Entrevista

Javier López y García de la Serrana, abogado y director de Hispacolem

En el seguro obligatorio la cobertura en los daños a las personas cubrirá hasta 70 millones de euros por siniestro
Por Juan Manuel Daganzo 7 de agosto de 2007
Img serrana
Imagen: Emiliano Ricci

Hay buenas noticias para los conductores que tienen contratado un seguro. La nueva Ley de Responsabilidad Civil que entró en vigor el pasado 11 de junio obliga a las compañías aseguradoras a que el seguro obligatorio cubra hasta 70 millones de euros en los daños a personas. Y por si no fuera poco, el texto insta a las aseguradoras a presentar una oferta de indemnización en un plazo máximo de tres meses. No importa el número de víctimas por siniestro, la cantidad que debe cubrir el seguro obligatorio a personas será de 70 millones de euros, de 15 millones en caso de que se cubran bienes materiales.
La nueva ley se centra en algunos puntos importantes, como el de la inmovilización del vehículo no asegurado con cargo a su propietario en caso de que circule sin seguro o no justifique en el plazo de cinco días que tiene un contrato de seguro en vigor. Además de ser sancionado con una multa de 601 a 3.005 euros, el tiempo de depósito puede variar entre un mes y un año y para ‘desbloquear’ el coche será necesario demostrar que se ha contratado un seguro. Javier López y García de la Serrana, abogado y socio director del gabinete de abogados Hispacolem, y miembro de Hispajuris, principal red de bufetes de España, nos aclara los términos de la nueva ley y cómo puede afectar a los propietarios de un vehículo.

¿Qué novedades incluye la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que afecten a los conductores y consumidores en general?

Se introduce una novedad en el artículo 2 de la nueva ley que puede afectar a los consumidores. En él se dice que todo propietario tiene la obligación de asegurar el vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, y eso incluye a cualquier vehículo importado desde otro estado miembro del Espacio Económico Europeo. Lo deberá hacer en un periodo máximo de 30 días, a contar desde que el comprador acepte la entrega del vehículo, aunque éste no ostente la matrícula española, pudiendo ser asegurados a tales efectos dichos vehículos de forma temporal mediante un seguro de frontera.

¿Qué significa que los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán de 70 y 15 millones de euros?

Es una de las novedades de la nueva ley. Significa que en el seguro obligatorio la cobertura en los daños a las personas será de 70 millones de euros por siniestro, independientemente al número de víctimas y a diferencia de lo que establece el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Recordemos que en él se establecía que el importe máximo de la cobertura de aseguramiento obligatorio en los daños causados a las personas era de 350.000 euros, estableciéndose tal límite por víctima y no por siniestro como establece la nueva ley. Del mismo modo se establece, tal y como se disponía con anterioridad, que si la cuantía de las indemnizaciones por los daños causados a las personas resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará con cargo a éste importe máximo, y el resto, hasta el montante total de la indemnización, quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, en función de si éste tenía contratado tal seguro o no. Ahora bien, en cuanto a los daños materiales, se establece un límite de 15 millones de euros por siniestro, cuando el límite máximo por siniestro en el artículo 12 del Real Decreto 7/2004 era de 100.000 euros, con independencia del número de vehículos o de bienes afectados.

“En el seguro obligatorio la cobertura en los daños a las personas será de 70 millones de euros por siniestro”

¿Subirá esto las pólizas de los asegurados?

No tiene por qué. Lo que se ha pretendido a través de esta ley es conseguir dar más protección a los consumidores y mejorar la posición del asegurado en la propia relación jurídica.

¿Qué castigo le espera a un conductor que no tenga el seguro en regla?

El incumplimiento de la obligación de asegurarse conllevará una sanción que oscilará de 601 a 3.005 euros de multa. La cuantía definitiva dependerá de si el vehículo estaba circulando o no, de su categoría, del servicio que presta, de la gravedad del perjuicio causado, de la duración de la falta de aseguramiento y de la reiteración de la misma infracción.

“El incumplimiento de la obligación de asegurarse conllevará una sanción que oscilará de 601 a 3.005 euros de multa”

¿Es necesario que el seguro de un conductor le facilite algún documento especial si va a conducir en el extranjero?

En este caso, el seguro de suscripción obligatorio garantizará la cobertura de la responsabilidad civil. En cualquier caso será conveniente que, además de llevar el certificado de matriculación, el seguro obligatorio vigente, la ficha de características técnicas junto con la acreditación de que ha pasado la ITV y los recibos de los impuestos de circulación, se lleve también la denominada carta verde, que no es necesaria para circular dentro de la Unión Europea pero nos servirá para facilitar una posible reclamación de indemnización con motivo de un accidente, sirviendo como prueba reconocida internacionalmente.

En caso de accidente, ¿Cuáles son los pasos para solicitar indemnización?

Según la Ley, el afectado que reclame indemnización deberá de recibir en el plazo de tres meses una oferta motivada de indemnización, que es compatible con el derecho del afectado a llevar a cabo acciones judiciales en caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pudiera corresponderle. Si la compañía aseguradora entendiera que no está demostrada la responsabilidad de su asegurado en el accidente o si no está cuantificado el daño, ofrecerá una respuesta motivada, que incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle al perjudicado para hacer valer sus derechos.

¿Hay diferencias al solicitar indemnización en caso de que el coche contrario el tenga seguro en regla o no lo tenga?

“Las compañías aseguradoras están obligadas a ofrecer una oferta o respuesta motivada, según proceda, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación por parte del perjudicado”

Las compañías aseguradoras están obligadas a ofrecer una oferta o respuesta motivada, según proceda, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación por parte del perjudicado, y para que el caso del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) antes de interponer la demanda será preceptiva la formulación de una reclamación previa, por lo que, tras la aprobación de la ley, tanto si nos encontramos ante un siniestro del que responda una compañía de Seguros o el Consorcio de Compensación de Seguros, hay que esperar una respuesta por parte de ambas entidades. En el primer caso porque tras la ley están obligadas a ofrecer una oferta o respuesta motivada, y en el segundo porque estamos obligados a efectuarle una reclamación previa ante de proceder a la reclamación judicial.

¿Cuáles son los baremos que hay a la hora de decidir una indemnización?

Los daños y perjuicios causados a las personas se cuantificarán con arreglo a los criterios y dentro de los límites fijados en el anexo de la ley. El sistema para la valorar los daños producidos a las personas en accidentes de circulación se basan en unas tablas en las que se determinan las indemnizaciones básicas por muerte y sus factores correctores, las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes y sus factores de corrección, las indemnizaciones por incapacidad temporal y, por último, la tabla en la que se clasifican y valoran las secuelas.

¿Es una ley que involucra a todas las aseguradoras o se refiere sólo al Consorcio de Compensación de Seguros?

La ley 21/2007 por la que se modifica el Texto Refundido modifica aspectos que influyen tanto a las aseguradoras como al Consorcio de Compensación de Seguros, estableciendo nuevas obligaciones para las compañías de Seguros y ampliando la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.

Entonces, ¿en que medida cambia el papel del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) con la nueva legislación?

La nueva ley amplía la cobertura del CCS, que deberá indemniza,- en aquellos casos en los que el vehículo causante sea desconocido- a quienes sufran daños personales en un siniestro ocurrido en España. La novedad en la nueva ley es que, si como consecuencia del accidente causado por tal vehículo desconocido se hubieran producido daños personales significativos, considerándose como tales la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera al menos de una estancia hospitalaria superior a siete días, el CCS también deberá indemnizar los daños materiales derivados del accidente. Asimismo, a través de esta Ley se determina que el CCS deberá de indemnizar no sólo por los daños causados a las personas y a los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que estando asegurado haya sido robado, sino que también responderá en el caso de robo de uso. Por último, otra de las novedades establecidas en la Ley para el CCS es que deberá de indemnizar los daños en las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro de la UE, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

“El CCS también deberá de indemnizar los daños en las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro de la UE”

¿En que medida se ajusta la nueva Ley a la Quinta Directiva de 2005 que modificó la normativa europea en materia de seguro de responsabilidad civil de automóviles? ¿Qué otras novedades se plantean?

Los cambios que se introducen se refieren a la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España a los efectos del seguro obligatorio, y a este concepto se incorporan los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de treinta días a contar desde que el comprador acepta la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España. También se incluye el caso de los vehículos que ocasionan accidentes en España, que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponda o haya dejado de corresponderle, poniéndose igualmente de manifiesto la irrelevancia de la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo a la hora de concretar el lugar de estacionamiento habitual.
Se establece también que se podrán realizar controles no sistemáticos del seguro, siempre que no sean discriminatorios, y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro. Otra de las novedades introducidas es que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato.

También se establece la obligación de las compañías aseguradoras de presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado, en el caso en el que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño, o en caso contrario, una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. Por último, la Directiva que se transpone en la Ley extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubieran indemnizados por daños personales significativos, producidos como consecuencia del mismo accidente.

¿Qué es un certificado de antecedentes de siniestralidad?

Es otra de las novedades de la Ley. A petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, en caso de ser una persona distinta de éste, las entidades aseguradoras deberán de expedir certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los últimos cinco años, si los hubiere, o en su caso, una certificación de ausencia de siniestros. Y eso debe hacerse en el plazo de quince días.

¿Está conforme con la modificación de esta Ley?

Creo que a la ley le ha faltado haber definido con más precisión los llamados daños personales significativos, que son aquellos que si concurren en un accidente causado por un vehículo desconocido, el CCS abonará los daños en los bienes derivados de tal accidente, sobre todo en lo concerniente a la incapacidad permanente. Esto dará lugar a distintas interpretaciones, puesto que no se concreta si se refiere a la incapacidad permanente para trabajar o para realizar sus tareas habituales, cuestión que alimentará el debate sobre si a tal incapacidad permanente habrá de otorgársele una significación civil o laboral. De este modo y dada la imprecisión, la incapacidad permanente puede ser equiparada a la lesión permanente, lo que conllevaría que toda secuela se consideraría como un daño personal significativo y, al ser considerado como tal, el CCS se vería obligado a abonar los daños derivados del accidente.

¿Hay algo que esté fuera de lugar en la Ley?

Quizá la limitación de la cuantía de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, entendiendo que tal modificación supone un auténtico límite a los derechos de los ciudadanos, ya que son ellos quienes deben de hacer frente a todos los gastos farmacéuticos o tratamientos médicos a los que se sometan tras la consolidación de las secuelas, siendo especialmente significativos estos gastos cuando nos encontremos ante un caso de personas que como consecuencia de un accidente hayan quedado parapléjicas o tetrapléjicas.

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