FACUA recuerda que la «publicidad engañosa» aumenta durante las rebajas

En ocasiones se anuncian artículos a precios muy rebajados que luego no se encuentran en las tiendas
Por EROSKI Consumer 4 de enero de 2007

Algunas comunidades ya han dado el pistoletazo de salida a las rebajas de invierno, periodo en el que crece de forma significativa la «publicidad engañosa», según ha alertado la Federación de Consumidores en Acción (FACUA).

Esta organización denuncia que cada vez son más los establecimientos que recurren a este tipo de publicidad pese a estar prohibida por la ley. Se utilizan carteles con el reclamo de «rebaja del 50%» y la mayoría de las veces, según FACUA, «no se encuentran esos precios tan rebajados, ya que no se lee la letra pequeña que nos indica que la máxima rebaja es ‘hasta’ el 50%. Esto puede inducir a error a los consumidores. Este porcentaje sólo se aplica a un diminuto grupo de artículos».

Se dan también casos de comercios que en los días previos a las rebajas suben los precios de muchos de sus productos para devolverlos a su importe original el día del inicio de la campaña.

Esta publicidad también muestra, en muchas ocasiones, artículos «a precios muy rebajados que luego no se encuentran en las tiendas, alegando que había pocas unidades a la venta del producto promocionado», apunta la Federación.

Para no caer en el engaño de la publicidad y en el «despilfarro», FACUA recomienda a los usuarios comparar las calidades y los precios en distintos establecimientos.

Los consejos del INC

Por su parte, el Instituto Nacional del Consumo (INC) lanza los recordatorios de siempre. Indica que los productos que se pongan a la venta en rebajas deben ser los mismos que ya estaban en el establecimiento antes de iniciarse estas, durante un mes como mínimo y a un precio normal, sin ofertas, y en su etiqueta tiene que figurar tanto el precio anterior como el rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Las rebajas no pueden suponer ninguna merma en la calidad de los artículos ni en los derechos de los consumidores. En caso de que el producto adquirido presente algún defecto, no responda a las características y calidad anunciadas, no ofrezca la utilidad que ordinariamente proporcionan los bienes del mismo tipo o no sea apto para el uso requerido por el consumidor y reconocido por el comerciante, éste estará obligado a la reparación del bien, a su sustitución por otro idéntico sin taras, a la rebaja del precio o, en su caso, a la devolución del importe pagado, según estipula la Ley de Garantías.

Esta normativa no impide que el propio vendedor alargue voluntariamente el periodo de rebajas u ofrezca otras garantías suplementarias a sus clientes a través de un documento de garantía comercial, que debe conservarse.

En todo caso, para hacer valer los derechos que otorga la garantía obligatoria es necesario conservar el tique de compra y si, en ejecución de la misma, el consumidor elige la devolución del importe pagado, éste se tendrá que reintegrar de forma efectiva, sin cargos adicionales y sin reembolsarlo en forma de vales, salvo que esta forma de abono sea solicitada por el cliente.

También es recomendable consultar previamente al vendedor si, por problemas de tallas o por otras circunstancias, admite devoluciones, y de ser así cómo se efectuaría la compensación: con la compra de otro producto, con la devolución del dinero o con un vale de compra.

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