Pasos para pagar una multa a Hacienda

En numerosas sanciones, si no se recurre la liquidación provisional, se aplica una reducción del 30%, y si se abona la multa en plazo, hay una rebaja adicional de un 25%
Por Ana Palomo Trigo 21 de febrero de 2013
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Imagen: Shutter-muse

Una infracción de tráfico, no atender a una notificación o requerimiento, liquidar fuera de plazo un impuesto o inscribir un dato erróneo en la Declaración del IRPF son situaciones comunes entre los contribuyentes, que conllevan el pago de multas a Hacienda, que serán más o menos cuantiosas, en función de la gravedad de la falta. Desde el comienzo de la crisis, las deudas de los ciudadanos con la Administración han ido en aumento y las sanciones merman aún más los bolsillos de los contribuyentes. Por ello, como se indica en el siguiente reportaje, conviene tener presentes los pasos que hay que recorrer para abonar una multa a Hacienda y evitar un posible embargo.

Sanciones tributarias

Evitar el fraude fiscal es uno de los objetivos primordiales que se ha marcado la Agencia Tributaria desde que entró en vigor la Ley Antifraude (Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Prevención y Lucha contra el Fraude). Para ello, prevé multas y sanciones, tipificadas en la Ley General Tributaria, para todos los contribuyentes que no hagan su declaración del IRPF, a los que no la presenten en plazo (según se estipula en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) e, incluso, a quienes la rellenen de forma incorrecta. Asimismo, una sanción de tráfico, no liquidar un impuesto o tasa a tiempo (como el IBI o el IAE) o no atender un requerimiento o una notificación que llega al domicilio pueden traer consigo gravosas multas de Hacienda.

Retrasarse en el abono de una sanción puede motivar la aplicación de recargos ejecutivos

El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias es de cuatro años y se cuenta desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones. Sin embargo, entre las nuevas medidas antifraude, hay que reseñar que los incrementos de patrimonio no declarados, que sean descubiertos por los inspectores de Hacienda, se imputan al último periodo impositivo de entre los no prescritos. La Agencia Tributaria considera que estos incrementos de patrimonio no declarados se han producido, a efectos de tributación y sanción fiscal, cuatro años antes, aunque el contribuyente pueda demostrar que tenían una antigüedad superior. Por ello, conviene tener en cuenta ciertas consideraciones a la hora de abonar al fisco una sanción.

Cómo se abona una multa a Hacienda

  1. Esclarecer el motivo de la sanción

    El envío por parte de la Agencia Tributaria de la notificación de una sanción puede suponer una desagradable sorpresa para el contribuyente. Lo más apropiado es personarse, con toda la documentación que se posea sobre el asunto, en la Delegación de Hacienda de la localidad de que se trate, con el objeto de conocer cuál es el motivo de la multa y dónde se encuentra el fallo cometido.

    Como medida preventiva, es esencial tener presentes las fechas de vencimiento de pagos, ya que un retraso en el abono de un impuesto o un impago pueden motivar que la Administración proceda a la aplicación de recargos ejecutivos o, incluso, el embargo de los bienes del contribuyente hasta satisfacer por completo la deuda.

    Si no se logra entender el motivo de la sanción, el contribuyente puede solicitar una justificación en la misma delegación. Aun así, si las explicaciones que le dan no le satisfacen o no son del todo claras, lo más conveniente es que el ciudadano acuda a una gestoría o asesoría especializada en gestiones tributarias, donde le ofrecerán la solución más adecuada en cada caso.

  2. Tipos de sanción

    Según su importancia, hay tres tipos de sanción:

    • Leves: en estas infracciones el importe no ingresado es inferior a 3.000 euros o, siendo superior a esta cantidad, no hay ocultación de datos. Consisten en una multa equivalente al 50% de la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda.

    • Graves: se producen cuando la cuantía no ingresada supera los 3.000 euros y hay ocultación de datos. En este caso, el contribuyente deberá pagar una sanción de entre el 50% y el 100% de la cantidad que dejó de abonar al fisco.

    • Muy graves: se cometen cuando se ha incurrido en fraude (falsear facturas, llevar una doble contabilidad, etc.), por lo que hay que pagar una multa de entre el 100% y el 150%, además del importe que se tendría que haber abonado.

    El artículo 190 de la Ley General Tributaria determina que las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por la prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

  3. Reducción del importe de la multa

    En algunos tipos de sanciones, como las debidas a ciertas infracciones de tráfico, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción en el importe. Esta rebaja, a menudo, se aplica cuando el pago de la multa se realiza de forma inmediata e implica la renuncia a formular alegaciones. De hecho, el procedimiento abreviado de la Ley de Seguridad Vial permite que el infractor abone una multa con una reducción del 50% del importe, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación. Así, el día que se realice el pago de la multa se termina el procedimiento.

    Por otra parte, en la mayoría de las sanciones, si el contribuyente no recurre la liquidación provisional que le envía la Agencia Tributaria, se puede aplicar una reducción del 30% en el importe de la multa.

    Además, si tampoco se reclama la sanción y se ingresa su cuantía en el plazo que se indica en la notificación, se puede conseguir una reducción adicional del 25%.

  4. Tramitación de la sanción

    Cuando Hacienda ha enviado al contribuyente la liquidación provisional y la notificación de la propuesta de liquidación y no se hacen alegaciones, o estas se desestiman, la Administración notifica la sanción definitiva.

    Si, una vez enviada, no se paga ni se recurre, la Administración Tributaria puede exigir la sanción íntegra, más los intereses de demora y un recargo de hasta el 20%.

  5. Aplazamiento del pago de la multa

    Si en el momento de abonar el importe de la sanción no se dispone de dinero, cabe la posibilidad de aplazar los pagos. Para ello, hay que acreditar que la situación financiera impide, de forma transitoria, efectuar el abono en los periodos establecidos, acompañada de una orden de domiciliación bancaria y del compromiso expreso de la entidad de crédito de formalizar un aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo para las deudas de importe inferior a 5.000 euros.

    En estos casos, se puede solicitar un aplazamiento, sin perder el derecho a disfrutar de la reducción del 25% (la rebaja del 30% no se pierde mientras no se recurra la liquidación), siempre que se cumpla con una serie de requisitos:

    • El contribuyente ha de pedir la demora antes de que finalice el tiempo voluntario de ingreso que se indica en la notificación.

    • Una vez concedido, debe cumplir con todos los plazos de pago.

    • Tiene que aportar como garantía de pago un aval o un seguro de caución. Si no presenta estas garantías, no tendrá derecho a reducción.

    Aunque la deuda por la sanción no supere los 18.000 euros y se pueda solicitar el aplazamiento del pago sin ofrecer garantías, es conveniente presentarlas. De otro modo, Hacienda aceptará el retraso, pero no aplica la reducción del 25%.

  6. Cómo se abona la sanción

    • La multa tiene que hacerse efectiva en los órganos de recaudación de la Administración, o a través de las entidades financieras, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de haberse hecho firme, lo que constituye el pago de la sanción en periodo voluntario.

    • Vencido el plazo sin haberse satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo en periodo ejecutivo, a través del procedimiento de apremio, con un recargo del 20%, más gastos e intereses legales. Este procedimiento se inicia mediante la notificación de una providencia de apremio que es, según se recoge en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.

    • Si, una vez finalizado el tiempo estipulado en la providencia de apremio, el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una providencia de embargo de sus bienes para proceder al cobro de las cantidades que debe, más los intereses y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio ocasionadas.

    El pago de las sanciones puede realizarse en las cajas de los organismos competentes, en las entidades financieras que, en su caso, presten el servicio de caja, o por vía telemática, cuando esté previsto en la normativa vigente (la Administración establece, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago).

    El abono que se haga en las entidades de crédito que presten el servicio de caja puede efectuarse mediante cheque, con tarjeta de crédito o débito, a través de transferencia bancaria o mediante domiciliación bancaria.

    En cualquier caso, al realizar el pago de la sanción a través de una entidad de crédito, el deudor tiene que recibir un justificante de ingreso que le liberará, desde la fecha que se consigne y por el importe que figure en él, quedando obligada dicha entidad frente a la Hacienda pública desde ese momento y por dicho importe.

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