Bebió sosa creyendo que era agua mineral
Una empresa andorrana y su aseguradora han sido condenadas a pagar una indemnización de más de 73.000 euros a una persona que resultó lesionada tras ingerir el contenido de una botella de agua mineral que en vez de agua contenía sosa cáustica.
- Autor: Por Juan Ramón Hidalgo Moya
- Fecha de publicación: lunes 9 febrero de 2004
Los hechos
Condena sin culpa
La empresa andorrana ha sido condenada a pesar de que no ha podido probarse que en su actuación estuviera presente el elemento "culpabilístico". El Tribunal considera acreditados el defecto del producto, el daño, y la relación de causalidad entre el producto y el daño, que son los tres elementos que exige la Ley de Responsabilidad Civil por los daños causados por Productos Defectuosos para que exista la obligación de reparar al perjudicado.En este caso concreto, y en otros parecidos, la justicia entiende que ha de ser la empresa demandada la que debe 'demostrar que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar el daño'. De esta forma, se exime al consumidor de una prueba sobre la culpabilidad del productor, muchas veces imposible o costosa de realizar, mediante lo que se denomina jurídicamente 'la inversión de la carga de la prueba'. Pocas salidas le quedan al productor para eximirse de una condena, tan sólo alegar alguna causa de exoneración prevista por la ley o acreditar la culpabilidad del propio consumidor.En algunos de sus pasajes, la propia sentencia afirma que la condena se hubiera producido incluso si el daño se hubiera producido a raíz de un sabotaje. Y es que, la empresa condenada no utilizaba la sosa cáustica en su proceso de envasado ni en la planta embotelladora, y el botellín de agua llegó precintado al establecimiento donde fue servido (el mismo consumidor abrió el precinto antes de quitar el tapón).Indicios sobre el origen del daño
Una de las mayores quejas que la empresa condenada realiza al tribunal de apelación es que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta las pruebas periciales ni las testificales aportadas durante la tramitación del procedimiento judicial. La empresa andorrana, ante la reclamación indemnizatoria solicitada, se opuso a las pretensiones del perjudicado, intentando acreditar que durante el proceso de envasado del agua no fue posible que se introdujera en la botella la sosa cáustica. Para ello, aportó un informe pericial, emitido por el Instituto Químico de Sarriá, con el que acreditaba que en el proceso de envasado del agua no intervino la sosa cáustica, ni ésta era utilizada para otros fines en la planta embotelladora. El propio químico analista que trabajaba para la empresa condenada confirmó estos puntos. A los ojos del juzgador, ello no era suficiente, pues no demostraba la imposibilidad de que se pudiera producir la alteración del producto con sosa cáustica mediante una acción externa, por ejemplo, una acción malintencionada. La sentencia menciona el hecho de que el análisis del agua en la planta embotelladora se realiza aleatoriamente, y no en todas las botellas, algo que sería comercialmente inviable.El testimonio de la camarera
A falta de otras pruebas...
La sentencia es contundente con el resultado de la prueba: "la sosa cáustica estaba en el líquido ingerido por el actor, y éste procedía de la botella procedente de la planta de la demandada." La defensa de la empresa andorrana apuntó la posibilidad de que la sosa cáustica estuviera presente en la copa donde se vertió el contenido de la botella de agua. Ésta era una hipótesis que los demandados consideraban más plausible, dado que durante el juicio quedó acreditado que la sosa cáustica es un producto utilizado en la industria hostelera por su alto poder desengrasante para la limpieza de los filtros de extracción de humos en las cocinas. Sin embargo, la defensa de la empresa embotelladora no presentó un informe pericial que afirmara que la sosa cáustica tiene el mismo efecto si se encuentra previamente en la copa, o si proviene del botellín, lo que impidió aclarar este aspecto.Bibliografía
HIDALGO MOYA, Juan Ramón/OLAYA ADÁN, Manuel. Derecho del Producto Industrial. Calidad, Seguridad y Responsabilidad del fabricante. Editorial Bosch, 1997.FUENTES GASSÓ, J.R.; HIDALGO MOYA, J.R.; MOLES PLAZA, R. La seguridad de los productos. Tres perspectivas de análisis. Ariel Prevención y Seguridad. Escola de Prevenció i Seguretat Integral. Edición 2001.NORMATIVA
Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (BOE de 7 de julio de 1994).SENTENCIASentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, Rollo número 692/2003, de 19 de diciembre de 2003.Etiquetas:
agua mineral indemnización intoxicación producto defectuoso responsabilidad sabotaje sosa cáustica