Condena por un caso de extorsión alimentaria

Condenado a un año de prisión por introducir «submarinos» en productos comestibles y extorsión
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 23 de junio de 2003

Las situaciones de extorsión alimentaria, aunque no son frecuentes, constituyen una amenaza latente para los que la justicia no siempre dispone de las mejores armas para combatirla. Este es el caso de una sentencia reciente a la que ha tenido acceso consumaseguridad.com en el que la condena a un año de prisión al delincuente parece poco en relación con el daño potencial causado.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia condenatoria para la persona que durante finales de 1996 y principios de 1997, bajo un plan preconcebido, y en compañía de otras personas, se dedicó a extorsionar a una conocida empresa alimentaria, así como a introducir diferentes «submarinos» o «regalos» en forma de jeringuillas de plástico en algunos yogures de diferentes establecimientos alimentarios. El acusado ha sido condenado por sendos delitos, uno de extorsión, y otro contra la salud pública, que han merecido penas de prisión para cada uno de ellos, si bien en el grado mínimo previsto por la norma penal: un año.

Así se desprende del contenido de la sentencia, hecho público recientemente y al que ha tenido acceso consumaseguridad.com. Los hechos, así como las penas solicitadas por la acusación, fueron aceptados por el acusado en el acto de la vista, celebrado el pasado 29 de mayo de 2003, por lo que no se consideró necesaria la celebración de juicio. Y aunque parezca contradictorio, el Tribunal, en la misma resolución que lo condena, lo pone inmediatamente en libertad, dado el período de prisión provisional al que se ha visto sometido hasta la fecha del juicio.

Los actos de extorsión

Los actos de «submarinismo alimentario» están considerados un delito contra la salud pública

La Sentencia declara probado que existía un plan y que había unos compinches para llevarlo a cabo. Los hechos se inician a finales de noviembre de 1996 cuando el acusado, utilizando nombre supuesto, efectuó una llamada telefónica a una conocida empresa alimentaria «requiriendo que fuera entregada la cantidad de 100 millones de pesetas». Para forzar a su cumplimiento amenazó con adulterar sus productos.

Las llamadas continuaron durante dos días más, momento a partir del cual los hechos fueron puestos en conocimiento de la policía, estableciendo un teléfono de contacto «especial» y un interlocutor profesional, un Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía que utiliza el nombre supuesto de «Rodolfo». De esta forma se consigue registrar el número por el que se realizan las llamadas, un móvil, del que se solicita judicialmente su intervención, que es concedida. Ya a finales de diciembre del mismo año se realiza una nueva llamada por la que se indica el lugar (una playa) y la forma de pago de la cantidad reclamada (metida en una bolsa). La primera vez no acudieron.

A pesar de no haber acudido al encuentro, las llamadas se sucedieron, y en fecha 28 de enero de 1997 se fija el mismo lugar para entregar, esta vez, la cantidad de 200 millones de pesetas. A la entrega, fijada a las 4,45 horas, además de los delincuentes, está presente un fuerte dispositivo policial, que observa como una vez dejada la bolsa con el dinero, se acercan a la misma dos buceadores que se adentran con la misma en el mar, lugar donde fue finalmente detenido uno de ellos, dándose a la fuga su compañero, y el ahora condenado, que era el que los condujo en su vehículo hasta el lugar de la recepción.

Los hechos han supuesto una condena por un delito de extorsión, previsto en el artículo 243 del Código Penal (introducido poco antes de los hechos, concretamente en 1995), y una pena de un año de prisión.

Actos de «submarinismo alimentario»

Los ideadores del plan llevaron a cabo sus amenazas, llegando a introducir en más de una ocasión lo que se denominan «regalos» o «submarinos» en los alimentos que comercializaba la empresa extorsionada en diferentes puntos de venta, especialmente en supermercados, a través de la introducción en unos yogures jeringuillas de plástico. Los actos de inmersión se iniciaron concretamente el 3 de enero de 1997, y continuaron hasta el día 21 del mismo mes y año, pocos días antes de la fecha fijada para la entrega del dinero. El radio de acción no era excesivamente amplio: zona norte, y limitado a Pamplona, Vitoria, Burgos y Medina del Campo.

Estos actos han sido considerados por los jueces como un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 364.1 del Código Penal, y por el que se ha impuesto una pena de un año de prisión y una multa consistente en seis meses con cuota diaria de seis euros (1080 euros en total).

No es un caso aislado

El supuesto resuelto por los tribunales españoles no es un caso aislado. En la misma época, otra empresa alimentaria, en este caso Nestlé, fue víctima de la extorsión en la ciudad alemana de Maguncia, capital del Land de Renania-Palatinado. En este caso el criminal había cumplido sus amenazas de envenenar una de las sopas de la marca Maggi de un supermercado de la ciudad.

De forma inmediata, las autoridades decidieron retirar el producto en cuestión de las estanterías de todos los supermercados, a fin de evitar un riesgo innecesario para la población. El caso se extendió rápidamente a otras ciudades como Muenster y a otros productos del fabricante.

La extorsión y el interés económico de sus autores estaban detrás de todas estas acciones, que de un modo particular y por agente externo, pueden afectar a la seguridad alimentaria.

LAS LIMITACIONES DE LA JUSTICIA

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La condena que se ha establecido en el presente caso, y por unos hechos que han puesto en juego la salud de los consumidores, parece excesivamente blanda para unos hechos tan graves, en los que, amén del nombre y prestigio de una determinada marca o fabricante, confluyen nuevos miedos y temores externos que generan un estado de confusión generalizada y desconfianza hacia el consumo de un determinado tipo de alimentos, aunque sea de forma pasajera. Y que provocan, por otra parte, unos daños sociales y económicos de difícil cuantificación y reparación, de consecuencias, en algunos casos devastadoras.

En el presente caso, la insolvencia declarada judicialmente del autor de los hechos, hacía improsperable cualquier petición en este sentido.

Ello no quita que casos como el que ahora se ha enjuiciado hayan merecido una especial atención en distintos países. Concretamente, el Consejo Australiano del Alimento ya planteó en abril de 1998 la necesidad de aumentar las penas para este tipo de delitos, exigiendo la pena de diez años de cárcel para la extorsión alimentaria. Se abogaba por una legislación uniforme en el castigo de estos delitos a fin de salvaguardar la seguridad de los consumidores australianos y disuadir conductas que pudieran llegar a contaminar los alimentos.

Desde el gobierno australiano se decía que la confianza del consumidor en la seguridad de los alimentos debe preservarse por encima de todo, estando firmemente decidido a no permitir que los criminales pusieran a los consumidores en riesgo alguno, ni a que se comprometiera la calidad o la seguridad alimentaria. La reflexión australiana no debe quedar en saco roto. La uniformidad de las leyes penales, en aquellos mercados donde los productos circulan libremente, debería ser un objetivo de todos los Estados miembros de la UE a fin de que los delincuentes no pudieran beneficiarse de las diferencias de legislación entre los Estados para cometer sus fechorías en territorios más beneficiosos con respecto a productos comercializados en otros.

Bibliografía
SENTENCIA

  • Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de mayo de 2003, Rollo número 10.116/1998, Procedimiento Abreviado número 301/1998 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona.
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