Alegaciones nutricionales y propiedades saludables

Los consumidores y la industria alimentaria dispondrán de un referente legal claro respecto a alegaciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 29 de mayo de 2006

La entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos está cada vez más cerca, después de la resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo adoptada el pasado 16 de mayo de 2006. La nueva norma comunitaria va a traer consigo la armonización de las distintas legislaciones nacionales sobre la materia, y además va a poner orden a la inclusión de ciertas alegaciones nutricionales y propiedades saludables en el etiquetado de los productos alimenticios para proteger adecuadamente al consumidor.

Hasta la fecha ha sido una práctica habitual la inclusión de alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en el etiquetado y en la presentación o la publicidad de los más variados productos alimenticios destinados al consumidor final, especialmente, desde la primera Propuesta de Reglamento en julio de 2003. No cabe duda de que esta nueva situación -que han permitido, de forma más o menos generalizada, las autoridades competentes ante la proliferación de los más variados productos y las más imaginativas alegaciones nutricionales o informaciones sobre propiedades saludables- ha perjudicado no sólo a los consumidores, como sus legítimos destinatarios, sino también a una parte del sector alimentario, que ha apostado por el desarrollo científico y tecnológico.

La adaptación del marco legal a la realidad científica y tecnológica actual no es tarea fácil y, a menudo, se da por una situación de hecho que cuenta con la aquiescencia de los consumidores y de los poderes públicos. La situación de hecho en el ámbito alimentario ha precedido muchas veces a la situación de derecho, especialmente cuando se trata de innovaciones tecnológicas aplicadas a la alimentación que se han lanzado al mercado al amparo de interpretaciones poco estrictas o sin referencia legal alguna, y además han sido socialmente bien aceptadas. Sin embargo, cada vez más el legislador está intentando encontrar mecanismos legales en los que los avances científicos más contrastados tengan una protección adecuada para no perjudicar la investigación y el desarrollo en el ámbito alimentario.

Hacia una información científicamente contrastada

La norma comunitaria obliga a dotar de fundamentos científicos el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en el etiquetado
El legislador comunitario es consciente de que existe una amplia variedad de alegaciones que se utilizan actualmente en el etiquetado y la publicidad de alimentos en algunos Estados miembros relativos a sustancias que no han demostrado ser beneficiosas o sobre las que no existe un consenso científico suficiente. En este sentido considera que es necesario garantizar que las sustancias sobre las que se efectúa la alegación han demostrado poseer un efecto nutricional o fisiológico beneficioso.

Por ello, uno de los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento tiene que ver con la información que pueda aparecer en el etiquetado de los productos, en su presentación o en su publicidad. Así, establece un principio básico, respecto al cual los productos comercializados deben ser seguros y poseer un etiquetado adecuado que garantice un elevado nivel de protección de los consumidores. Además, los consumidores deben encontrar facilidades para elegir entre los diferentes alimentos que se les presentan con conocimiento de causa.

El nuevo reglamento mantiene la prohibición de que el uso de la información pueda inducir a error al consumidor o atribuya virtudes medicinales a los alimentos. Se trata de completar los principios generales establecidos en la normativa comunitaria sobre etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, estableciéndose disposiciones específicas relativas al uso de las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos que vayan a suministrarse como tales a los consumidores.

La norma comunitaria considera que para garantizar la veracidad de las alegaciones efectuadas es necesario que la sustancia objeto de la alegación esté presente en el producto final en cantidades que sean suficientes, o que la sustancia esté ausente o presente en las cantidades reducidas adecuadas, para producir el efecto nutricional o fisiológico alegado. La sustancia también debe estar disponible para su utilización por el cuerpo. Además, una cantidad de alimento que sea razonable esperar que se consuma debe proporcionar una cantidad significativa de la sustancia que produce el efecto nutricional o fisiológico alegado.

El aspecto principal a tener en cuenta para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables debe ser el fundamento científico, cuya justificación corresponde a los explotadores de empresas alimentarias. Por ello, la norma comunitaria establece que una declaración debe estar fundamentada científicamente mediante la toma en consideración de la totalidad de los datos científicos disponibles y la ponderación de las pruebas.

Alegaciones de propiedades saludables

La normativa comunitaria prohíbe expresamente atribuir a un alimento propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana, o cualquier referencia a estas propiedades. Sin embargo, permitirá a partir de ahora declaraciones de propiedades saludables, siempre que estén previamente autorizadas para su uso en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos comercializados en la Comunidad, tengan un fundamento científico, y previa evaluación científica del nivel más elevado posible por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas). Incluso autoriza el uso de declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad cuando haya sido autorizada, de conformidad con el procedimiento establecido en la nueva norma reglamentaria, su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas de ese tipo, junto con ciertas condiciones para su uso. Así, cuando se incluya una declaración de este tipo, en el etiquetado, o bien en la presentación del producto o en su publicidad, a falta de aquél, deberá incluirse una exposición en la que se indique que la enfermedad a la que se refiere la declaración posee múltiples factores de riesgo y que la alteración de uno de estos factores de riesgo puede tener o no un efecto benéfico.

Las declaraciones de propiedades saludables por parte de los explotadores de empresas alimentarias únicamente pueden realizarse tras someterse a un procedimiento de autorización previsto reglamentariamente. Según fuentes del propio Parlamento Europeo, la obtención de esta autorización puede tardar un año y medio o dos años, aunque se ha introducido un «procedimiento acelerado», que permitirá reducir el tiempo a un máximo de ocho meses, por cuanto se establece que la Autoridad EFSA deberá pronunciarse en el plazo de cinco meses, y en el caso de requerir más información, tendrá dos meses más para hacerlo.

El Reglamento comunitario también prevé que, en algunos casos, las declaraciones de propiedades saludables podrán realizarse sin necesidad de autorización previa. Únicamente serán aquellas que figuren en una lista que debe confeccionarse a nivel comunitario de declaraciones permitidas, y describan o se refieran a la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales; a las funciones psicológicas y comportamentales; o al adelgazamiento, al control de peso, o a una disminución de la sensación de saciedad, o la reducción del aporte energético de la dieta. Las declaraciones deben basarse en datos científicos generalmente aceptados y comprensibles.

La protección del consumidor medio

Las declaraciones de los alimentos que se establezcan a través del etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos van a tomar como referencia la figura teórica del consumidor medio, descrita por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como aquél que está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos. En este sentido, considera que es importante que las declaraciones de los alimentos puedan ser comprendidas por el consumidor y conveniente que todos los consumidores estén protegidos de las declaraciones engañosas.

Esta circunstancia no impide que se incluyan además disposiciones encaminadas a impedir la explotación de consumidores cuyas características los hacen especialmente vulnerables a las declaraciones engañosas. En los casos en que una declaración se dirija específicamente a un grupo particular de consumidores, como la población infantil, es deseable que el impacto de la declaración se evalúe desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. No cabe duda de que esta referencia al consumidor medio deja abierta la puerta a las autoridades administrativas o judiciales de cada Estado miembro para que controlen la adecuación de las declaraciones efectuadas en el etiquetado o la publicidad de los alimentos, tras averiguar la reacción típica del consumidor medio en un caso determinado.

EL PAPEL DE LA NUEVA ALIMENTACIÓN EN SALUD

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El tema de los nuevos alimentos ha sido tratado en la XI Reunión Científica de la Sociedad Española de Nutrición (SEN), celebrada en Vitoria-Gasteiz del 25 al 27 de mayo de 2006, donde por primera vez han tenido un papel destacado los aspectos legales de la nueva alimentación, así como Consumaseguridad.com, a través de su responsable jurídico, Juan Ramón Hidalgo Moya, que en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL) ha tratado el tema «De la información científica al etiquetado alimentario» en la mesa redonda «Nuevos alimentos: concepto y aspectos sociales», moderada por Gregorio Varela Moreiras, de la Universidad San Pablo-CEU, y por Aquilino García Perea, vocal nacional de Alimentación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

La conclusión final a la que se ha llegado es que «el etiquetado alimentario, además de rigurosamente científico, ha de ser adecuado a las legítimas expectativas del consumidor actual, dependiendo su eficacia del control estricto de las autoridades competentes para proteger el derecho a información de los consumidores y la leal competencia entre las empresas alimentarias». El broche final a la Reunión Científica lo puso Andreu Palou, presidente del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) con la ponencia «De la nutrigenómica a la nutrición personalizada» en la que destacó el hecho de que ya algunas empresas aplican la nutrigenómica para desarrollar nuevos productos, la posibilidad de aplicar una nutrición más personalizada, los avances científicos en este sentido con efectos preventivos para la salud y la relevancia de un marco jurídico adecuado.

Bibliografía
REFERENCIAS LEGALES
  • Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (9858/3/2005 – C6-0018/2006 – 2003/0165(COD)) de 16 de mayo de 2006.
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