¿Qué cobertura tiene un autónomo en caso de accidente?

El tipo de cotización elegida por el trabajador determina la protección que le ofrece la Seguridad Social
Por Rosa Cuevas 11 de agosto de 2008
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Imagen: Bart

Ser autónomo

Ser autónomo supone, en la mayoría de casos, convertirse en el propio jefe. Cuando esto es así, el trabajador por cuenta propia sabe que una enfermedad, un accidente o cualquier imprevisto pueden impedir el desarrollo de su actividad con una clara consecuencia: la pérdida o disminución de sus ingresos. Porque, ¿qué es lo que sucede cuando un trabajador autónomo cae enfermo? Desde que el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo –Ley 20/2007 de 11 de julio- entrara en vigor el pasado año, muchos son los aspectos que se han mejorado para los dos millones y medio de profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Entre las condiciones que se han visto optimizadas destaca la intención de que los autónomos gocen de la misma cobertura y protección social en caso de enfermedad y/o accidente que los trabajadores asalariados o por cuenta ajena. No obstante, se debe tener en cuenta que la naturaleza de la enfermedad o accidente sufrido así como el tipo de cotización elegido por el autónomo influyen en la cobertura que les dará la Seguridad Social.

Enfermedades comunes

Desde el 1 de enero de 2008, los nuevos emprendedores que se den de alta en el RETA están obligados a cotizar por la incapacidad temporal derivada de contingencias o enfermedades comunes. Lo que supone aplicar un 29,80% a la base que el trabajador por cuenta propia elija. Para este ejercicio, la Seguridad Social establece como base mínima 817,20 euros y como máxima 3.074,10; y un límite especial para aquellos trabajadores que superen los 49 años de 1.601,40 euros.

Desde el 1 de enero de 2008, los nuevos emprendedores están obligados a cotizar por la incapacidad temporal derivada de contingencias o enfermedades comunes

Años atrás, si el autónomo así lo deseaba, podía no cotizar siquiera por estas contingencias comunes. Era muy común que un trabajador por cuenta propia optara por pagar lo mínimo “debido a que la cobertura que se les brindaba era muy escasa”, como recuerda Salvador Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA). Sin embargo, hoy en día cuando un trabajador autónomo coge la baja por una enfermedad común tiene cobertura desde el cuarto día y derecho a cobrar el 60% de su base de cotización; este porcentaje cambia cuando el periodo de baja se alarga, a partir del vigésimo primer día el trabajador por cuenta propia pasa a cobrar el 75%. Todo ello, siempre que pague la correspondiente cuota de autónomos mensual. En este punto, el Régimen General de Trabajadores y el de Trabajadores Autónomos difieren, ya que cuando un empleado por cuenta ajena enferma, los tres primeros días de incapacidad temporal los abona su empresa, y a partir del cuarto lo hace la Seguridad Social.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Cuando un trabajador por cuenta propia desea tener protección y cobertura frente a aquellas enfermedades cuyo origen está relacionado con la actividad desarrollada -es decir, enfermedades profesionales- o ante los posibles accidentes que puedan llegar a tener lugar en su puesto de trabajo, el autónomo debe elegir un tipo de cotización más alto y que supera al de las contingencias comunes. En estos casos, se trata de una cotización voluntaria, ya que no hay obligación de hacerla si no se desea.

El nuevo Estatuto obliga a los trabajadores autónomos económicamente dependientes a cotizar para tener cobertura en caso de enfermedad y accidente profesional

Para ello, la Seguridad Social establece el tipo de cotización aplicable según la actividad económica que el trabajador por cuenta propia desarrolle, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Así por ejemplo, un autónomo que trabaje en el sector de la peluquería y la estética y que opte por tener cobertura en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, deberá sumar un 1,10% a su tipo de cotización, mientras que para un empleado por cuenta propia de la construcción asciende al 7,30%. No obstante, tal y como señala Salvador Reyna, se está estudiando que en aquellos sectores con un alto índice de siniestralidad laboral, como por ejemplo el de la construcción y el transporte, la cotización por accidentes y enfermedades profesionales no sea voluntaria sino impuesta. En este sentido, el nuevo Estatuto obliga al trabajador autónomo económicamente eependiente (TRADE), aquél que percibe el 75% de sus ingresos de una misma persona física o jurídica, a cotizar para tener cobertura en caso de enfermedad profesional o accidente ocasionado en su puesto de trabajo.

Una vez que la situación de incapacidad temporal es reconocida por la mutua laboral asignada por la Seguridad Social, el trabajador autónomo tiene derecho a percibir el 75% de su base de cotización desde el primer día en el que la dolencia es declarada.

Accidente ‘in itinere’

Accidente 'in itinere'

Pese a que en los momentos inmediatamente posteriores a la aprobación del nuevo Estatuto para Autónomos se hicieron diversas lecturas que clasificaban aquellos siniestros producidos cuando un autónomo iba o volvía de su lugar de trabajo como profesionales, el Estatuto reconoce como accidente laboral aquellas lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo y cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. Para Reyna la razón de que esto sea así reside en que hay un gran número de actividades laborales de autónomos cuyo lugar de trabajo es difícilmente definible y ubicable.

Por su parte, el Estatuto entiende que la enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, y está provocada por la acción de sus elementos y sustancias; asimismo debe de estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales reconocidas por el sistema de la Seguridad Social.

Autónomos bien asegurados

Siempre se ha asociado la figura del trabajador autónomo a la de los seguros privados y complementarios a la Seguridad Social. Y no es una impresión falsa, ya que actualmente sólo un 10% de los trabajadores autónomos dados de alta cotizan por tener cubiertas las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, según indica José Luis Perea, responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Es por ello por lo que son muchos los trabajadores por cuenta propia que prefieren cubrirse ante cualquier imprevisto de forma independiente, pese a las recientes mejoras. Los sistemas complementarios son positivos, como aseguran desde ATA, pero es aconsejable que los trabajadores autónomos realicen un pequeño esfuerzo económico y de esta manera, “coticen por la máxima cobertura de cara a posibles enfermedades y accidentes profesionales”, señala Perea.

Sólo un 10% de los trabajadores autónomos dados de alta cotizan por tener cubiertas las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo

Las coberturas más demandadas por parte de los autónomos son las de seguros específicos que cubren asistencia médica privada, casos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, indemnizaciones por cese de actividad así como la protección de pagos.

El trabajador por cuenta propia que desee contratar uno de estos productos debe tener en cuenta, en primer lugar, que las primas de los seguros se calculan en función del tipo de seguro que se contrata. Así, la prima que recibirá no será la misma si lo que el autónomo tiene contratado es un seguro de vida o uno de protección de pagos. En segundo lugar, debe saber que su edad influye en la cantidad de dinero que le costará el seguro. Y, por último, tiene que tener en cuenta que la actividad laboral que desarrolle es crucial en este sentido, ya que para las entidades aseguradoras no es lo mismo cubrir, por ejemplo, los posibles percances de un transportista que los de un empleado de oficina.

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