Compensación por la interrupción del servicio de Internet

El operador deberá indemnizar al abonado cuando la falta de conexión suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro
Por EROSKI Consumer 2 de agosto de 2006

El Real Decreto 776/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento sobre las Condiciones para la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios, incorpora, entre otros, un artículo mediante el que se establece el derecho de los usuarios de Internet a recibir una compensación cuando dicho servicio sea interrumpido.

A este fin establece que, cuando durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Así, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a 1 euro.

El contrato de abono del servicio de acceso a Internet habrá de recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

No existirá derecho a compensación cuando la interrupción temporal del servicio se deba a alguna de las siguientes causas:

. A un incumplimiento grave de las condiciones contractuales por parte de los abonados.

. A daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

A fin de determinar la cuantía de compensación por interrupción del servicio de Internet, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no ser así, se considerará que el precio de cada uno de los servicios es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el del 50% del precio total.

Esta compensación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales.

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