¿Qué nombres no le puedo poner a mi bebé?

La ley actual es mucho menos estricta que antes, pero la elección del nombre del niño todavía tiene limitaciones
Por Cristian Vázquez 25 de febrero de 2016
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Imagen: inarik

En los últimos lustros, la normativa relacionada con la elección del nombre del bebé se ha flexibilizado mucho. Las posibilidades hoy en día son mucho más amplias, pero de todas formas hay todavía algunas limitaciones: los niños no pueden llevar más de dos nombres simples o uno compuesto y estos deben respetar la dignidad de la persona, no ser confusos y no repetirse entre hermanos. A continuación se dan detalles sobre los nombres “prohibidos” para los bebés y también acerca de los nombres permitidos.

Nombres «prohibidos» para los bebés

La del nombre del bebé es una de las decisiones importantes que los padres deben tomar ante la llegada de un nuevo integrante a la familia. La variedad de nombres posibles es muy grande, desde los más populares hasta otros menos comunes y más originales. Pero esta originalidad tiene límites. Si bien en los últimos años la ley se hizo mucho más laxa y permisiva en relación con los nombres, no se puede usar cualquier palabra para bautizar al niño o niña.

¿Cuáles son los nombres que no están permitidos? La ley que lo establece es la del Registro Civil (20/2011, de 21 de julio). En su artículo 51, afirma que «el nombre propio será elegido libremente» y solo quedará sujeto a algunas limitaciones, las cuales «se interpretarán restrictivamente» y que se abordan a continuación.

1. No más de dos nombres

No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. El bebé podría llamarse Pablo Fernando o Isabel Lucía (dos nombres simples) o Juan Pablo o Ana María (nombres compuestos), pero no Juan Pablo Fernando ni Ana Lucía Isabel. Es decir, el máximo es de dos nombres.

2. Respetar la dignidad de la persona

No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona. En este conjunto están, por supuesto, los ofensivos o malsonantes (como Tonto, Judas o Caca). Pero el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil también considera que «perjudican objetivamente a la persona» los nombres que «en combinación con los apellidos resultan contrarios al decoro». Por ello, hay que tener cuidado con los juegos de palabras (Esteban Quito, Bella Barba, etc.).

3. Nombres que identifiquen con claridad

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Imagen: realinemedia

No podrán ser nombres que hagan confusa la identificación. En este grupo entran desde los apellidos (o combinaciones nombre-apellido) muy conocidos que se pretenden poner como nombre (Jack Daniels, Messi, etc.) hasta el problema que algunos nombres plantean para identificar el sexo de la persona (René, Ariel, Trinidad o Andrea). En estos casos, se pueden acompañar de otro nombre que permita la identificación: Andrea María, Juan René, etc. En otras ocasiones, además, el orden de los nombres establece el sexo al que corresponden: María José es nombre de mujer y José María, de hombre.

4. Sin repetir nombres entre hermanos

No podrá ponerse al bebé el mismo nombre que alguno de sus hermanos con idénticos apellidos. Es decir, si el hermano es de distinto padre o madre y, por ende, tiene un apellido diferente, podría llamarse del mismo modo. De todas formas, esta es una decisión bastante desafortunada.

Otra idea poco oportuna es que los nombres de los hermanos se repitan pero en distinto orden (Francisco Javier y Javier Francisco) o la reiteración de nombres equivalentes en distintos idiomas (Isabel y Elizabeth, Aitana y Gloria, etc.).

La excepción que permite poner a un niño el mismo nombre que el de un hermano es que el mayor hubiera fallecido. Esto se acostumbraba hasta hace algunas generaciones (cuando la mortalidad infantil, por otro lado, era bastante superior a la actual). Tampoco se presenta como una elección aconsejable, ya que da la idea de que el pequeño viene a ocupar el lugar de su hermano muerto, en lugar del suyo propio.

Los nombres permitidos

Ya en 1980, una circular del Registro Civil indicaba que “no cabe rechazar el nombre elegido por los padres más que cuando claramente y de acuerdo con la realidad social actual aparezca que aquel nombre incide en alguna prohibición legal”, como las ciatdas en este artículo. El mismo documento señalaba que son admisibles los nombres “de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, bien pertenezcan al acervo cultural universal, bien al de determinada nacionalidad o región española; los geográficos que, en sí mismos, sean apropiados para designar persona y, en fin, cualquier nombre abstracto, común o de fantasía, que no induzca a error en cuanto al sexo”.

Más tarde, la ley 3/2007, de 15 de marzo, derogó “la prohibición de inscribir como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad”. A partir de ese momento, no hay impedimento alguno para nombres como Pepa, Paco, Lola o Chema.

Así es como en los últimos tiempos se han multiplicado los niños y niños con “nombres nuevos” en España. Según el Instituto Nacional de Estadística, para citar algunos casos, hay en todo el territorio 613 niñas llamadas Shakira, con una edad media de 10,4 años, y 47 con el nombre de Miley, cuya media de edad es de 3,8. Entre los niños, se puede destacar el nombre Kilian, llevado por 2.577 personas con una edad media de 14,5 años, mientras que hay 67 pequeños llamados Neymar, como el futbolista del Barcelona, con un promedio de 1,3 años de edad.

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