Dictan una sentencia en Badajoz que vincula el contrato de Opening y el de la financiera

Dos alumnos quedan eximidos del crédito y excluidos de la lista de morosos
Por EROSKI Consumer 15 de octubre de 2002

Una reciente sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Badajoz considera vinculado el contrato de prestación de servicios de la academia de idiomas Opening con el de financiación. De esta forma, el fallo declara la resolución del contrato de enseñanza e igualmente resuelto el contrato de cesión del crédito y por tanto desaparece la obligación de pagar los recibos mensuales acordados entre Opening y la financiera para los dos alumnos que interpusieron la demanda en el juzgado, a quienes el juez les ha dado la razón. Los trámites los llevó a cabo la Unión de Consumidores de Extremadura (UCE), con sede en Mérida.

Según los antecedentes de la sentencia, dos alumnos se inscribieron en Opening de la capital pacense para realizar un curso de inglés de veinte meses, con la advertencia de que después de tres o cuatro meses tendrían que dejar de acudir al centro de idiomas por tener la obligación de trasladarse de provincia. Opening aceptó la condición.

Dos meses más tarde, por motivos de trabajo, comunican a Opening que deben trasladarse a otra capital, por lo que desean resolver el contrato y que se les deje de cobrar las cuotas mensuales. Sin embargo, la financiera siguió pasándoles los recibos porque el responsable de Opening en Badajoz no resolvió su baja. Al no pagar, los dos alumnos fueron incluidos en las listas y ficheros de morosos, causándoles el consiguiente perjuicio, por lo que decidieron demandar a Opening.

Incumplimiento del compromiso

La parte demandada no compareció al juicio verbal. El juez considera que existe la certeza de que el centro de enseñanza se había comprometido con los demandantes a dar por resuelta su relación cuando estos lo propusieran, y no lo hizo. Referente al contrato de financiación, explica que según la Ley 7/95 de Crédito al Consumo, «la ineficacia del contrato cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación cuando se den las circunstancias a, b y c del apartado 1 del artículo 15: el concedente del crédito es distinto al proveedor, entre éste y el concedente hay acuerdo previo y el crédito está concedido en base a ese acuerdo previo». Por ello, argumenta en su exposición el magistrado, si es ineficaz el contrato de consumo también lo será el de financiación.

El fallo del juez declara la resolución del contrato de enseñanza de los demandantes con Opening y en consonancia, declara igualmente resuelto el contrato de cesión de crédito con efectos de septiembre, fecha en que pidieron la baja del centro los dos demandantes. Se condena a Opening a que haga los trámites ante la financiera para que no gire más recibos contra los demandantes y para que haga desaparecer de todos los ficheros de morosos en los que hayan sido incluidos los datos de ambos alumnos y lo certifique ante el tribunal. Si no lo hace, lo hará el propio Juzgado de oficio.

Sentencia importante

Según Roberto Serrano, responsable de UCE-Extremadura, esta sentencia «es muy importante porque vincula el contrato de financiación al de prestación del servicio de enseñanza de inglés, por lo cual si éste no se realiza, desaparece la obligación de pagar las mensualidades contratadas. Es el problema suscitado en las academias que se han cerrado este verano», recalca Serrano, con lo cual los miles de afectados por el cierre de Opening tienen algo de luz ante el oscuro panorama legal que se les presenta a la hora de recuperar sus derechos frente a las financieras.

Señala el experto en reclamaciones de los consumidores de Extremadura que la academia les daba a los dos demandantes todo tipo de facilidades para que se matriculasen. A todas las propuestas de ambos alumnos «les decían que sí, incluida la de darse de baja sin ningún problema cuando les trasladasen por cuestiones laborales». Asimismo, la UCE considera un precedente importante que la sentencia elimine la posibilidad de incluir en ficheros de morosos a quienes dejen de pagar los recibos cuando se deje de percibir las clases del curso contratado.

Intento de acuerdo

Antes del juicio verbal, la UCE intentó llegar a un acuerdo con Opening a través del Sistema de Mediación de la Junta de Extremadura para solucionar el problema de ambos alumnos. Opening Badajoz también les señalaron que no había ningún problema en darles de baja, «pero no lo cumplieron».

Se denunció en la Dirección de Consumo, que levantó varias actas y finalmente se acudió a juicio. La Unión de Consumidores de Extremadura basó su argumentación en un documento extendido por el director de Opening en el que reconocía que estaba tramitando la baja de ambos alumnos, hecho que no se produjo. La asociación de consumidores había tramitado ya quince denuncias contra Opening antes de la quiebra.

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