El Congreso aprueba una ley que prohíbe el spam telefónico y otras prácticas comerciales agresivas

Esta norma aumenta la seguridad de los consumidores y proporciona garantía jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado
Por EROSKI Consumer 26 de diciembre de 2009

El Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, y que entre otras medidas contempla la prohibición del spam telefónico y otras prácticas comerciales agresivas. La nueva norma, propuesta conjuntamente por los ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, traslada al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la directiva 2005/29/CE, relativa a prácticas comerciales desleales, y la 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

El Ministerio de Sanidad destacó que además de aumentar la seguridad de los consumidores, la norma aprobada proporciona garantía jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionan de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

Además de regular las prácticas comerciales agresivas, se tipifica con claridad los procedimientos comerciales desleales

También permite regular las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad los procedimientos comerciales desleales, es decir, aquellas conductas engañosas que contengan información falsa o que, aunque sea veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones. Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte. Por ejemplo, actuaciones como el spam telefónico son consideradas desleales y, por tanto, perseguibles.

Por otra parte, la nueva norma introduce modificaciones en cuatro leyes generales: defensa de los consumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad y ordenación del comercio minorista. Igualmente, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales, sean consumidores o empresarios.

La nueva norma introduce modificaciones en cuatro leyes generales

Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes, expuso Sanidad.

Códigos de conducta

La Ley prevé por parte de las Administraciones Públicas la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel de protección de los consumidores. En la elaboración de esos códigos también podrá contarse con la participación de las organizaciones de consumidores.

Los códigos de conducta que se redacten deberán respetar la normativa de defensa de la competencia y se les dará una publicidad suficiente para su debido conocimiento por los destinatarios. Además, estos sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas y deberán establecer sistemas eficaces de resolución de las reclamaciones.

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