Murcia lanza un modelo pionero de contrato que servirá para evitar problemas en banquetes

El documento cuenta con el visto bueno de la patronal hostelera y de los consumidores
Por EROSKI Consumer 2 de mayo de 2002

La Dirección General de Consumo de la Comunidad Murciana ha lanzado un modelo de contrato pionero en España para regular la organización de convites con garantías. En la época en la que estamos, la organización de banquetes -bodas, comuniones, galas, comidas de empresa y convenciones- constituye una de las principales fuentes de ingresos del sector de la restauración.

El reverso de la moneda lo aportan los clientes que destinan un buen pellizco a este concepto. Sin embargo, la magnitud del desembolso no ha ido acompañada hasta el momento de unas mínimas garantías de que los servicios que se pactan de antemano los recibe el usuario tal y como los solicitó. Estos desajustes han venido originando numerosas consultas y protestas que, en la mayoría de los casos, han quedado en papel mojado debido a la falta de un documento con validez jurídico-administrativa al que atenerse para interponer una reclamación.

A fin de acabar con la indefensión del usuario, que el pacto tradicionalmente verbal de estas celebraciones venía originando, Consumo de Murcia ha dado luz verde a un prototipo en cuyo diseño han trabajado los servicios jurídicos del departamento durante el último año. «Se trata de clarificar las relaciones entre consumidores y empresarios, y de buscar contraprestaciones justas para ambas partes», explica José Gabriel Ruiz, responsable del área.

El documento recoge detalles que van desde el precio del cubierto, menú y número de comensales hasta la barra libre, actuaciones musicales y de entretenimiento infantil e indemnizaciones por anulación de reservas.

Tras su aprobación por el Consejo Asesor Regional de Consumo, el borrador será publicado en breve en el Boletín Oficial de la Región. Asimismo, está siendo remitido a las asociaciones empresariales y de consumidores, quienes han avalado la iniciativa, así como a los servicios municipales para su distribución entre los interesados. Su utilización será voluntaria por las partes implicadas a modo de código de autorregulación.

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