Hojas de reclamaciones: cómo pedir, rellenar y presentar

Cuando un producto falla o un servicio no cumple lo prometido, no hay que quedarse de brazos cruzados. Las hojas de reclamaciones son un mecanismo sencillo, legal y eficaz para hacer valer nuestros derechos
Por Sonia Recio 14 de octubre de 2025
reclamar hojas
¿Alguna vez has comprado un producto que no cumplió con tus expectativas? ¿O has contratado un servicio que terminó siendo muy diferente a lo prometido? En esas situaciones, muchos consumidores tienden a resignarse, pero existe una herramienta sencilla, efectiva y respaldada por la ley: la hoja de reclamaciones. Este formulario oficial, de uso obligatorio en casi todos los establecimientos comerciales y de servicios, permite a los clientes dejar constancia formal de cualquier incidencia. La hoja de reclamaciones no es un simple trámite burocrático, es el punto de partida de un proceso de intermediación entre la Administración y la empresa con la que el consumidor ha tenido un problema. Si la situación lo requiere, este mecanismo puede dar lugar a una investigación oficial por parte del organismo competente. Además, si se detectan irregularidades o infracciones en la actuación del establecimiento, este podrá enfrentarse a sanciones administrativas.

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Qué es y para qué sirve una hoja de reclamaciones

La hoja de reclamaciones es la herramienta oficial que tenemos como consumidores para hacer valer nuestros derechos ante un comercio o empresa. Cuando consideramos que se han vulnerado nuestros derechos, ya sea por la compra de un producto defectuoso o la contratación de un servicio insatisfactorio, podemos recurrir a este documento para presentar una queja formal.

Su función va más allá de dejar constancia de la disconformidad: con la hoja de reclamaciones, no solo comunicamos nuestro malestar al establecimiento, sino que también podemos activar la intervención de las autoridades de consumo. Una vez presentada, la reclamación puede dar lugar a inspecciones, la apertura de expedientes sancionadores y, si procede, la puesta en marcha de procedimientos de mediación o arbitraje para resolver el conflicto entre el consumidor y la empresa.

¿Qué establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones?

La normativa de consumo en España exige que todos los negocios que venden productos o prestan servicios directamente al público dispongan de hojas de reclamaciones. Deben informar de su existencia a través de un cartel que sea visible y entregarlas al consumidor cuando las solicite de forma inmediata y gratuita.

Esta obligación alcanza a tiendas y comercios minoristas; supermercados y grandes superficies; establecimientos de hostelería y restauración (bares, restaurantes, cafeterías y hoteles); empresas de transporte (terrestre, aéreo, marítimo); espacios de ocio y entretenimiento (cines, teatros, gimnasios y parques temáticos), y comercios online que operen en territorio español y vendan a consumidores finales.

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Imagen: cottonbro studio

También los servicios profesionales deben tener hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

🔴 Quiénes no

Sin embargo, existen algunas excepciones.

  • No están obligados a ofrecer hojas de reclamaciones los profesionales liberales colegiados —como abogados, médicos, arquitectos o notarios— que ejercen por cuenta propia y están adscritos a un colegio profesional con su propio sistema de reclamaciones.
  • Tampoco deben disponer de ellas los centros de enseñanza reglada (colegios, institutos y universidades que imparten formación oficial), ni los servicios públicos prestados directamente por la Administración.

En estos casos, las reclamaciones deben dirigirse por otras vías: al colegio profesional correspondiente, a los canales internos de atención al ciudadano o a través de procedimientos administrativos específicos, según el sector.

¿Qué pasa si un establecimiento se niega a facilitarla?

En estos casos no se trata de una falta de cortesía, sino de una infracción administrativa en materia de consumo. Esta vulneración de la normativa puede conllevar sanciones económicas importantes, cuya cuantía varía según la gravedad y la reincidencia, y pueden ser considerablemente elevadas.

Hay que tener en cuenta que la negativa del establecimiento no anula en ningún caso nuestro derecho a reclamar.

  • Podemos acudir a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o presentar nuestra queja por vía telemática ante el organismo de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Es importante documentar la negativa del establecimiento a facilitar la hoja de reclamaciones.
  • Y, si lo consideramos necesario, solicitar in situ la presencia de la policía local o de la autoridad competente para que levante acta de lo ocurrido, ya que este documento servirá como prueba ante las autoridades de consumo.

¿Cómo rellenar correctamente una hoja de reclamaciones?

La hoja suele presentarse en formato autocopiativo, con tres ejemplares de distinto color: uno queda en manos del consumidor, otro se remite a la Administración y el tercero se entrega al establecimiento. Para que una reclamación prospere, es esencial que la hoja se cumplimente con precisión y claridad.

  • El primer paso es identificar al reclamante: deben constar nuestro nombre completo, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Acto seguido, se deben incorporar los datos del establecimiento, como el nombre comercial, dirección y, si es posible, el CIF o NIF.
  • En el cuerpo de la reclamación debemos describir de manera concisa y objetiva el motivo de la queja: qué ocurrió, cuándo y qué solución se espera.
  • Es importante indicar tanto la fecha en la que sucedieron los hechos como en la que se presenta la reclamación, para facilitar su tramitación.

¿Qué documentación adjuntar para respaldar la reclamación?

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Imagen: Aymanejed

Acompañar una reclamación con pruebas claras y relevantes es clave para que la Administración pueda valorar los hechos con rigor y actuar en consecuencia. Cuanta más información aportemos, más sólida será nuestra posición y mayores las posibilidades de lograr una resolución favorable.

  • Es fundamental incluir documentos que acrediten la relación comercial con el establecimiento: facturas, tiques, presupuestos o contratos. Estos elementos permiten verificar las condiciones pactadas y el objeto de la reclamación.
  • También resultan útiles los correos electrónicos, mensajes o escritos que reflejen compromisos asumidos o comunicaciones previas sobre el problema.
  • Las pruebas gráficas, como fotografías y vídeos, tienen un peso especial si muestran el defecto, daño o incidencia. Pueden ser determinantes, sobre todo cuando el conflicto gira en torno a un producto físico o a la calidad del servicio prestado.
  • En determinados casos, los testimonios de terceros refuerzan la credibilidad de la reclamación, al igual que otros documentos como publicidad, garantías, partes de reparación o informes técnicos.

¿Dónde se presenta una hoja de reclamaciones ?

Una vez cumplimentada, debemos entregar una copia de la hoja de reclamaciones en el establecimiento y conservar la nuestra.

La tercera copia, junto con toda la documentación que respalde la queja, debemos presentarla ante la administración de consumo encargada de tramitar la reclamación. Aunque no existe un plazo legal estricto, se recomienda hacerlo cuanto antes, preferiblemente dentro del mes siguiente a los hechos.

  • La reclamación puede formalizarse de manera presencial en una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o en la Dirección General de Consumo de nuestra comunidad autónoma. En ambos casos, se debe aportar la hoja de reclamaciones y las pruebas que acrediten la reclamación.
  • También es posible presentar la reclamación telemáticamente, siempre que dispongamos de certificado digital, DNI electrónico o algún sistema de identificación electrónica. La mayoría de comunidades autónomas y muchos ayuntamientos ofrecen plataformas online que permiten completar y enviar la hoja desde casa, adjuntando los documentos necesarios en formato digital. Esta vía no solo agiliza el proceso, sino que facilita el seguimiento del expediente y permite a la Administración actuar con mayor rapidez.

¿Qué pasa cuando pongo una hoja de reclamaciones?

Una vez entregada la hoja de reclamaciones ante la Administración competente, se inicia un procedimiento administrativo cuyo objetivo es resolver el conflicto de forma rápida y justa. La Administración analiza la documentación presentada y, si lo considera oportuno, activa un proceso de mediación. En esta fase, se informa al establecimiento de los hechos reclamados y se le solicita una respuesta o propuesta de solución.

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Imagen: Ray LAC
  • Si la empresa responde, la Administración traslada esa propuesta al consumidor. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el expediente se cierra. Aunque el acuerdo alcanzado en mediación no tiene carácter vinculante, en la práctica suele ser suficiente para resolver la mayoría de los casos de forma satisfactoria.
  • Cuando no hay respuesta o no se alcanza un acuerdo, la Administración puede continuar con el expediente. Esto puede derivar en inspecciones, sanciones administrativas o incluso en la apertura de procedimientos de arbitraje o sancionadores más formales.

Qué hacer si no obtienes la respuesta esperada

Cuando presentar una hoja de reclamaciones no conduce a la respuesta esperada —ya sea por falta de contestación, rechazo de la queja o una propuesta insatisfactoria por parte de la empresa—, aún disponemos de opciones para defender nuestros derechos.

  • Una opción es recurrir a la mediación o al Sistema Arbitral de Consumo, siempre que la empresa esté adherida. Este procedimiento es gratuito y busca una solución amistosa sin necesidad de acudir a los tribunales.
  • Cuando el conflicto afecta a sectores regulados —como telecomunicaciones, energía, banca o seguros—, podemos dirigirnos a organismos especializados, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Banco de España o la Dirección General de Seguros. Estas entidades cuentan con procedimientos propios para tramitar reclamaciones.

Si ninguna de estas vías resuelve el problema, siempre nos queda la opción de acudir a la justicia. Para reclamaciones inferiores a 2.000 euros, no es obligatorio contar con abogado ni procurador, lo que facilita el acceso a los tribunales. En casos más complejos, será necesario contar con representación legal.

En paralelo, las asociaciones de consumidores ofrecen orientación y asesoramiento jurídico y también pueden mediar con las empresas, visibilizar casos relevantes e impulsar acciones colectivas para defender a los consumidores.

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