Entrevista

Álvaro Mendo, abogado y experto en Derecho Penal Medioambiental

El Código Penal trata los delitos medioambientales de forma confusa y asistemática
Por Alex Fernández Muerza 23 de mayo de 2007
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El abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Ávila, Álvaro Mendo (Ávila, 1973) defendía recientemente su tesis doctoral sobre los delitos contra el medio ambiente contemplados en el Código Penal español. El profesor Mendo ofrece una serie de recomendaciones de mejora de esta normativa, y apela a un mayor compromiso de la administración pública, para dotar de mayores recursos a los tribunales, y de la sociedad en general, para concienciarse de la gravedad de los delitos cometidos contra la naturaleza.

¿Qué conclusiones destacaría de su tesis?

Desde luego varias, pero podemos resumirlas diciendo que los delitos del Código Penal encuadrados bajo la rúbrica “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” merecen una valoración positiva si se los compara con la regulación precedente, en cuanto muestran una intención más decidida del legislador de proteger penalmente el medio ambiente. No obstante, puede calificárseles de ambiguos, confusos y asistemáticos, reflejo de una actividad legislativa en ocasiones precipitada y de “cara a la galería”, o simbólica, todo lo cual obliga a realizar importantes esfuerzos interpretativos y proposiciones de futuro.

¿Cuáles son los mayores delitos que se cometen contra el medio ambiente en España?

La mayoría de los asuntos enjuiciados por nuestros Tribunales se refieren a supuestos de vertidos a los cauces de ríos
La mayoría de los asuntos enjuiciados por nuestros Tribunales en los últimos 10-15 años se refieren a supuestos de vertidos a los cauces de ríos, especialmente provenientes de fábricas cercanas. Interesa también resaltar como, recientemente, algunos Tribunales han dictado sentencias condenatorias por emisión de ruidos de salas de fiestas o discotecas que perturbaban el descanso y la salud de los vecinos, aplicando el artículo 325.1 (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2003, confirmando otra de la Audiencia Provincial de Palencia de 9 de noviembre de 2000, pionera en esta modalidad y, más recientemente, la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de marzo de 2006 o del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza de 6 de marzo del mismo año).

¿Por qué este artículo es tan importante que centró de hecho el objeto de su tesis?

Porque es el delito básico del que parten los demás “delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, aparte de los interesantes y controvertidos problemas técnicos que plantea. Creo necesario, igualmente, que todo el que pretenda acercarse al estudio de la protección penal del medio ambiente debe conocer en profundidad el delito tipificado en el 325.1.

¿Cuántas denuncias se ponen en España al año?

En 2004, último dato del que dispongo, se incoaron 300 diligencias previas en los Juzgados de Instrucción, cifra bastante escasa a la luz de los atentados al medio ambiente que, según se oye, se cometen. Igualmente, en 2001 y 2002 las diligencias previas superaron ligeramente las 600. En consecuencia, la tendencia es a la baja.

¿Quiénes reciben las sentencias más duras?

Las resoluciones judiciales con mayor pena han recaído principalmente sobre los responsables de la correcta gestión medioambiental en las empresas
Las resoluciones judiciales con mayor pena han recaído principalmente sobre los responsables de la correcta gestión medioambiental en las empresas (en su caso, administradores únicos, y normalmente responsables o directores técnicos). Suelen ser castigados por no tomar las medidas necesarias y exigibles para paralizar o reducir las actividades contaminantes consintiendo su continuación, es decir, lo que en Derecho Penal se denomina responsabilidad en comisión por omisión. Y también aquí, la mayoría de las veces por vertidos al agua.

¿Qué tipo de condena tienen que cumplir?

En dichos casos, por regla general, la pena de prisión se eleva, de la básica de 6 meses a 4 años (normalmente sólo llegan a 2 años cuando únicamente se pone en peligro el ambiente natural y no la salud de las personas), a la de 4 años y un día a 6 años al concurrir habitualmente alguna circunstancia que permite dicha elevación.

¿Y cuáles pueden ser esas circunstancias?

Alguna de las agravaciones específicas que contempla el artículo 326 del Código Penal, como la ausencia de autorización de instalaciones, desobediencia a las órdenes de la Administración de suspender las actividades contaminantes, etc. En definitiva, circunstancias que más fácilmente pueden darse en el entorno empresarial que en el personal o individual.

¿Cree que las actuales leyes son suficientes para los delitos que se cometen? En caso afirmativo, ¿por qué entonces se siguen cometiendo atropellos contra la Naturaleza?

Comenzaré contestando a la segunda pregunta y advirtiendo que el Derecho y, más en concreto, el Derecho Penal no es la panacea que resuelve todos los problemas. Por muy perfecta que sea la norma que castigue un determinado comportamiento reprochable, no va a dejarse de cometer tal hecho; el homicidio o el asesinato están penados en todos los Códigos Penales del mundo, incluso con la muerte en algunos, y aún así se siguen cometiendo multitud de atentados contra la vida. Además, habitualmente, son necesarios recursos humanos y/o materiales para poder aplicar determinadas leyes cuya eficacia y efectividad depende, en buena medida, de esos medios, independientemente de la perfección o suficiencia de las leyes de que se trate.



Dicho esto, creo que la estructura y configuración de los “Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” que diseña el Capítulo III del Título XVI del Libro II del Código Penal (arts. 325 a 331) es, por sí misma y en líneas generales, suficiente, si bien, evidentemente, puede mejorarse.

Efectivamente, en su tesis, ofrece ideas para dotar de mayor eficacia a la protección penal del medio ambiente. ¿Podría destacar algunas de ellas?

Recientemente, se han creado Fiscalías especializadas en este tipo de delitos
Hay diversos frentes, que podemos agrupar en extrapenales y estrictamente penales. Dentro de los primeros podemos incluir mayor dotación de recursos humanos y materiales por parte de la Administración y el establecimiento de medidas legales, no sólo penales, para facilitar la colaboración de la Administración no judicial con el Juzgado en el esclarecimiento de estos hechos delictivos que en ocasiones, brilla por su ausencia. En relación a la dotación de recursos, recientemente, se han creado Fiscalías especializadas en este tipo de delitos, lo que debe recibirse positivamente pues, no por casualidad, en aquellas Comunidades Autónomas donde llevan funcionando desde hace más años (por ejemplo, Cataluña y Valencia) se registran un mayor número de denuncias, diligencias previas y sentencias condenatorias; por algo será.


Además, debemos seguir reclamando recursos públicos y privados para una mayor educación ambiental, algo en lo que, desde mi modesta opinión, queda mucho por andar. La mayoría de nosotros, entre los que me incluyo, debemos asumir nuestra parte de culpa en la degradación ambiental, no culpando sistemáticamente a los poderes públicos y cambiar, en lo posible, algunos hábitos cotidianos no esenciales.

¿Y las estrictamente penales?

Se debe reclamar una mayor claridad en la redacción de los tipos penales, evitando ambigüedades. Por ello, en la tesis se aportan numerosas interpretaciones que tratan de dar luz entre tanta tiniebla. Igualmente, se propone la elevación del mínimo de la pena actual (6 meses) hasta, al menos, 2 años (acompañado, eso sí, de un mayor peligro para el bien jurídico). Si bien no comparto, por norma general, modificar el Derecho Penal incidiendo simplemente en elevaciones de pena, creo que en este caso la misma puede ser efectiva desde un punto de vista preventivo general (intimidación) dado el ámbito en que, como hemos indicado, se suelen cometer estos delitos (el empresarial) donde la entrada en prisión (para lo que es necesario al menos una pena de 2 años) intimida más que en otro tipo de delincuencia.

¿Cuesta mucho plantear una denuncia por un tema medioambiental?

La elevación del mínimo de la pena actual puede ser efectiva dado el ámbito en que se suelen cometer estos delitos (el empresarial) donde la entrada en prisión intimida más que en otro tipo de delincuencia
Al tratarse de delitos públicos, cualquier particular puede presentar una denuncia en la Comisaría de Policía o en la Fiscalía del Juzgado correspondiente como si se tratara de un hurto o de un robo y, desde luego, denunciar es gratis. Otra cosa es que ese particular quiera personarse como acusación popular, o particular en su caso, en el procedimiento judicial que se abra tras la denuncia en cuyo caso, obviamente, deberá pagar los correspondientes honorarios de los profesionales que contrate.

Si los expertos ya no dudan de que el cambio climático sea el peor problema medioambiental de la actualidad, ¿no se podría hacer una ley que tipifique como delito incrementarlo?

Creo que la realización de emisiones a la atmósfera que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas, cuando superen los límites establecidos por normas administrativas, es ya un hecho constitutivo del delito tipificado en el artículo 325 del Código Penal.

¿Qué países considera más adelantados que España desde el punto de vista legal y que podríamos aprender de ellos?

No tenemos mucho que envidiar a las legislaciones de nuestro entorno. El sistema de tutela penal en España se asemeja más al de Alemania, punto de referencia en el Derecho Penal. La estructura de los delitos y los elementos naturales objeto de protección vienen a ser, más o menos, los mismos, si bien la principal diferencia estriba en que en otros países como Francia, y sobre todo en Italia, la protección penal del ambiente natural se halla desperdigada en leyes especiales fuera del Código Penal y ello, sin duda, redunda en una menor efectividad, conocimiento y aplicación de esa protección o tutela penal.

¿Qué incidencia tiene la pertenencia a la Unión Europea en este campo?

En el ámbito de la Unión Europea se va a tender cada vez más a la armonización de las legislaciones penales nacionales en materia de protección del ambiente natural, tal y como exige, por ejemplo, la Decisión Marco 2005/667/JAI de 12 de julio destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques en relación con la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.

¿Cómo calificaría el trabajo de los jueces y letrados españoles en el tema de los delitos ecológicos?

Teniendo en cuenta los recursos disponibles, el trabajo de los jueces y letrados españoles es, en líneas generales, muy bueno
Teniendo en cuenta los recursos disponibles, el trabajo de los jueces y letrados españoles es, en líneas generales, muy bueno. No dudo en absoluto de la implicación, el esfuerzo y la profesionalidad, habituales por otra parte, de todos aquellos que tengan que trabajar en asuntos de este tipo ya sea juzgando, acusando o defendiendo.

¿Hay previsión de que pueda haber reformas penales en materia de medio ambiente?

Efectivamente, se encuentra en trámite parlamentario el Proyecto de modificación del Código Penal que, entre otros muchos, afecta a los delitos contra el medio ambiente. Y creo que merece la pena destacar que una de las reformas más importantes que se prevén en este ámbito delictivo es, precisamente, la elevación de la pena de prisión de los 6 meses a 4 años actuales a la de 2 a 5 años, elevación sobre cuya conveniencia ya hemos hablado y que, en coherencia con lo dicho, me parece positiva.

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