Revisión obligatoria de los edificios

El objetivo principal es garantizar la seguridad de las edificaciones
Por EROSKI Consumer 13 de abril de 2006

A la larga, para los propietarios de un inmueble resulta más rentable prevenir el deterioro del edificio tras una inspección y pequeñas obras de mantenimiento que reparar los daños una vez causados.

El suelo urbano es escaso e irreemplazable, por ello debe ser aprovechado debidamente sustentando edificios en las mejores condiciones. Como es sabido, los propietarios de los inmuebles deben conservar estos en «estado de seguridad, salubridad y ornato público».

Esta cultura de la conservación ha provocado que muchas comunidades autónomas y algunos ayuntamientos hayan dictado normas para la revisión obligatoria de los edificios que cuenten con una antigüedad determinada, que puede ser para todos aquellos inmuebles que hayan cumplido 20 años desde su construcción.

Esta es una obligación a la que no estamos acostumbrados, aunque sí pasamos otras revisiones obligatorias. Por ejemplo la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) nos obliga a tener nuestro coche a punto, sobre todo cuando tiene cierta edad. De igual forma, debemos pasar una inspección a los edificios, en cierto modo similar a la ITV efectuada a los vehículos.

El objetivo principal de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) consiste en garantizar la seguridad de las edificaciones. En definitiva, se trata de actuar de manera preventiva, procurando evitar posibles anomalías o deficiencias que supongan un potencial peligro en la estructura de la vivienda, y consiguientemente, puedan acarrear riesgos tanto para los inquilinos, residente y propietarios como para los propios transeúntes y viandantes.

Así, la ITE es la inspección que han de pasar los edificios en función de su catalogación y edad, para acreditar su estado de seguridad, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, fábricas, etc ). Por tanto, están obligados a pasar la revisión todos los propietarios de cualquier tipo de inmueble. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

Básicamente, la inspección consiste en un informe que recogerá el estado de la estructura y cimentación, las fachadas, cornisas, terrazas, marquesinas, cubiertas y azoteas, así como las instalaciones de fontanería y saneamiento del edificio. También se tendrán en cuenta las humedades, grietas y otros daños que afecten a la vivienda en caso que revistan gravedad.

La ITE se lleva a cabo por un profesional cualificado, arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, quien determinará el estado de conservación del inmueble y emitirá el correspondiente informe. El propietario es el encargado contratar, siempre a su libre elección, al técnico colegiado y de facilitarle la inspección a todas las dependencias del edificio.

El informe realizado por el profesional junto con la Ficha Técnica de la Edificación debe contar con el visado del Colegio Profesional, que garantice su cualificación. Además, una copia del mismo será entregado a la propiedad para su entrega en el Registro de la Administración Municipal haciendo constar tanto su resultado favorable como desfavorable.

En caso de que el resultado sea desfavorable debido a que los inspectores hayan detectado deficiencias o daños, el propietario tendrá que llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando para ello la licencia municipal de obras. Si bien, los vecinos de la comunidad o el propietario de la vivienda pueden recibir subvenciones públicas para su realización, aunque deben demandarse previamente a la ejecución de las obras.

En cuanto al coste de la inspección, es importante saber que la ITE no es ningún nuevo impuesto ni tasa municipal. Su precio será pactado libremente con el profesional al que contrate para realizar la inspección. No obstante el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble. De hecho, para servir de orientación a los ciudadanos algunos colegios profesionales elaboran honorarios de referencia.

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