Cinco años después del desastre de Doñana sigue sin haber responsables

Los países de la UE no se ponen de acuerdo sobre la directiva de responsabilidad civil por daños ambientales
Por EROSKI Consumer 25 de abril de 2003

Tal día como hoy del año 1998, la balsa de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) se rompió provocando un vertido tóxico de más de dos millones de metros cúbicos de lodos y metales pesados y cuatro millones de metros cúbicos de aguas contaminadas en el parque natural de Doñana. Un lustro después, las 4.600 hectáreas afectadas están descontaminadas y el «Corredor Verde», que conecta Doñana con Sierra Morena, creado por la Junta de Andalucía para ayudar a esta recuperación, ha sido declarado paisaje protegido, pero el caso aún no está cerrado.

Aunque la causa penal haya quedado archivada y la demanda civil presentada por la Junta de Andalucía no fuera admitida a trámite, lo que ha motivado la presentación de un recurso por parte de la Junta, la otra vía que queda abierta es la administrativa, por la que optó el Gobierno central reclamando para la empresa propietaria de la mina (Boliden Apirsa) una sanción de 45 millones de euros. Según fuentes del Ministerio de Medio Ambiente, Boliden ha recurrido esta sanción y se está a la espera de la resolución judicial.

Mientras tanto, la lucha legislativa para prevenir y buscar responsables de daños ambientales también continúa. Tanto en la Unión Europea (UE) como en el ámbito estatal se están desarrollando proyectos normativos para prevenir riesgos y reparar daños ambientales. Sin embargo, desde que en 1998 se presentó el Libro Blanco sobre responsabilidad civil por daños con incidencia ambiental de la Comisión Europea y, en enero de 2002, la propuesta de directiva sobre esta materia, los Estados no tienen aún una posición común sobre la misma.

Puntos de fricción

En el caso de España, este parón europeo supone un retraso para continuar adelante con el anteproyecto de ley de responsabilidad civil por daños ambientales pues, según fuentes del Ministerio de Medio Ambiente, se espera a la directiva para armonizar ambas normativas. Mientras, cada día ocurren desastres ambientales de mayor o menor magnitud, los puntos de fricción para que los Estados miembros no se pongan de acuerdo son los siguientes:

Responsabilidad objetiva. La propuesta de directiva recoge dos tipos de responsabilidad: la derivada de los daños por actividades de riesgo, donde habría una responsabilidad objetiva del operador, y la de los daños a la biodiversidad, donde se distingue entre los que se deriven de esas actividades de riesgo y los que sean provocados por otras actividades, en las que se exige culpa o negligencia del operador. Para Rita Rodríguez, abogada de WWF/Adena, organización que ha presentado multitud de alegaciones a la propuesta de la Comisión, la biodiversidad «no queda suficientemente protegida, pues hay algunos daños que no van a dar lugar a responsabilidad».

Excepciones a la responsabilidad. La propuesta excluye la imposición de responsabilidad de los operadores bajo algunas circunstancias, como la contaminación difusa, daños tradicionales, daños consentidos en el momento de inicio de la actividad, etc. Para Rodríguez, con esta defensa se elimina la posibilidad de incentivar a las industrias para que tomen medidas preventivas.

Fianza o garantía económica. A pesar de que el principio básico de la propuesta de la Comisión es «quien contamina paga», en ésta no se establece ninguna fianza o garantía económica obligatoria. Esto, junto a que la propuesta establece que las autoridades públicas responsables reparen el daño ambiental cuando el operador no pueda cubrir los gastos, supone que el responsable del daño pueda eludir su responsabilidad en el caso de ser insolvente económicamente. En consecuencia, la responsabilidad de limpieza y restauración del daño ambiental recaería en las autoridades y, por tanto, en el bolsillo del contribuyente. Precisamente, lo que ha ocurrido hasta ahora en el caso del vertido de Doñana.

Además, dice Rita Rodríguez, el hecho de que no se exija ese seguro de manera obligatoria, sino que se deja a la elección de cada Estado miembro, no incentiva al operador a desarrollar mecanismos preventivos y, en cambio, le incita a desarrollar sus actividades en los países con seguros menos exigentes.

En la discusión en el seno de la Comisión Europea, Francia y Reino Unido son los que más trabas ponen a que existan unas normas únicas en la contratación de los seguros. Además, desde las ONG´s ambientalistas se pide que ese seguro de responsabilidad sea ilimitado, o por lo menos que cubra el daño causado, y que la responsabilidad sea solidaria en el caso de que haya varios operadores implicados.

Protección de la biodiversidad. Según una estimación realizada por el Fondo Mundial de la Naturaleza y Birdlife International, sólo el 20% de la biodiversidad de la UE estará protegida por esta directiva, pues la propuesta sólo contempla ciertas especies y zonas protegidas, mientras que la contaminación de los suelos sólo es considerada cuando provoca un serio daño a la salud. Por regla general se puede afirmar que quedarán protegidos sólo aquellos espacios y especies que cuentan con alguna figura de protección a nivel europeo.

Carácter retroactivo. Para Rita Rodríguez, no se debe ser tan rígido en el hecho de que la normativa no tendrá efectos retroactivos, pues cuando ésta se apruebe se revelarán efectos de daños ambientales ocurridos con anterioridad. «Hay daños que se revelan mucho más tarde de que se produzca el desastre», afirma.

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