El Gobierno amplía la protección de los consumidores en la contratación de créditos en entidades no financieras

Se establecen nuevas obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las empresas del sector
Por EROSKI Consumer 7 de julio de 2008

Un proyecto de ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros regula la contratación por parte de los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Esto significa que por primera vez se reglamentará la actividad de entidades no financieras que ofertan créditos, lo que supondrá una garantía para los consumidores y para aquellas empresas que cumplan todos los requisitos que se establecen en el texto, una vez sea aprobada la ley, informa el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Concretamente, la nueva regulación fija las obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos hipotecarios o a la intermediación y asesoramiento para la celebración de contratos de préstamo y crédito.

Este proyecto de ley trata de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de dos tipos de productos que tienen una amplia repercusión social. En lo referente a las actividades de intermediación y asesoramiento, la propuesta afecta a un gran número de empresas particulares, las denominadas entidades de mediación de créditos. Estas empresas no son entidades financieras y, por tanto, no están sometidas a la regulación vigente para este tipo de entidades ni a la supervisión del Banco de España, sino al marco de la legislación general de protección de los consumidores.

15 días antes

La nueva regulación exige, entre otros aspectos, la ampliación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad; la fijación de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías; el establecimiento de las actuaciones en casos de incumplimiento, así como de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. En cuanto a transparencia, el anteproyecto precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al cual se le debe facilitar el contenido mínimo de los contratos al menos 15 días antes de su firma. Asimismo, se informará de las principales características de los contratos y del precio total que debe pagar el consumidor, en el que deberán estar incluidas todas las comisiones, cargas y gastos. Además, para el caso de que se proponga la agrupación de varios créditos en uno sólo, deberá informarse de la tasa anual equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto.

Otra novedad es la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades citadas.

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