¿Cómo declaro a Hacienda la devolución de la cláusula suelo?

La devolución de la cláusula suelo se declara en las casillas 524 y 526 como incremento de las cuotas por pérdida de derecho a deducciones de años anteriores o con una complementaria
Por Blanca Álvarez Barco 8 de mayo de 2017
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Imagen: Unsplash

¿Le han devuelto lo pagado por la cláusula suelo de su hipoteca? Si está entre quienes han logrado que la Justicia reconozca sus derechos y el banco le ha reintegrado lo cobrado de más, tiene que saber que debe declarar este dinero al hacer el IRPF para rendir cuentas con Hacienda. ¿Por qué? La razón es que si un contribuyente ha utilizado en su Declaración de la Renta la deducción por inversión en vivienda habitual, debe devolver ahora parte del dinero que en su día se dedujo. Pero, ¿cómo hacerlo? A continuación se explican todos los pasos para incluir la devolución de la cláusula suelo en la Declaración de la Renta 2016.

¿Por qué pagar a Hacienda si me han devuelto la cláusula suelo?

Las cláusulas suelo son una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del euríbor en la cuota que abonan cada mes. Esta práctica se utilizó durante años, pero tras diversas sentencias judiciales favorables y litigios contra las entidades, a veces interminables, muchos ciudadanos han obtenido la devolución de lo pagado de más. Ahora, en el momento de hacer la Declaración de la Renta, deberán tener presente ese dinero y declarar a la Agencia Tributaria (AET) lo que corresponda. ¿Por qué?

Siempre que se adquiriera la casa antes del 31 de diciembre de 2012, las personas físicas contribuyentes en IRPF pueden practicar una deducción anual en la Declaración, en general del 15% de las cantidades abonadas en la compra de vivienda. Como explica el asesor fiscal Eduardo de Mesa Manrique, buena parte de estos gastos pagados cada año por el piso son intereses de préstamos hipotecarios. Por ello, «al recibir devoluciones de intereses por parte de los bancos por la anulación de la cláusula suelo, Hacienda ‘entiende’ que el gasto efectuado por el contribuyente durante esos años fue menor y, por lo tanto, la deducción a la que se tenía derecho también es menor». Por esta razón, se debe abonar al fisco lo correspondiente.

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Imagen: Skitterphoto

¿Quién debe pagar lo devuelto de la cláusula suelo?

Aclarado que es obligatorio pagar lo que corresponda a Hacienda, es importante también conocer quiénes deben declarar en el IRPF por lo devuelto de la cláusula suelo.

El experto señala que deben hacerlo «las personas físicas que se hayan deducido intereses en la compra de su vivienda en IRPF» y a las que después el banco les haya devuelto estas cantidades en metálico por la nulidad de la clausula suelo.

Además, también se aplica esta obligatoriedad de declararlo en el IRPF «a los contribuyentes autónomos o que arrendaran un piso de su propiedad y que se dedujeran estos intereses» como gasto deducible en su renta.

5 pasos para declarar la cláusula suelo

¿Cómo debe declararse? ¿Es muy difícil? No. En la mayoría de los casos, cuando es por deducción de vivienda habitual, se debe declarar como incremento de las cuotas por pérdida de derecho a deducciones de años anteriores (las casillas 524 y 526), señala De Mesa.

Sin embargo, las cosas se complican un poco más en el caso de autónomos o rendimientos de capital inmobiliario. Si se está en esta situación se debe «hacer una declaración complementaria» de los años a los que afecte la claúsula suelo. ¿Cómo realizarla? Tal y como se indica en la web de la Agencia Tributaria, hay que disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas y, después, seguir estos pasos:

  • 1. Utilizar Renta WEB con los datos del ejercicio correspondiente. En el «Portal Renta 2016», dentro del apartado «Más trámites», hay que buscar la opción «Modificación de Declaración». Esta permite efectuar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias. No hay que olvidar seleccionar antes la Declaración presentada sobre la que se desean hacer las modificaciones.

  • 2. Introducir los datos. Se deben incluir en Renta WEB todos los datos de la Declaración/borrador presentada en su día y los nuevos rendimientos que se deban añadir.

  • 3. Marcar la casilla que corresponda. Será una de las siguientes: 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126. En ella hay que consignar la cantidad ingresada en su día o la devolución que se obtuvo.

  • 4. Comprobar los datos.

¿Hay algún modo de librarse de este pago?

La respuesta es no, en casi todos los casos. Pero sí hay una única forma de no tener que pagar a Hacienda por la anulación de la cláusula suelo. Como señala el asesor fiscal consultado, la opción consiste en «pedirle al banco que, en lugar de devolver el dinero, reduzca una parte del préstamo hipotecario que se debe (el principal del préstamo)». Si no se hace así, hay que abonar a la Agencia Tributaria en todo caso… o exponerse a recibir la correspondiente sanción.

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