Economía elabora un nuevo reglamento sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales

Las entidades financieras deberán identificar a quienes ordenen transferencias por cualquier importe
Por EROSKI Consumer 17 de enero de 2003

El Ministerio de Economía ha enviado a consulta de los sectores afectados un nuevo reglamento sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales con el que se estrecha el cerco a estas actividades, aumentando las obligaciones de recabar información sobre sus clientes a bancos, cajas, aseguradoras y agencias y sociedades de valores, entre otros.

Con esta nueva normativa, el Gobierno complementa el proyecto de ley sobre movimientos de capitales y medidas de prevención del blanqueo de dinero, que se aprobó en Consejo de Ministros a mediados del pasado mes de diciembre y que ahora se tramita en el Congreso de los Diputados.

El proyecto de Real Decreto, elaborado por la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Economía, modifica el actual Reglamento sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, que data de junio de 1995.

Las principales novedades del proyecto de Real Decreto radican en las nuevas obligaciones de recabar información sobre sus clientes que se exigen a las entidades de crédito, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de fondos de inversión, pensiones, y de cartera, emisoras de tarjetas de crédito y personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda.

Junto a las obligaciones actuales de exigir la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, el proyecto de reglamento establece que las citadas entidades «recabarán de sus clientes la información precisa y necesaria a fin de conocer la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de los mismos». Además, bancos, cajas, aseguradoras, etc. tendrán que adoptar las medidas que permitan comprobar «razonablemente» la veracidad de la información.

Otra de las novedades importantes es que se exige que las entidades identifiquen a los titulares reales por cuya cuenta se ordenen las transferencias. La nueva norma especifica que cuando se trate de transferencias de fondos dentro del territorio nacional, la entidad de origen tendrá los datos de identificación del que la ordena y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe (nombre y apellidos o denominación social, domicilio, número de cuenta y número o código de identificación), a disposición de la entidad de destino.

En caso de que se trate de transferencias internacionales, el nombre y apellidos o denominación social, el domicilio y el número de cuenta del ordenante deberán acompañar a la transferencia a través de toda la cadena de pago.

Pese a incrementar las obligaciones de exigir información sobre los clientes, el proyecto de reglamento da cobertura legal a la posibilidad de entablar relaciones de negocio o efectuar operaciones por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, con clientes que no se encuentren físicamente para su identificación. Para poder realizar estas operaciones se exige que la identidad de los clientes quede acreditada a través de la firma electrónica y que el primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en España o en países que no sean paraísos fiscales. En todo caso, se prevé que en el plazo de un mes desde que se entabla la relación de negocio las entidades deben obtener copias de los documentos que acrediten la identidad de estos clientes.

Se establece además que las entidades antes citadas deben aplicar las medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente que consideren necesarias para el control del riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de actividades y negocio más sensibles, en particular, «banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, establecimientos de cambio de moneda y establecimientos de transferencia de fondos con el exterior».

El proyecto cambia asimismo las excepciones para la obligación de identificar a los clientes según el importe. Ahora se exime la obligación de identificación en aquellas operaciones cuyo importe no supere los 15.000 euros. Con el nuevo reglamento esta excepción se limita a operaciones «con clientes no habituales» cuyo importe no supere estos 15.000 euros, salvo las transferencias, en las que la identificación del que las ordena «será en todo caso preceptiva». Se advierte que si se aprecia que los clientes fraccionan la operación para eludir el deber de identificación, lo que se tendrá en cuenta será la suma total de todas las operaciones.

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