Cambios fiscales en los productos financieros: ganadores y perdedores

Los fondos de inversión son el mejor instrumento para esquivar la subida de la retención fiscal
Por Gracia Terrón 21 de febrero de 2012
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Imagen: Pete

Otra vez toca echar cuentas para saber qué producto financiero le interesa más al contribuyente. Las nuevas medidas fiscales han incrementado la tributación de las plusvalías obtenidas por fondos de inversión, cuentas, seguros, depósitos y acciones, de manera que la planificación fiscal puede verse alterada. Suben las retenciones de Hacienda por cobrar los intereses generados con los activos financieros, algo que, de entrada, invita a invertir con vistas al largo plazo y no al corto. La intención del Gobierno es aplicar la nueva fiscalidad solo durante los dos próximos años, de modo que lo aconsejable sería invertir en un producto por un plazo superior a este periodo para esquivar el incremento de la retención. Esta característica deja perdedores y ganadores entre los productos financieros. ¿Cuáles son estos?

Los cambios en productos financieros

A partir de 2012, en el territorio general del Estado (no en los forales como Navarra o País Vasco), la retención aplicable a los beneficios generados por productos financieros como acciones, fondos de inversión, seguros, depósitos y cuentas corrientes (quedan excluidos los planes de pensiones) escala del 19% al 21% para los primeros 6.000 euros. Pero se elevará hasta el 25% cuando las ganancias oscilen entre 6.000 y 24.000 euros, y alcanzará el 27% cuando superen 24.000 euros anuales.

La retención se elevará hasta el 25% cuando las ganancias oscilen entre 6.000 y 24.000 euros

Está previsto que este incremento se mantenga hasta 2014, pero que a partir de esa fecha vuelva a reducirse la retención a como estaba a cierre de 2011 (los primeros 6.000 euros de rendimientos tributaban al 19% y los siguientes, al 21%). Tener en cuenta este matiz temporal es importante al elaborar las estrategias financieras. Algunos expertos recomiendan la inversión a largo plazo con un horizonte temporal superior a dos años, como solución a esta nueva subida de impuestos temporal.

1. Cuentas de ahorro

Salen muy perjudicadas por la reforma fiscal, ya que el inversor disfrutará de una menor rentabilidad neta. En la actualidad, más de un 40% del ahorro financiero está depositado en cuentas a la vista o de ahorro, por cuyos beneficios se llevará Hacienda un mínimo del 21%. No hay fórmula para evitar esto. Las cuentas a la vista son el producto más líquido y, para muchas familias, más necesario.

Se puede prescindir de un fondo de inversión o de un plan de pensiones, pero no de una cuenta de ahorro. Por eso, el incremento tributario parece injusto para las cuentas de ahorro. Lo mejor es apostar, en todo caso, por los productos mejor remunerados. Hoy, las cuentas más rentables alcanzan un interés TAE del 2%.

2. Depósitos

Pierden los que se suscriben a un plazo inferior a dos años o los que tengan liquidación de intereses periódica. A los depósitos, la nueva fiscalidad les afecta de forma muy directa, ya que son un producto que tributa de modo periódico.

Muchas entidades comercializan depósitos con liquidación de intereses trimestral. Este aspecto tiene sus pros y sus contras: es positivo, ya que hay clientes a quienes les gusta recoger ganancias y tener liquidez de forma periódica. Sin embargo, es perjudicial desde el punto de vista fiscal, puesto que obliga a rendir cuentas cada año, según los rendimientos que el inversor haya cobrado.

Este tipo de depósitos a corto plazo o con liquidación periódica no permiten esquivar la subida fiscal. Sí lo permitirán, no obstante, las imposiciones a plazo fijo superiores a dos años y que tengan liquidación de intereses a vencimiento. Este último aspecto indica que el inversor recogerá su capital con todos los intereses generados cuando se cancele el producto, pero no antes. En cualquier caso, pese a la fiscalidad ascendiente, son aconsejables los depósitos con tipos de interés anuales del 4% o superiores y que no exigen vinculación. Incluso aunque se tenga en cuenta el efecto fiscal, la rentabilidad neta rondaría el 3,5%.

3. Fondos de inversión

Es el producto más alabado tras la reforma fiscal. Aunque de entrada a ningún instrumento financiero le beneficia que se eleve la retención, para los fondos la reforma es menos mala que para otros vehículos. En el plano fiscal, ganan frente a los depósitos. Esto es así, ya que la ley permite a los inversores cambiar su dinero de un fondo de inversión a otro sin tener que pasar por Hacienda. Solo se rinde cuentas con el Fisco cuando se venden y se liquidan las posiciones en el fondo. Si se traspasa el dinero a otro producto dentro de este mismo mercado (de fondos de inversión), no. Por eso, la reforma fiscal puede atraer partícipes a esta industria. Contratar un fondo de inversión es apropiado para esquivar el incremento fiscal.

Contratar un fondo de inversión es apropiado para esquivar el incremento fiscal

De entrada, el inversor puede optar por un producto conservador, pero puede cambiar su ahorro a un fondo de perfil más agresivo cuando lo desee. La estrategia más recomendada en estos momentos es la de invertir en fondos en lugar de depósitos, siempre que se disponga de liquidez y se pueda afrontar la inversión con un horizonte temporal de más de dos años. La inversión en fondos, no obstante, no aporta al inversor ningún tipo de rendimiento ni interés periódico. Cuando se invierte en estos productos, el capital y los rendimientos generados se recogen cuando se da la orden de rescate.

4. Seguros de ahorro

El efecto de la reforma fiscal es bastante frío en el caso de los seguros de ahorro. Por lo general, las entidades comercializan estos productos con plazos superiores a dos años, de manera que quien se mantenga durante un periodo más largo logrará esquivar la retención. Como en los fondos, los seguros no tributan (ni el capital ni los rendimientos generados) hasta que se rescatan. Para todos esos seguros con amplios horizontes temporales, la reforma pasará de largo, previsiblemente. Pero conviene tener cuidado: el ahorrador debe leer con lupa la letra pequeña de los seguros.

Algunas entidades distribuyen seguros de ahorro e inversión con complejas estructuras que pueden cancelarse de manera anticipada si se cumple una condición prefijada en el contrato (como que varios índices o valores se revaloricen en un periodo determinado). Conviene huir de este tipo de productos, no solo por su complejidad, sino también porque, si se cancelan antes de tiempo, el ahorrador deberá pagar un 21% por los rendimientos generados. Si se aguanta en el instrumento más de dos años, es posible que la retención será menor.

5. Acciones

La inversión en acciones realizada con vistas al largo plazo no se ve perjudicada por la reforma fiscal. La operativa a corto, sin embargo, sí. Los «day traders» o inversores cortoplacistas pasarán de abonar un 19% por los primeros 6.000 euros de rendimientos, a abonar un 21%. En principio, podría pensarse que este aspecto puede frenar este tipo de inversiones. No obstante, dada la volatilidad bursátil, la operativa a corto es una de las pocas estrategias para arañar algo de rentabilidad.

El inversor no debe olvidar que la normativa fiscal permite compensar minusvalías con plusvalías e incrementos patrimoniales. El inversor de acciones puede escoger el momento en que cuente con minusvalías en distintos elementos patrimoniales -ya sean fondos, acciones, etc.- para disminuir su factura fiscal vía compensación de plusvalías.

Otro punto importante para el inversor bursátil está en los dividendos (el reparto de beneficios periódico que hacen las empresas cotizadas), que también sufren el aumento fiscal. Para evitar la subida tributaria, una buena opción es solicitar el pago en acciones, en lugar del pago en efectivo o una fórmula mixta (una parte en títulos y otra en metálico). Eso ayudará a minimizar o neutralizar la subida.

6. Planes de pensiones

Los planes de pensiones no se ven afectados por la nueva reforma fiscal. Su fiscalidad se mantiene intacta, tanto en las aportaciones como en las prestaciones (rescate).

Para ahorrar, es un instrumento eficiente, ya que permite reducir la base imponible del contribuyente. Sin embargo, su fiscalidad es poco ventajosa cuando se rescata el capital. Si la prestación se percibe en forma de capital (de una vez), tributa al tipo marginal del contribuyente.

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