El Gobierno aprueba los tiempos máximos de espera para una intervención

El real decreto extiende una serie de requisitos a todas las comunidades
Por EROSKI Consumer 24 de mayo de 2003

Con el fin de «garantizar la calidad de la asistencia sanitaria», el Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que garantizará que los tiempos de espera para someterse a una intervención quirúrgica sean los mismos en todas las comunidades autónomas. Además fija unos tiempos límites para que los pacientes sean atendidos en función de la gravedad de su enfermedad.

Se establecen tres categorías para las operaciones programables, según el nuevo texto. La primera tendrá en cuenta a los pacientes cuyo tratamiento quirúrgico no admite una demora superior a treinta días. En segundo lugar, recibirán tratamiento aquéllos con una situación clínica que permite una espera relativa, concretamente en un plazo inferior a noventa días. Y por último, se atenderá a los que sufren una enfermedad que no produce secuelas importantes y puede demorarse la aplicación de su tratamiento. Falta por concretar qué patologías entrarán a formar parte de cada una de las tres prioridades, es decir, qué enfermedades son susceptibles de sufrir una espera de 30, 90 días o más de tres meses. De esta tarea, se ocupará el Consejo Interterritorial en el que están representadas todas las comunidades.

Por supuesto, esta nueva norma no afectará a intervenciones quirúrgicas de carácter urgente o de trasplante de órganos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, o aquellas derivadas de una catástrofe.

En el caso de las listas de espera para consultas externas, se han establecido dos tipos de prioridades: preferentes, que deberán realizarse en quince días como máximo, y la solicitud ordinaria, una prueba complementaria en la que no se tendrán en cuenta ningún criterio de prioridad.

Por otro lado, el real decreto pone en marcha un sistema de información homogéneo sobre listas de espera en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. A través de esta nueva fórmula los ciudadanos recibirán información sobre los tiempos de espera de los pacientes, con el contenido y características que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Unos datos que el Ministerio de Sanidad publicará semestralmente, con referencia a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año. Además se reconoce también el derecho de cada ciudadano a obtener información personalizada sobre la espera prevista para su proceso de asistencia que será facilitada por el Servicio de Salud correspondiente.

Las autonomías dispondrán de seis a doce meses de plazo para adaptar sus sistemas de información sobre listas de espera de intervención quirúrgicas, de consultas externas y pruebas diagnósticas.

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