Alegaciones contra las normas de etiquetado

La normativa de etiquetado proscribe las alegaciones que puedan inducir a error al consumidor
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 3 de abril de 2006

Las autoridades competentes en materia de fraude, consumo o calidad agroalimentaria en España lo tienen claro a la hora de actuar. Hay alegaciones en el etiquetado alimentario de un sinfín de productos que están fuera de la ley. El deber de los inspectores, que actúan a pie de calle, no es otro que levantar acta sobre hechos susceptibles de infracción, y el de los órganos superiores pasa por abrir expediente sancionador. Sin embargo, la normativa no detalla, ni mucho menos menciona, las alegaciones que están proscritas.

La información y la protección al consumidor han de ser los fundamentos de la regulación en materia de etiquetado de los productos alimenticios. La inducción a error del consumidor está prohibida por la normativa, así como sugerir, más concretamente, que el producto posee características particulares cuando en realidad se trata de productos similares con las mismas particularidades.

Es lo que han venido llamando principio del «etiquetado funcional», que pretende garantizar que los consumidores reciban la información fundamental sobre la composición del producto, su fabricante, sus métodos de conservación y preparación, quedando salvaguardada la competencia leal, así como la seguridad de los consumidores.

El estudio de cada caso concreto será el que determinará si la conducta de la persona expedientada resulta sancionable o no, a la luz de la interpretación que realicen de la ley de etiquetado quienes tengan la potestad sancionadora. Algunas pistas las ofrecen las diferentes resoluciones judiciales que se han dictado para revisar la adecuación a la ley de las multas impuestas a las empresas alimentarias.

Normas contra el fraude alimentario

El etiquetado funcional pretende aportar información veraz sobre la composición del producto, su fabricante, sus métodos de conservación y preparación

En septiembre de 1981, el Congreso de los Diputados ya acordó un plan de medidas urgentes de defensa de la salud de los consumidores, entre las que se incluían la refundición y actualización de todas las normas vigentes entonces en materia de inspección y vigilancia de las actividades alimentarias y de sanción de las infracciones. De la misma forma, se actualizaron otras normas sobre ámbitos que van desde la defensa de la salud pública hasta la protección de los intereses de los consumidores. El objetivo era adaptar la legalidad a las consideraciones técnicas, económicas y sociales que rodeaban en aquel momento a los productos de consumo. En 1983 se aprobó la norma que regulaba las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

De forma específica, consideraba infracciones por fraude las conductas que consistían en utilizar en las etiquetas, envases o propaganda, nombres, indicaciones de procedencia, clase de producto o indicaciones falsas que no correspondían al producto o le induzcían a confusión. La falta de etiquetas o rotulación indeleble, que fueran preceptivas, o no ajustarse a la forma o condiciones establecidas serían consideradas como infracciones por clandestinidad. La Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984 tuvo que especificar que la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos sería perseguida y sancionada como fraude. Con posterioridad, la norma general de etiquetado de 1999 establece principios básicos sobre la materia.

En este sentido, establece que el etiquetado y las modalidades de realizarlo no deben inducir a error al comprador, especialmente sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. De la misma forma, tampoco permite atribuir al producto efectos o propiedades que no posea el alimento o sugerir que posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.

Sin conservantes

A raíz de una inspección rutinaria realizada en una empresa distribuidora mallorquina en el año 2001 se pudo detectar una mantequilla en cuyo etiquetado aparecía la inscripción «No contiene conservantes, colorantes ni estabilizantes». La Dirección General de Agricultura inició expediente sancionador por una infracción por clandestinidad calificable como leve y sancionable con 3.000 euros de multa. Al final, la sanción se quedó en 300 euros por considerar incorrecta la indicación de ausencia de conservantes y estabilizantes. La empresa en cuestión recurrió la sanción, reconociendo que si bien es cierto que la mantequilla no puede llevar conservantes, no determina que su mención en el etiquetado pueda considerarse como infracción por clandestinidad ya que entendían que no se trataba de acción fraudulenta que indujese al consumidor a engaño o confusión.

Alegaban, sin éxito, que la intención había sido sólo la de proporcionar mayor información al consumidor, por lo que no existía culpa. Solicitaba, subsidiariamente, una sanción de entre 30 y 60 euros. La cuestión llegó a los Tribunales, que dictaron sentencia en julio de 2005, en la que, tras analizar la legislación aplicable a la mantequilla, observaron que ninguna de ellas podía contener conservantes, destacándose, por tanto, una característica que era común a todas las mantequillas del mercado. En este sentido, considera que cuando la etiqueta de un producto no se ajusta a su forma o condiciones establecidas en la legislación se incurre en infracción por clandestinidad.

De la misma forma, el etiquetado no puede inducir a errores al consumidor, y si induce a error, como en el presente caso, se incurre en infracción, incluso cuando no hubiera intención de realizar la conducta, pues la mera inobservancia de la legalidad da por cumplimentada la acción del sujeto.

CASO PARTICULAR

Img comprandoUn acta levantada en Baleares en febrero de 1999 por la Inspección de la Conselleria de Agricultura y Pesca daba cuenta de que 1.080 botellas de un conocido ron iban etiquetadas con la denominación «Superior», sin que presentase características distintas a otros productos similares. Este hecho determinó la apertura de un expediente sancionador contra la filial en España. La Dirección General de Agricultura decidió imponerle una multa por infracción leve en materia de calidad agroalimentaria al considerar que se sugerían características particulares cuando resultaba que los productos similares poseían las mismas particularidades, lo que inducía a error sobre la calidad y naturaleza del producto.

Este caso también llegó a los Tribunales de Baleares, dictándose sentencia en noviembre de 2003, y en la que se desestimaba la demanda presentada por el propietario de la marca contra la sanción impuesta. La revisión del caso se centra también en la norma que regula las bebidas espirituosas en el ámbito comunitario. La norma en cuestión no permite el uso de adjetivos calificativos, como el mencionado, en el etiquetado de los productos que regula. La resolución judicial desestima las peticiones de la empresa sancionada, y considera que la mención «superior» no puede ser usada ya que no se acredita que respondiese a una realidad objetiva. Es más, considera que la utilización del mencionado término supone dar a entender al consumidor lo que en el caso no era cierto, es decir, que adquiría un ron de calidad más alta que los restantes del mercado. La acción vulnera tanto lo que establece la norma específica que regula el ron como bebida espirituosa, como los principios generales de etiquetado.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (la última modificación por RD 1164/2005, de 30 de septiembre).
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