incumplimiento del contrato

En todo caso, incluso si la promotora declara la suspensión de pagos y presenta concurso de acreedores, lo aconsejable es que el comprador siga abonando las cuotas pendientes. De lo contrario, se entiende que el cliente ha incumplido el contrato y podría quedar fuera del procedimiento judicial que se produzca para reclamar el dinero que adeuda la inmobiliaria.

Cuando la empresa, tras declarar la suspensión de pagos, convoca concurso de acreedores lo más conveniente es que, si existen muchos afectados, estos se reúnan en una plataforma porque, de este modo, tendrán una mejor posición a la hora de cobrar el dinero que se les adeuda y los costes del proceso serán menores.

RETRASOS Y DESPERFECTOS

Al cliente no siempre le interesa que le devuelvan el dinero adelantado y lo que desea es que le entreguen el piso, aunque sea con cierta demora. En esta circunstancia, lo aconsejable es que se dirija al constructor exigiendo la entrega de la vivienda -por supuesto terminada y con la licencia de primera ocupación, sin la cual la casa no es habitable-, o una cantidad económica como compensación por los perjuicios que le haya podido causar el retraso en la entrega. Si ésta se ha pactado previamente en el contrato es más fácil establecer lo que le corresponde al afectado. Éste también puede añadir otros gastos que le ha generado la constructora al no entregar la vivienda cuando debía, es decir, lo que le ha costado alquilar otro piso, una mudanza e incluso puede reclamar daños morales. Estas peticiones se deben hacer mediante burofax dirigido al promotor. En el supuesto de que la queja no sea atendida, el damnificado tendrá que hacer valer sus derechos por vía judicial. Cuando el cliente y el promotor pacten una prórroga en la entrega de la vivienda, ha de quedar por escrito en una cláusula del contrato donde que aparezca la nueva fecha.

Otras veces la casa está terminada en el plazo previsto, pero la edificación no corresponde exactamente -o dista mucho de parecerse- a lo establecido en el proyecto. En la documentación que entregó la inmobiliaria en el momento de dar el primer anticipo, o cuando se firmó el contrato de compraventa, ha de aparecer detallado el plano de la vivienda. Todos los elementos del piso ya construido han de ser exactamente iguales a lo que aparece en este diseño inicial. Además, el comprador ha de tener en su poder, desde el principio, otros datos que determinan cómo será el edificio, como el emplazamiento exacto de la vivienda -a veces ni siquiera esto coincide-, los materiales utilizados en la construcción, la superficie útil o el trazado de las redes de suministro de gas, luz y agua. Si se incumple cualquiera de estas exigencias, el afectado también puede reclamar.

Una vez que el propietario entra a vivir en el piso, debe comprobar otros extremos como los desperfectos que pueda tener el nuevo inmueble. No es extraño encontrarse con suelos levantados, puertas que no cierran bien, mal funcionamiento de las instalaciones o superficies golpeadas. Los constructores suelen dar un plazo para reclamar estos daños, pero el consumidor ha de saber que este tiempo suele ser menor que el que realmente le corresponde. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en su artículo 19, establece garantías "de un año para daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; tres años para los que afecten a elementos constructivos o de instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, y diez años si tienen su origen o afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio".

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