Lotería de Navidad y Hacienda

Los premios de la Lotería de Navidad están exentos de impuestos, pero no los rendimientos que generan
Por Gracia Terrón 29 de diciembre de 2010
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Imagen: Sergio

El sueño de quienes esperan ser agraciados con un premio de lotería se repite más en estos días cercanos al gran sorteo del año: el de Navidad. Como todos los ejercicios, el 22 de diciembre, Loterías y Apuestas del Estado (LAE) celebró su Sorteo Extraordinario, que reparte la mayor cuantía en premios. Los afortunados que habían comprado un décimo de El Gordo se embolsaron nada menos que 300.000 euros libres de impuestos. Al contrario de lo ocurrido con los regalos ganados en numerosos concursos, los obtenidos en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, como es el caso del sorteo de Navidad, no tributan. Su fiscalidad es del 0% y, por lo tanto, los agraciados pueden disfrutar del importe íntegro del premio.

No solo el primer año

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Los premios de la LAE están exentos de tributación porque así lo establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El apartado «ñ» del artículo 7 señala que «estarán exentas (entre otras rentas) los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (…)». Conviene saber, además, que es falsa la creencia de que los premios de la Lotería del Estado están libres de impuestos solo durante el primer año, ya que este tipo de premios están exentos de tributar siempre. Al contrario que sus rendimientos, que comienzan a tributar desde el primer mes, el premio permanece íntegro.

Los rendimientos del premio comienzan a tributar desde el primer mes

Para que esta exención de impuestos sea efectiva, el propio organismo de Loterías y Apuestas del Estado se encarga de suministrar a la Agencia Tributaria los datos necesarios para que esta entidad conozca la procedencia del capital de los contribuyentes premiados y no les aplique ninguna tributación. En particular, notifica a Hacienda el nombre y NIF de los ganadores, que estos han debido proporcionar a la entidad de Loterías al solicitar el ingreso del premio. A efectos fiscales, es fundamental, no obstante, que estos datos coincidan con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará.

Los rendimientos sí tributan

El artículo 6 de la Ley 35/2006 determina que los rendimientos de capital forman parte de las rentas del contribuyente y, como tales, tributarán en función de su categoría y cantidad. Esto implica que no hay que confundir la exención tributaria de los premios de la Lotería de Navidad con las correspondientes a las rentas que después puedan obtener con ese capital.

Cuando se gana un premio de elevada cuantía en la lotería, es habitual que, además de «tapar agujeros» y darse algún capricho, se intente maximizar el dinero con distintas fórmulas de ahorro. Los bancos, por lo general, proponen diferentes opciones a su cliente afortunado que, casi con total seguridad, pasa a engrosar su lista de clientes de banca personal o privada.

En principio, es lógico pensar que parte del dinero quedará depositado en una cuenta corriente y líquida, de la que el afortunado podrá disponer en cualquier momento. En este caso, los rendimientos generados en la cuenta tributarán al 19% los primeros 6.000 euros de ganancias y al 21% para el resto. La subida en el gravamen afecta a todos los rendimientos de las rentas de ahorro: dividendos, plusvalía por venta de acciones, intereses generados por cuentas corrientes, depósitos, obligaciones, bonos y fondos de inversión, entre otros. En particular, esta nueva norma fiscal entró en vigor tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2010. Hasta entonces, los rendimientos del ahorro tributaban al 18%. Sin embargo, a partir de este ejercicio, Hacienda se lleva un 19% en impuestos de los primeros 6.000 euros conseguidos y un 21% para cifras superiores a esta cantidad. Solo tributan los beneficios obtenidos de los rendimientos del ahorro, es decir, las ganancias patrimoniales (como los ingresos que reporta la venta de un piso) y los ingresos provenientes de los rendimientos del capital mobiliario.

Tanto por la inversión en Bolsa como en fondos de inversión, solo se tributará en el año en que se vendan

En cualquier caso, tanto por la inversión en Bolsa como en fondos de inversión, solo se tributará en el año en que se vendan. Si parte del premio de lotería se invierte en Bolsa, por tanto, los inversores deberán pagar a Hacienda un 19% por los primeros 6.000 euros de ganancias generadas y un 21% por el resto en el ejercicio en el que materialicen la venta de sus acciones. Mientras no se vendan, no habrá que declarar por las ganancias o pérdidas latentes. Un caso distinto es el de los dividendos generados con las acciones, que sí se declararán cada año. Los primeros 1.500 euros conseguidos están exentos de pasar por el Fisco, pero a partir de esa cantidad tributarán al 19% o al 21% en función de la cuantía. En cada año fiscal habrá que declarar por los dividendos obtenidos por las acciones que se tengan en cartera, siempre que superen los citados 1.500 euros. Un inversor que perciba 2.000 euros en dividendos tendrá que pagar al Estado 90 euros (lo correspondiente al gravamen de 500 euros, porque los 1.500 primeros euros no tributan).

Otra elección muy habitual cuando se tiene un décimo premiado es comprarse un piso. En este caso, Hacienda no se lleva ningún porcentaje en impuestos el año en que se efectúe la compra. No obstante, el afortunado sí tendrá que declarar la plusvalía realizada en el año fiscal en que venda el inmueble. Es decir, en el caso de que materialice la venta del piso, deberá pagar impuestos por los rendimientos generados con esta operación.

Ejemplo práctico

Un contribuyente gana un premio de 600.000 euros al participar en el sorteo de la Lotería de Navidad. Por esta cantidad, no tendrá que abonar ningún impuesto a Hacienda. Decide comprarse un piso por valor de 320.000 euros, un coche de 70.000 euros, emplear 10.000 euros en un viaje, invertir en Bolsa 100.000 euros y dejar otros 100.000 euros en un depósito bancario a un interés del 3% anual.

Pasado un año, los 100.000 euros invertidos en el depósito le han proporcionado unos rendimientos del capital del 3%, con lo que ha pasado a tener 103.000 euros. Ante Hacienda, en su Declaración anual tendrá que declarar los 3.000 euros de beneficios que se tributarían al 19% (570 euros). En Bolsa, la inversión le fue bien, así que decidió vender en el transcurso del ejercicio los 100.000 euros invertidos en acciones de Telefónica, Santander y Repsol, que le aportaron unas ganancias de 7.000 euros (un 7%), por los que también tendrá que tributar. Hacienda se llevará 1.140 euros por los primeros 6.000 euros de beneficios (el 19%) y 210 euros por los 1.000 euros restantes (el 21%). Además, estas acciones le han generado unos dividendos de 3.000 euros, que también tendrá que declarar. Según la normativa fiscal actual, los primeros 1.500 euros percibidos por este concepto están exentos del pago de impuestos, pero por los 1.500 restantes tendrá que abonar a Hacienda un 19%, es decir, 285 euros.

Respecto a la compra del piso, no tiene que declarar por la plusvalía generada, ya que no ha vendido el inmueble, al igual que no declarará por las adquisiciones del coche ni por el viaje realizado.

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