Avances jurídicos en materia de OMG

La controversia sobre los transgénicos ha llevado a varios gobiernos a dictar normas proteccionistas y a los consumidores a reivindicar el derecho a la información
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 24 de abril de 2006

Los alimentos transgénicos despiertan todavía ciertas reticencias y rechazos, a pesar de que algunos gobiernos y buena parte de la ciencia intentan convencer de las bondades de sus propiedades y de que los «venden» incluso como una solución para paliar el hambre en el mundo. Lo cierto es que, a pesar de que no son pocos los avances que se han realizado al respecto, urdiéndose cada vez más una mayor flexibilidad hacia su aceptación, todavía quedan muchas dudas sobre sus posibles riesgos, no sólo en el medio ambiente, sino también en la salud humana y animal.

Lo que en modo alguno están dispuestos a perder un número importante de consumidores y asociaciones, a pesar de las presiones que ejercen ciertos países en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es la posibilidad de estar bien informados para diferenciar los alimentos convencionales de los que contienen o son organismos modificados genéticamente (OMG). En este sentido, interesa que los gobiernos aprueben legislaciones más proteccionistas para el consumidor y fomenten las acciones judiciales para reivindicar lo que consideran que son derechos fundamentales.

La cuestión planteada es tan importante que ha llevado a 100 organizaciones internacionales de más de 40 países a declarar el 8 de abril de 2006 como el día internacional de oposición colectiva a los OMG. Durante este día se han realizado acontecimientos públicos importantes en varios de esos países para demostrar la oposición global y constante a los alimentos y a las plantas transgénicas.

Tal y como han dejado constancia jueces y legisladores, es evidente que los conflictos que suscita la cuestión, tanto en el ámbito internacional como nacional, no son únicamente de carácter medioambiental o sanitario o de los consumidores, sino de índole política y principalmente de poderosos intereses económicos entre los países industrializados. Además, se enmarca en un proceso de globalización en el que se enfrentan el derecho al libre comercio por un lado y, por otro, el derecho de las personas a preservar su salud y el medio ambiente, así como a estar informadas y a elegir aquellos alimentos que pretende consumir.

El caso argentino

La norma argentina exige a los comercios disponer de un listado con los productos transgénicos que ofrecen al consumidor

Hace ahora apenas un año que la justicia argentina, y más concretamente el Superior Tribunal de Río Negro, tuvo que pronunciarse sobre un curioso asunto planteado por Sofía A. Bordenave, de San Carlos de Bariloche, que recurrió a los tribunales en su condición de consumidora y en representación de la Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA). La demandante solicitaba una condena para la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para que, en un plazo no superior a 60 días, confeccionara una lista con el nombre de los productos transgénicos que se comercializaban en su jurisdicción.

Esta petición la hacía al amparo de la Constitución regional, la Ley de Protección del Consumidor y de una Ordenanza municipal aprobada en el año 2001, por la que se reconocía este derecho. Como era de esperar, la municipalidad de San Carlos de Bariloche se opuso a esta petición, alegando que la Ordenanza en cuestión era imposible de cumplir, de acuerdo a la información disponible, y que dicha acción se oponía diametralmente a la postura del país en cuanto al comercio internacional y que la norma en cuestión se encontraba en trámite de derogación, fundado precisamente en la imposibilidad de cumplimiento.

Por otro lado, el director nacional de Alimentación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, alegó que un listado de alimentos que utilizan como materias primas y/o ingredientes OMG podría inducir al consumidor a sospechar algún tipo de riesgo para su salud, cuando los organismos encargados de su seguridad habían llegado a la conclusión de que el uso alimentario del producto evaluado es tan seguro como su homólogo convencional, de acuerdo con las pautas habituales de elaboración industrial o casera. La creación de un listado no resultaba operante a los fines enunciados en la ordenanza en alimentos equivalentes a sus homólogos convencionales.

De la misma forma, consideraban que los métodos analíticos no podrían diferenciar unos de otros y que, de manera subyacente, crean dudas sobre el impacto medioambiental y la inocuidad alimentaria de los OMG que se comercializan en Argentina y cuyo gobierno se opone a la diferenciación obligatoria de alimentos derivados de productos OMG al considerar que constituye un obstáculo innecesario para el comercio de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos de Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT) de la OMC.

Los jueces argentinos consideraron que el legislador ya había tenido en cuenta, al dictar la polémica norma, los criterios de la Unión Europea establecidos en sendos Reglamentos sobre la materia de 2003, entre ellos el «principio de precaución» o «principio de cautela», así como que las principales críticas eran los posibles peligros para la salud humana, el daño al medio ambiente y sobre la condición de la tecnología usada que permite hacer combinaciones no naturales de genes. Tampoco se les escapó el hecho de que Suiza, Austria y Luxemburgo habían prohibido la comercialización de productos transgénicos, y de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) evalúa los alimentos transgénicos desde 1990.

En este sentido, se pronunciaron a favor de que los alimentos que contienen elementos transgénicos lleven un etiquetado que lo explicite, a pesar de que se desconocen los riesgos de estos experimentos. Una de las finalidades es que se respete el derecho de información de todo individuo y la necesidad de que todo consumidor tenga la posibilidad de elegir. La Sentencia dictada ordena a que en el plazo de 90 días a partir de su notificación proceda a dar cumplimiento a la Ordenanza incumplida, exigiendo a los comercios habilitados a poner a disposición de los consumidores un listado con la nómina de productos transgénicos y un cartel visible que indique la disponibilidad de ese listado.

LA NECESIDAD DE UNA REGLAMENTACIÓN SEGURA

Img etiquetaActualmente existe un amplio debate sobre las dudas e incertidumbres que plantea la comercialización de OMG, básicamente por la ausencia de información sobre los posibles riesgos que podrían generarse a los consumidores derivados de la ingesta de estos alimentos. Un debate que se da tanto en la comunidad científica como en la sociedad y que ha determinado la aprobación de diferentes legislaciones nacionales destinadas a proteger al consumidor.

Algunos gobiernos han intentado regular el derecho de los consumidores a una libre elección sobre la compra de transgénicos mediante un correcto etiquetado específico. Sin embargo, la protección del consumidor ha debido de conjugarse con la protección de las innovaciones biotecnológicas y su posterior explotación a través del mercado.

Todo ello ha puesto al descubierto la insuficiencia de los principios del derecho clásico para resolver, con equidad y justicia, los conflictos que se suscitan en una sociedad entre el consumidor y las empresas que comercializan este tipo de productos. El hecho es que todavía hoy en día hay países que no permiten la importación, cultivo, uso o comercialización de productos transgénicos y en otros muchos países no existe aún una legislación adecuada para regular el cultivo, uso, y comercialización de estos productos.

Algunos juristas especialistas sobre la materia, como Oriol Mir, y que apuestan por el desarrollo de los OMG, imponen dos condiciones fundamentales: que dicho desarrollo se produzca bajo «una regulación jurídica estricta, elaborada por las instancias políticas democráticas elegidas por los ciudadanos, que minimice los riesgos y objeciones éticas existentes»; y que la observancia de dicha regulación sea «férreamente controlada por los poderes públicos, en general, y por la Administración pública, en particular». Mir considera que en ningún caso la materia de los OMG debe quedar sujeta únicamente a la autorregulación y al autocontrol del propio sector.

Bibliografía
Sentencia dictada el 17 de marzo de 2005 por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (Argentina) en el expediente número 18726/03-STJ seguido por Sofía A. Bordenave s/MANDAMUS.
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