Derechos y obligaciones de los usuarios del transporte ferroviario

Los usuarios de los servicios de transporte ferroviario tienen según la normativa vigente los siguientes de derechos y obligaciones
Por EROSKI Consumer 11 de julio de 2006

Derecho a:

. Acceder, con la suficiente antelación, a la publicación por las empresas ferroviarias del horario de servicios y de los precios correspondientes a estos.

. Contratar la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se reciban o apeen viajeros. A estos efectos, las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualquier estación del trayecto que cubran.

. Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de seguridad, satisfaciendo, en su caso, los precios que correspondan en función de las tarifas y tasas aplicables.

. Celebrar con la empresa ferroviaria un contrato de transporte ajustado a la normativa de protección de las personas consumidoras y usuarias.

. Recibir las mercancías y equipajes en el mismo estado en que las entregaron.

. Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.

. Ser indemnizados de los perjuicios que les causen los incumplimientos de las obligaciones de la empresa ferroviaria.

. Efectuar reclamaciones por incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte.

Obligaciones:

. Deberán cumplir las indicaciones que establezcan las empresas ferroviarias con respecto a la correcta prestación del servicio y a lo indicado en los carteles que se exhiban en las instalaciones y vehículos. Además, el viajero deberá portar consigo el billete durante el tiempo que dure la prestación del servicio.

. Deberán respetar las medidas que, en materia de protección civil y seguridad, establezcan los órganos competentes respecto de las infraestructura ferroviarias.

Formulación de reclamaciones:

El Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, establece un sistema de reclamaciones a través de un Libro de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:

. en las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte.

. en todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción.

. en todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio.

. en todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.

En los lugares mencionados anteriormente, habrá un rótulo, perfectamente visible, en el que se informará a los usuarios de la existencia del libro de reclamaciones.

En el formulario de reclamación el interesado consignará los hechos objeto de reclamación, su nombre y apellidos, el DNI, su domicilio a efecto de notificaciones, lugar, fecha, firma y otros datos que considere de interés.

El usuario tendrá un plazo de un mes para presentar la reclamación desde que tenga conocimiento del hecho que la motivó.

La empresa reclamada remitirá en el plazo de 30 días a la Dirección General de Ferrocarriles la primera de las copias de cada una de las reclamaciones junto con las alegaciones que estime pertinentes, indicando si acepta o rechaza la reclamación.

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