La garantía en los bienes de naturaleza duradera

El vendedor o suministrador está obligado a entregar una garantía por escrito. Al igual que en cualquier adquisición, el ticket o factura con la fecha de compra es el principal comprobante en caso de reclamación.
Por EROSKI Consumer 10 de noviembre de 2004

Cuando la compra de bienes se realiza entre particulares el comprador no puede beneficiarse de la garantía, pero sí en el resto de las transacciones. La Ley de Defensa de los Consumidores considera bienes de naturaleza duradera:

–automóviles y motocicletas, así como sus recambios y accesorios

–muebles y enseres domésticos

–aparatos eléctricos y electrónicos

–manufacturas metálicas

–material de fotografía, óptica, relojería y música

–juguetes y artículos para recreo y deportes

–viviendas

En la compra de todos estos bienes el vendedor entregará una garantía por escrito que contendrá los siguientes datos:

–objeto sujeto a la garantía

–el garante, que puede ser el fabricante o el importador del producto

–el titular de la garantía o quien adquiere el producto

–los derechos que otorga la garantía

–el plazo de duración de la garantía, que es por ley de dos años pero que puede ser mayor

Durante este periodo el titular tiene derecho a la reparación de averías provocadas por defectos de fabricación o material. Si no puede realizarse una reparación satisfactoria, se sustituirá el producto defectuoso por uno nuevo de idénticas características o bien se devolverá la totalidad del importe pagado.

Todo fabricante, productor o importador ha de contar con un servicio técnico adecuado para reparar los bienes de naturaleza duradera que fabrica o importa y el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años, que se contarán desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

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