Los autónomos ya pueden cobrar el paro

Desde el 6 de noviembre se puede pedir prestación por desempleo, que se recibirá durante un máximo de 12 meses
Por Lola Raya Bayona 5 de noviembre de 2010
Img taxis

La ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece por primera vez un sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, supone un paso en la equiparación de estos con los empleados por cuenta ajena. Es una antigua reivindicación de todas las organizaciones y asociaciones de estos profesionales que ya se ha hecho realidad. La duración de la prestación variará en función de los periodos de cotización realizados en los 48 meses anteriores al cese de actividad. De ellos, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.

Requisitos para solicitar la prestación

Los autónomos que cesen su actividad y soliciten su derecho al cobro del desempleo deberán requerirlo a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, los organismos responsables de gestionar estas prestaciones. La duración de las mismas varía en función de los periodos de cotización realizados en los 48 meses anteriores al paro (al menos 12 deben ser continuados). Cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a ocho para quienes tengan un periodo de cotización de entre 43 y 47 meses. Bajará hasta los dos para quienes hayan cotizado entre 12 y 17 meses.

No obstante, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.

El plazo de cobro se reduce a ocho meses para quienes hayan cotizado entre 43 y 47 meses

Para poder solicitar la prestación, el cese de actividad debe ser total. Además, se deben cumplir otros requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta: se deben tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  • Tener cubierto el período mínimo de cotización: según la ley, el periodo mínimo de cotización por cese de actividad es de 12 meses.

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad: estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: no obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la protección, se podrán ingresar las cuotas pendientes en un plazo improrrogable de 30 días naturales o en los términos que establezca la ley.

Cómo acreditar el cese de la actividad

La ley no contempla a quienes cesan o interrumpen de manera voluntaria su actividad

No todas las situaciones por cese de actividad en que esté un autónomo le dan derecho a cobrar la prestación por desempleo. La ley no contempla a quienes cesan o interrumpen de manera voluntaria su actividad, ni a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si lo hacen, deberán reintegrar la prestación percibida.

Sin embargo, sí contempla a todos los trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por los siguientes motivos, siempre y cuando lo acrediten de forma conveniente:

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes. Para ello, el trabajador debe justificar la nula viabilidad de su negocio y concurrir alguno de los siguientes motivos, como tener unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. Entre otros motivos, estaría el hecho de tener deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico anterior.

    Para acreditar estos motivos, será necesario que el solicitante, mediante una declaración jurada, entregue los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial y deje constancia de la fecha en la que han ocurrido estos motivos.

  • Por fuerza mayor (incendio, catástrofe, etc.). La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores donde se ubique el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. A ella debe acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En la misma se hará constar, además, la fecha en que se registró.

  • Por pérdida de la licencia administrativa. El autónomo podrá plantear este motivo de cese de actividad siempre que esta licencia constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional. No debe estar motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo.

  • Por violencia de género. La trabajadora autónoma deberá presentar una declaración escrita en la que hará constar que ha cesado o interrumpido su actividad económica o profesional por este motivo. Debe adjuntar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

    De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración puede sustituirse por la comunicación escrita del cliente del que dependa, en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación tienen que tener la fecha a partir de la cual han tenido lugar.

  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Debe adjuntarse la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado.

Finalización de contrato

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán solicitar prestación de desempleo por cese de actividad ante la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan. Esto será posible cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • La terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Deberá comunicarlo ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.

  • El incumplimiento contractual grave del cliente, acreditado. Deberá comunicarlo en un escrito en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de actividad, ya fuera mediante conciliación previa o mediante resolución judicial.

  • Una causa justificada del cliente, a través de una comunicación escrita por parte de éste en un plazo de 10 días desde que se gestiona el fin del trabajo del autónomo. En el escrito deberá constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual es efectivo el cese. En caso de no haber comunicación por escrito, el trabajador deberá pedir al cliente que cumpla con este requisito. Si transcurren 10 días sin respuesta, el autónomo podrá acudir al órgano gestor e informar de esta situación. Debe aportar copia de la solicitud realizada al cliente y pedir que se le reconozca el derecho a la protección por cese de actividad.

  • Una causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de 10 días desde el fin del trabajo del autónomo. Deberá figurar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que el cliente recurra la misma. Como en el caso anterior, si no hay comunicación por escrito, el autónomo deberá pedir al cliente este requisito y, si éste no responde, podrá dirigirse al órgano gestor para solicitar la protección por desempleo.

  • La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Cumplir los plazos

Para poder cobrar la prestación, el autónomo debe cumplir una serie de plazos. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se registró. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha en que se hizo constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de las propias situaciones.

Si el derecho se solicita fuera del plazo establecido por la ley, siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos previstos, se descontarán del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

CALCULAR LA CANTIDAD QUE SE COBRARÁ

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute, se determinará al aplicar a la base reguladora el 70%. Esta cantidad, no obstante, está sujeta a unos máximos y unos mínimos que tendrán en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, un índice utilizado en España para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc:

  • La cuantía máxima de la prestación. Será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tal caso, la cuantía será del 200% o del 225% de este indicador.

  • La cuantía mínima de la prestación. Será del 107% o del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, en función de que el trabajador autónomo tenga o no hijos a su cargo.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube