Enfermedades profesionales

En qué se diferencian de una contingencia común y qué prestaciones les corresponden
Por EROSKI Consumer 22 de octubre de 2002

El número de personas que padece una enfermedad profesional se ha triplicado en cinco años. Los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hablan de 19.622 casos en 2000 frente a los 6.459 que se dieron en 1995 y los sindicatos consideran que la cifra se queda corta. Los empleados más afectados son los de la industria, la comunidad con mayor número de bajas es Cataluña, y las patologías más comunes son las producidas por agentes físicos. A la hora de enfrentarse a una dolencia de este tipo, el trabajador debe saber cómo se diagnostica, en qué se diferencia de una contingencia común y qué prestaciones le corresponden.

Cómo se determina una enfermedad profesional

Cuando hablamos de enfermedades profesionales nos referimos a las dolencias causadas por la realización de un trabajo. Pero, ¿quién decide que la causa de una enfermedad es laboral y en base a qué criterios? Las actividades, elementos y sustancias que pueden ocasionar una enfermedad profesional están tipificadas por la ley.

El Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, ofrece una larga lista con más de sesenta grupos de enfermedades. Todas ellas aparecen clasificadas en seis grandes tipos: las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos; las enfermedades cutáneas; las producidas por inhalación; las infecciosas y parasitarias; las causadas por agentes físicos y las sistemáticas.

Según explica Jesús García, coordinador confederal de las Mutuas de Accidentes de CCOO, esta lista no es absolutamente cerrada. Existen dos salvedades fundamentales. La primera son las enfermedades, no tipificadas, que mantienen una relación causa-efecto con el trabajo, “siempre que ésta se pruebe”. La segunda, las que se agravan como consecuencia del ejercicio del mismo o generan otra dolencia relacionada. En ambos casos se considerarían accidentes de trabajo. García desgrana la relevancia que va a tener un diagnóstico u otro: “cuando se produzca una enfermedad profesional o un accidente de trabajo estaremos ante una contingencia profesional con prestaciones e implicaciones distintas a la de la contingencia común”.

Las prestaciones que recibe el trabajador

En los cauces normales es la mutua la encargada de identificar las contingencias profesionales en base a lo expuesto anteriormente. Según García, a efectos prácticos, resulta muy importante para el trabajador que una contingencia profesional se reconozca como tal y no se confunda con una dolencia común. “En la contingencia profesional el tratamiento médico -farmacéutico- es gratuito. Además, durante los 20 primeros días de baja, el empleado cobra el 75% de la base reguladora e incluso se puede conseguir, a través de una negociación colectiva, que cobre el 100% de su salario desde el primer día”.

Si se la compara con la contingencia común, en la que “el enfermo paga el 40% del precio de los medicamentos y recibe el 60% del salario establecido”, las diferencias quedan claras. Pero no son estas las únicas implicaciones que afectan al asalariado: “En la contingencia profesional la forma de calcular una prestación por incapacidad temporal suele ser más beneficiosa; proporciona una buena base para solicitar indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de riesgos laborales y contribuye a la visibilidad social de estos riesgos”, añade el coordinador confederal de las Mutuas de Accidentes de CC.OO.

Cuando hay divergencias entre el trabajador y el médico

García asegura que se producen multitud de problemas a la hora de determinar las diferentes contingencias. Los más habituales son dos:

Por un lado, que se dé una baja médica de carácter común a un empleado que sufre una dolencia profesional: “muchas veces, cuando una enfermedad no se encuentra en la lista que establece la ley, las mutuas envían al paciente al médico de la Seguridad Social que la tramita como común” cuenta García.

Por otro, que el convaleciente no esté de acuerdo con la decisión del médico de la mutua de darle el alta. Ante estas situaciones, el trabajador puede acudir al órgano administrativo formado por los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuyos dictámenes irán a parar a manos del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El caso de los trabajadores autónomos

La Ley General de Seguridad Social dice que las enfermedades profesionales se contraen en el “trabajo ejecutado por cuenta ajena”. Según explica Jesús García, el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos no hace distinción entre el carácter común y el profesional de los riesgos. “Además, para el autónomo, es voluntario cotizar o no para recibir la prestación económica de una incapacidad temporal. Si lo hace está obligado a contratarlo con una mutua, con la que quiera, y ésta no puede negarse a aceptarle (ley 66/1997 de 30 de Diciembre)”.

Incidencia. Las enfermedades profesionales en cifras

Los últimos datos desglosados que ofrece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la incidencia de las enfermedades profesionales en España son del año 2000. En este periodo 19.622 personas padecieron alguna dolencia ocasionada por el ejercicio de su trabajo. Una cifra que triplica a la de hace cinco años. En 1995, se diagnosticaron 6.459 casos; en 1990, 4.285 y en 1986, no alcanzaron los 3.000. De esas 19.622 personas que enfermaron por causas laborales, 15.461 cogieron la baja, 191 por patologías consideradas graves. Fallecieron 3 personas.

Enfermedades más habituales

Las enfermedades ocasionadas por fatiga de vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos, etc. sumaron 13.444 y constituyeron el grueso de las tipificadas como enfermedades profesionales producidas por agentes físicos, que son las más frecuentes actualmente en España, un total de 16.333 casos en 2000. Las afecciones cutáneas ocuparon el segundo puesto en incidencia, con 2.043 diagnósticos. Los trabajadores que sufrieron parálisis de los nervios por presión (englobados también en el apartado de enfermedades profesionales producidas por agentes físicos) fueron 1.443. Dos de los casos mortales los produjeron las tipificadas como enfermedades infecciosas y parasitarias y el tercero, una enfermedad sistemática.

Incidencia por sectores

La industria es el sector en el que se dan más enfermedades profesionales. Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en 2000 se diagnosticaron 12.011 casos para una población ocupada de 3.152.600 individuos, es decir, las sufrieron 3,8 de cada mil trabajadores. La construcción ocuparía el segundo puesto en incidencia si se tienen en cuenta los porcentajes, 1,1 de cada mil trabajadores (2.017 casos para un total de 1.764.300 empleados), aunque en números absolutos la superaría el sector servicios, en el que se registraron 5.203 casos en la misma fecha. Pero hay que tener en cuenta que, con sus 9.707.500 empleados, este es el sector en el que más gente trabaja. Con 0,5 casos por mil, ocuparía el tercer lugar. Los asalariados del sector agrario son quienes menos enfermedades profesionales padecen, 391 casos en 2000, un 0,3 por cada mil de su 1.018. 300 trabajadores.

Cifras por comunidades autónomas

Cataluña es la comunidad autónoma en la que más personas padecen una enfermedad profesional. En 2000, y siempre según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de los 19.622 casos contabilizados, 6.387 se diagnosticaron en esta comunidad, casi todos, 5.327, en Barcelona. El País Vasco ocupa el segundo lugar en incidencia, con 2.143 casos, de los cuales 1.245 se dieron en Guipúzcoa, frente a los 101 de Álava y los 797 de Vizcaya. Navarra, con 2.023; Asturias, con 1.431; Aragón, con 1.297 casos, 1.049 en Zaragoza; y Castilla y León, con 1.290 diseminados entre sus nueve provincias, encabezan la lista de zonas más afectadas. El resto de comunidades, incluidas Andalucía (912) y Madrid (893), no superaron el millar de enfermos de esta índole.

La polémica

La Universidad Pompeu Fabra realizó un estudio presentado el pasado año en el Congreso Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Valencia con el objetivo de cuantificar qué proporción de las invalideces temporales que se notifican como lesiones o enfermedades comunes tienen origen laboral. El ámbito de la investigación fue el municipio de Castelldefels (41.989 habitantes) y el periodo de estudio abarcó los meses de febrero a junio de 1999. El resultado estableció que el 16% de los episodios de incapacidad temporal atendidos en el Sistema Nacional de Salud eran de origen profesional. Los representantes de CC.OO y UGT también consideran que las cifras oficiales no representan la realidad y reivindican la reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y un nuevo cuadro de enfermedades profesionales que sustituya al actual, redactado hace más de 20 años.

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