Los hijos, ¿cuánto desgravan?

Por cada hijo menor de 25 años que conviva con el contribuyente se aplican mínimos libres de impuestos
Por Elena V. Izquierdo 15 de junio de 2009
Img familia
Imagen: N.R.

¿Hasta qué edad es posible incluir a un hijo en la declaración de la renta? ¿Sólo se tiene derecho a desgravar por los menores de 18 años? Y si los niños aún no han cumplido tres años, ¿es posible obtener una deducción mayor? Éstas son algunas de las preguntas que se hace el contribuyente con descendientes a su cargo en el momento de cumplimentar los datos de la declaración de la renta. Otras circunstancias personales, como tener la custodia compartida de los niños tras una separación, las pensiones alimenticias entregadas a los menores después de una sentencia de divorcio, la discapacidad de uno de los descendientes o que el hijo con quien se convive haya obtenido alguna renta procedente de su trabajo durante el año 2009 son también cuestiones que preocupan a pocos días de que concluya el plazo para “saldar cuentas” con Hacienda.

Bonificaciones

Para adecuar el impuesto a las circunstancias familiares del contribuyente, la Agencia Tributaria establece los denominados mínimos personales, que son las rentas libres de impuestos, destinadas a satisfacer las necesidades básicas del ciudadano y de su familia. Para la campaña de 2009, esta cantidad asciende a 5.151 euros anuales. Esta cifra es la base, se parte de ella para todos los españoles que declaran, pero a partir de ahí se suman otras bonificaciones, como las obtenidas por los hijos. Si el contribuyente es mayor de 65 años, el mínimo es de 6.069 euros, mientras que si ya ha cumplido 75 años, el mínimo se aumentará de modo adicional en 1.122 euros anuales.

Si un hijo trabaja y la cantidad percibida es inferior a 8.000 euros anuales, los padres se aplican el mínimo familiar por descendiente

Por cada hijo menor de 25 años -ya sea biológico o adoptado- que conviva con el contribuyente se aplican nuevos mínimos. Por el primer hijo, 1.836 euros; por el segundo, 2.040 euros; por el tercer descendiente, 3.672 euros; y por el cuarto y siguientes, 4.182 euros. Todas estas cifras se sumarían y se obtendría un nuevo mínimo que, junto con las deducciones que se puedan aplicar por otros conceptos, darían la cantidad libre de impuestos. Si una persona tiene tres hijos que cumplan los requisitos, sumaría 1.836 euros por el primero, 2.040 del segundo y 3.672 del tercero. La cantidad resultante (7.548 euros) se añadiría al mínimo personal. Así se determinarían las rentas que no están sujetas a impuestos, en lo que se refiere a las circunstancias familiares y sin tener en cuenta otros parámetros como los ascendientes a cargo del contribuyente.

Si además alguno de los niños es menor de tres años, hay otro mínimo adicional que se suma a los anteriores y que asciende a 2.244 euros por cada hijo. Si la persona que declara tiene dos niños de uno y dos años, respectivamente, la cantidad anterior se sumaría a ésta y el resultado sería 12.036 euros.

Requisitos

Como la declaración de la renta que se cumplimenta durante los meses de mayo y junio corresponde a la campaña del año anterior, para que el padre o la madre puedan beneficiarse de estas deducciones, los descendientes han de cumplir los requisitos a fecha 31 de diciembre de 2009. Tanto los menores de 25 años como los de tres, debían serlo el último día del año pasado. No es necesario cumplir el requisito de la edad cuando los hijos que convivan con el contribuyente padezcan una minusvalía igual o superior al 33%.

Es posible que los hijos que convivan con los padres también trabajen, sobre todo los mayores de edad -aunque hay profesiones, como las relacionadas con los medios de comunicación (modelos, actores…), donde los más pequeños también cotizan-. En ocasiones, estos empleos se limitan a los meses de verano, a contratos de pocos meses o en prácticas, con un salario reducido. Si la cantidad percibida por el hijo es inferior a 8.000 euros anuales, los progenitores podrán aplicarse el mínimo familiar por descendiente, siempre y cuando éste no decida hacer de manera individual la declaración. En este caso, hay que sopesar qué es lo más conveniente para la unidad familiar. Si el hijo va a percibir como devolución del IRPF una cantidad inferior a los 1.836 euros que se pueden desgravar los progenitores, lo más acertado sería que no confirmara su borrador y que la familia pudiera beneficiarse del mínimo por descendiente.

Este año, de nuevo, han saltado a la prensa casos de niños pequeños que han recibido el borrador del IRPF. En él se les informaba de que les correspondía una devolución de cantidades ínfimas, inferiores incluso a un euro. La retención procedía, en ocasiones, de una cuenta conjunta del menor con los progenitores. Si se comete el error de confirmar el borrador, no podrán contar después con la ayuda que correspondería por hijo menor de edad. Habrían cambiado unos céntimos por 1.836 euros o 2.244 más si el niño no tenía aún tres años. Por eso, lo recomendable es revisar con detalle el borrador y calcular cuál es la opción más beneficiosa.

Convivencia con el contribuyente

Otro de los requisitos es que los hijos convivan con el progenitor que realiza la declaración de la renta, pero esta circunstancia en ocasiones plantea muchas dudas, sobre todo, en casos de divorcio o custodia compartida. Cuando los padres y los hijos viven juntos, pero los progenitores declaran de manera individual, cada uno de ellos tendrá derecho a aplicarse la mitad del mínimo.

En caso de custodia compartida, los mínimos por hijo se prorratean

Si los contribuyentes están divorciados, se aplicará la deducción íntegra el padre o la madre con quien convivan los descendientes. En el caso de custodia compartida, se prorratean los mínimos entre ambos progenitores. Dos contribuyentes divorciados que compartan la custodia de un hijo, seis meses cada uno, deberían aplicar un mínimo de 918 euros por descendiente. La misma cantidad al padre y a la madre. Si la custodia corresponde a uno de los ex cónyuges, le corresponderían los 1.836 euros.

La Agencia Tributaria compensa también las pensiones de manutención que uno de los padres pueda pasar a sus hijos en virtud de una sentencia de divorcio, con un incremento de su mínimo personal y familiar. Quien la recibe -el otro progenitor- también se ve beneficiado porque las pensiones por alimentos están exentas para quien las percibe y no ha de declararlas a Hacienda.

Maternidad

Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. Este beneficio también se aplica a la adopción y al acogimiento. En estos casos, no se empieza a contar desde el nacimiento, sino a partir del momento en que el acogimiento del niño o la adopción son efectivos. Si la mujer -o la pareja- adopta al menor con cinco años, tendrá derecho a la deducción hasta los ocho. Sólo en el caso de que la madre fallezca o cuando la custodia del niño la disfrute el padre, será éste el beneficiario de la deducción.

La Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas también establece una deducción por nacimiento o adopción con un importe único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Esta deducción dejará de tener vigencia en enero de 2011.

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