Automovilistas Europeos Asociados recurre la normativa que regula la figura del conductor habitual

Los titulares de un vehículo o las empresas de renting pueden nombrar de forma anticipada al conductor habitual de ese coche para que reciba las sanciones que cometa
Por EROSKI Consumer 26 de mayo de 2011

La organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha recurrido ante la Audiencia Nacional la Orden del Ministerio del Interior que regula la figura del conductor habitual. Según esta normativa, los titulares de un vehículo o las empresas que se dediquen al alquiler de coches a largo plazo («renting») pueden nombrar de forma anticipada al conductor habitual de ese vehículo para que reciba directamente las sanciones que cometa. Hasta el momento de aprobarse esta orden ministerial, el 16 diciembre de 2010, las multas llegaban siempre al titular del coche, que posteriormente tenía que remitirlas a Tráfico para informar quién era el conductor en el momento del accidente.

AEA considera «absolutamente desafortunada y lesiva» la redacción que el Ministerio del Interior ha dado a esta nueva figura creada con la última modificación de la Ley de Seguridad Vial. Para la organización de defensa de los conductores, la norma se ha redactado de forma que «favorece exclusivamente a los titulares de los coches, a las empresas de ‘renting’ y a la Administración, y perjudica a los conductores, ya que no se ha previsto la posibilidad de que el conductor -que en un momento determinado consiente ser designado como habitual-, pueda revocar con posterioridad dicha designación y darse de baja en el registro, a fin de quedar exonerado de cualquier obligación respecto de vehículos que ni conducen ni tienen bajo su control».

La asociación cree que en la redacción del reglamento se han primado más «los intereses económicos de las empresas de ‘renting’ y de la Administración (más de 30.000.000 de euros de ahorro anual) que los derechos de los conductores», como señala el presidente de AEA, Mario Arnaldo. La organización asegura que si en la norma no se contempla la posibilidad de revocar el consentimiento y darse de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT), «los conductores no van a poder liberarse del cumplimiento de unas obligaciones respecto de vehículos que ni conducen ni tienen controlados».

Según los datos de la AEA, cada año se tramitan en España quince millones de procedimientos sancionadores. En aproximadamente la mitad de ellos no tiene lugar la detención del vehículo, y en un 10% están afectados vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo («renting»). Por tanto, «es cada vez más frecuente que no coincida el titular de un vehículo con el conductor, pues un 40% se matriculan a nombre de personas jurídicas». En estas circunstancias, «la identificación del conductor resulta cada vez más problemática y se alarga cuando existe una empresa arrendataria, pues el titular identifica a ésta, y ésta a su vez al conductor», señala la asociación.

Cada año se tramitan en España quince millones de procedimientos sancionadores

Baja como conductor habitual

Además, la AEA denuncia que, de acuerdo con la orden ministerial, el único que puede dar de baja al «conductor habitual» designado previamente en el registro de Tráfico es el titular del vehículo (o el arrendatario a largo plazo). De este modo, «los conductores designados quedan atados de por vida al cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de conocer en todo momento quién conduce los vehículos e impedir que puedan ser utilizado por personas que no tienen carné».

AEA señala el caso de empleados a quienes se asignan vehículos de empresa para realizar funciones comerciales, o de reparto. «En el caso de que aquellos consintieran ser designados como conductores habituales en el registro de vehículos de la DGT y posteriormente fueran despedidos, la normativa de Interior no ha previsto procedimiento alguno para que dichas personas puedan darse de baja del registro y liberarse de unas obligaciones que la Ley de Seguridad Vial les impone respecto de vehículos que ni conducen, ni están ya bajo su dominio o control», advierte AEA.

La organización recomienda a los conductores que no presten el consentimiento para ser designados como conductor habitual, en tanto el ministerio del Interior no garantice la posibilidad de revocar dicho consentimiento y darse de baja en el registro a fin de liberarse de cualquier responsabilidad respecto de vehículos que no están bajo su control.

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