El Tribunal de Justicia protege la denominación del queso «Grana de Pagano» y el «Jamón de Parma»

Por EROSKI Consumer 22 de mayo de 2003

El Tribunal de Justicia de Bruselas ha confirmado el alcance de la protección otorgada por la normativa comunitaria al queso “Grana Padano” y al “Jamón de Parma”. Según establece el Reglamento de 1992, una denominación de origen protegida (DOP) debe ajustarse a unas condiciones. El mantenimiento de la calidad del queso “Grana Pagano” y del “Jamón de Parma” justifica, respectivamente, que el rallado y el corte de lonchas del producto, así como su envasado, se efectúen en la región de producción.

Tanto el queso italiano «Grana Padano» como el jamón italiano «Prosciutto di Parma» fueron aceptadas al registro de las indicaciones geográficas y de las DOP en 1996. Las condiciones para estas dos denominaciones exigen que el rallado y el envasado de «Grana Padano» se efectúen en la región de producción. Para el «Prosciutto di Parma» exigen que el corte en lonchas y el envasado se lleven a cabo en la región de producción, remitiéndose ambas condiciones al Derecho italiano.

Sin embargo, Francia por un lado y el Reino Unido por otro comercializan los productos realizando las actividades descritas. Así, la sociedad Ravil importa, ralla, preenvasa y distribuye en Francia, el queso «Grana Padano». Por este motivo, la sociedad italiana Biraghi, productora del queso en Italia y la sociedad francesa Bellon, importadora y distribuidora exclusiva de los productos Biraghi en Francia, exigen que Ravil cese toda distribución. En el Reino Unido, los supermercados Asda venden jamón la denominación «jamón de Parma»; Asda lo compra a Hygrade, que corta el jamón en lonchas y lo envasa herméticamente en el Reino Unido. Las dos empresas han recibido ya un procedimiento judicial para que acaben con la actividad.

Las dos actividades vulneran así lo que establece la legislación comunitaria, que pretende potenciar la calidad de los productos en el marco de la política agrícola común, con el objeto de favorecer la reputación de dichos productos mediante el uso de DOP. El objetivo de estas DOP es, sobre todo, proteger a las empresas frente a un uso abusivo de tales denominaciones por terceros que intenten aprovecharse de la reputación. En este sentido, la finalidad es garantizar que el producto de una zona geográfica determinada presenta determinados caracteres particulares.

Con todo, el Tribunal de Justicia considera que el rallado del queso y el corte en lonchas del jamón y el envasado de ambos son dos operaciones importantes que pueden perjudicar a la calidad, a la autenticidad y, por consiguiente, a la reputación de la DOP si no se respetan estas exigencias. El mismo Tribunal considera así que las denominaciones de estos productos no quedan protegidas si el rallado, el corte y el envasado se producen fuera de la zona de producción.

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