Los turistas podrán reclamar a las agencias de viaje indemnizaciones por daño moral

Una sentencia del Tribunal Europeo sienta jurisprudencia sobre la deficiente ejecución de un contrato turístico
Por EROSKI Consumer 14 de marzo de 2002

Los turistas europeos podrán reclamar a las agencias de viaje indemnizaciones de índole moral por la pérdida de sus vacaciones, además de las pertinentes responsabilidades por daños físicos y materiales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de firmar una sentencia que sienta jurisprudencia en Europa sobre la deficiente ejecución de un contrato turístico que ofrecía un servicio de viaje todo incluido. El caso que instruyó el Tribunal era el de una familia que se sintió víctima de la agencia de viajes.

La familia Leitner, de nacionalidad austriaca, contrató en 1997 un viaje a Turquía con una agencia. Su hija, Simone, sufrió una intoxicación de salmonella, provocada por el mal estado de la comida del restaurante del complejo hotelero.

La intoxicación no sólo duró el periodo de quince días que iban a pasar en Turquía, sino que además se prolongó al resto de las vacaciones de la familia. Simone Leitner denunció ante los tribunales austriacos a la agencia organizadora y pidió daños y perjuicios por los hechos.

En un principio, la resolución de los tribunales sólo acordó indemnizaciones por los gastos materiales y las secuelas físicas. Pero, la denunciante no se conformó y pidió un suplemento por la pérdida de las vacaciones, a pesar de que la legislación austriaca no reconoce tal reparación moral.

El juez local envió el caso al Tribunal Europeo preguntándole si la directiva de 1990 sobre viajes, vacaciones y circuitos todo incluido, debía incluir la interpretación de daños morales en la ejecución del contrato.

Los estados están obligados, por la norma comunitaria, a prever en sus ordenamientos jurídicos garantías de reparación a los turistas ante los daños ocasionados por la no ejecución contractual, sin embargo, no precisa qué tipo de responsabilidades se derivan de estos actos.

El Tribunal de la UE considera que si hubiera diferencias de criterio entre los socios se darían casos de distorsión de la competencia y, dado que la directiva es de protección de los consumidores, su redacción también afecta a daños morales.

La directiva europea atribuye al consumidor este derecho de reparación como resultado de la no ejecución o el deficiente cumplimiento de los servicios en viajes todo incluido, señala la sentencia.

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