Consecuencias penales por la contaminación de aguas

Los tribunales de justicia prevén la depuración de responsabilidades en aquellos casos que funcionarios públicos actúen por acción u omisión
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 10 de noviembre de 2003

Los empresarios industriales tienen el deber de respetar el medio ambiente y la salud pública. El incumplimiento de esta obligación puede comportar consecuencias penales graves para sus infractores en el caso de que un determinado vertido contamine aguas de consumo público.

Las infracciones al deber de respetar el medio ambiente y la salud pública por parte de determinados empresarios industriales han recibido respuestas contradictorias por los Tribunales de Justicia en los últimos tiempos. En unos casos, la ausencia de determinados requisitos o la presencia de ciertas irregularidades durante el proceso, han llevado a la absolución del infractor; y en otros, han supuesto el ingreso en un centro penitenciario del empresario, al establecerse penas superiores a los cuatro años de prisión.

A partir de ahora, tampoco será extraño que ante hechos que pueden afectar al medio ambiente y a la salud pública, por actividades que debieran haber estado sometidas a autorización, se exija por los tribunales la depuración de responsabilidades para el funcionario público competente, tanto por acción como por omisión. Desde esta nueva perspectiva, la actuación de la administración puede que se torne más preventiva, a fin de evitar contaminaciones ilegales de aguas de consumo público.

Un tema de actualidad

Los tribunales podrían imputar responsabilidades penales a funcionarios que actúen por omisión en procedimientos por delitos ambientales o contra la salud pública

La contaminación de aguas de consumo público por vertidos industriales ha sido un tema que ha tenido un especial tratamiento informativo y judicial durante los últimos días. Dos ejemplos lo ilustran: Por un lado, el Seprona, el cuerpo de la Guardia Civil dedicado a la protección del medio ambiente, procedía a la detención del responsable de una fábrica de aceite en Andalucía por un vertido al río Guadaira, gracias al uso de una novedosa técnica para seguir el rastro de la contaminación, según informaba Canal Sur el pasado 29 de octubre de 2003. Por otro, una reciente sentencia de primeros de noviembre del Tribunal Supremo confirmaba la sentencia absolutoria que la Audiencia de Barcelona dictó en el asunto penal seguido contra el empresario textil Josep Puigneró por delito contra el medio ambiente y la salud pública.

Con anterioridad a estos dos hechos, el Diario de las Audiencias de El Derecho recogía en su número 370 del 17 de octubre de 2003 una curiosa sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, dictada este mismo año, por la que si bien el Tribunal declaraba la ausencia de delito contra el medio ambiente en materia de contaminación de aguas, uno de los Magistrados de la Sección 1ª, emitió un significativo «voto particular» por el que consideraba culpable al responsable de un taller de venta, asistencia y reparación de automóviles por haber realizado, entre otras conductas, vertidos de aceite usado que afectaron a los pozos de agua potable de las viviendas contiguas.

La pena que se hubiera impuesto al empresario, para el caso de haberse aceptado la tesis del Magistrado «discrepante», hubiera sido de cuatro años y un día de prisión, multa de 24 meses (a razón de 12,02 € por día) e inhabilitación especial para profesión y oficio por tres años. Además el culpable hubiera sido condenado al pago de la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios padecidos por sus vecinos, consistente en una cuantía global de 18.030,36 € y el pago de las costas judiciales. Como petición adicional poco habitual, estimaba necesario que por parte del Tribunal se hubiera librado testimonio de las actuaciones para dilucidar posibles responsabilidades penales de los funcionarios por la no culminación del procedimiento administrativo abierto contra el industrial.

Las razones de un voto muy particular

El magistrado José Antonio Varela discrepó del parecer de sus otros dos compañeros de la Audiencia Provincial de Lugo. Y consideró probado, entre otros hechos, que el procesado, titular de un taller de venta, asistencia y reparación de automóviles carecía de la licencia municipal de apertura y autorización de vertido del organismo de cuenca competente. Sus vecinos ya se habían quejado a raíz de un fuerte olor a gasóleo en el agua, así como por el hecho de que los pozos de éstos estaban anegados «por una ingente cantidad de aceite usado mezclado con el agua del pozo». Entre ambos llegaron incluso a firmar un documento privado por el que el industrial reconocía ser el causante -por accidente- del vertido, y se comprometía a reparar el daño causado.

Sin embargo, el dueño del taller continuó propiciando la contaminación de las aguas subterráneas de la zona por dos vías. Por un lado, a través del vertido de aceites usados por el desagüe de su instalación industrial, y por otro, acumulando residuos tóxicos y peligrosos, como restos de recipientes de aceite, filtros de aceites de vehículos, coches semi-desguazados, baterías usadas y otros materiales que con el agua de lluvia venían a contaminar el subsuelo y a su través los acuíferos de la zona. Los niveles de contaminación por hidrocarburos eran en uno de los pozos 90 veces superior al permitido legalmente.

Al titular del taller se le recrimina el hecho de que ha pasado de una postura honesta -al querer reparar los daños causados- a una postura recriminable, pues no adoptó -tras el primer aviso- las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua. Es más, como titular de una industria de asistencia y reparación del automóvil era conocedor de la obligación de entregar los aceites usados a un Gestor Autorizado, que además se realizaba sin coste alguno, obligación que incumplió reiteradamente, al desprenderse del producto tóxico y contaminante por «métodos más cómodos», vía desagüe.

De la prueba practicada, queda acreditado para el magistrado disidente, que el destino del aceite usado era su vertido por la vía reseñada, dado que durante un período de más de cuatro años el industrial tan sólo ha podido acreditar una entrega de aceite usado al Gestor Autorizado, a pesar de que era conocedor de la peligrosidad de su conducta. La conducta del industrial sería considerada penalmente punible -según el voto particular emitido- en base a los siguientes fundamentos:

  • Existencia de un vertido de aceite usado para vehículos provocado directa o indirectamente por el imputado.
  • Contaminación de los acuíferos de la zona a donde llegó el vertido.
  • Existe infracción de normas de carácter general protectoras del medio-ambiente, como la Ley de Aguas, la Ley y el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como la regulación de Aguas Potables.
  • Posibilidad de que el vertido pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, especialmente por incidir en aguas destinadas al consumo humano

La conducta del dueño del taller viene agravada por el hecho de que la industria carecía de la Licencia Municipal de Apertura y de Autorización de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Norte. En este sentido se habla de industria «clandestina» ante la ausencia de tales permisos. La agravante de clandestinidad tiene como consecuencia la aplicación de una pena de prisión mucho mayor, que en su caso, determinaría el ingreso en un centro penitenciario del condenado. Y aunque en el voto particular se reconoce el hecho de que el empresario no tenía, probablemente, intención de contaminar, no queda eximido de responsabilidad penal, pues siendo conocedor de las posibles consecuencias de su conducta, y planteándosele el posible resultado, aceptó el riesgo y permitió como titular del taller que se produjesen los vertidos.

La responsabilidad por omisión del funcionario

Entre lo más destacado del voto particular, y por tanto, del criterio del magistrado con respecto a los hechos enjuiciados, destaca la deducción de testimonio que se formula para depurar las eventuales responsabilidades en que pudieran haber incurrido los funcionarios con competencias que dejaron sin concluir ni resolver el expediente sancionador. Éste se había iniciado como consecuencia de la denuncia en su día cursada por la Policía Autonómica por la que se constatan los hechos relativos a la contaminación de las aguas. El expediente, como consecuencia de la inactividad administrativa, «se deja prescribir». Resultado lamentable en cuanto a la imagen de funcionamiento de la Administración, según el magistrado.

Al margen de la resolución comentada, los funcionarios públicos pueden incurrir también en responsabilidad por otros comportamientos omisivos. En materia de aguas el funcionario público tiene una posición de garante, y con ella, el deber jurídico de revocar las autorizaciones otorgadas. Los supuestos penalmente punibles serían los siguientes:

  • No revocación o anulación de una autorización administrativa que desde el principio se tiene conocimiento de que es atentatoria contra el medio ambiente (autorización viciada).
  • No revocación o anulación de una autorización administrativa otorgada lícitamente que por el transcurso del tiempo o de las circunstancias deviene en ilícita.
  • No intervención ante hechos o conductas contaminantes, dejando de ejercer adecuadamente sus funciones inspectoras ante actividades clandestinas, incumplimiento del condicionado de la licencia o violación de las normas que establecen los límites de emisión.
    SEGURIDAD ALIMENTARIA Y MEDIO AMBIENTE

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    La primera sentencia del Tribunal Supremo que por un delito contra el medio ambiente y la salud pública comportó el ingreso en prisión de un empresario industrial, Josep Puigneró (ahora absuelto por el mismo tribunal por otra causa), recayó en febrero de 1997, confirmando una anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona. En este caso, fue condenado por verter, de forma continuada, aguas residuales -nula o insuficientemente depuradas- a un río, provocando contaminación en varios cauces públicos, pozos, acuíferos y captaciones de la zona, afectando a suministros de agua potable. La pena impuesta por estos hechos, cuatro años y dos meses de prisión, determinaron por la gravedad de la pena, el ingreso en un centro penitenciario del empresario.

    En este último caso, hubo también un voto disidente por parte de un magistrado de la Audiencia de Barcelona, de carácter condenatorio, pero menos grave, pues la pena de prisión solicitada -un año- no comportaría el ingreso en un centro para el industrial.

    La sentencia creó un precedente para este tipo de conductas y una alerta para el mundo empresarial. De forma indirecta, significó también un aviso de cómo las conductas irregulares en materia de medio ambiente pueden afectar la seguridad alimentaria, en este caso no tanto por el producto o el proceso empleados, como por la contaminación de un recurso básico que puede ser utilizado para consumo directo o como ingrediente de alimentos elaborados. Es, desde este punto de vista, una muestra más de la transversalidad de las cuestiones alimentarias.

    Bibliografía
    • DE VICENTE MARTÍNEZ, Rosario; Responsabilidad penal del funcionario por delitos contra el medio ambiente, Centro de Estudios Judiciales, Madrid, 1993.

      SENTENCIA
      • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de uno de febrero de 1997. Sentencia número 90/1997.
      • Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, de 27 de marzo de 2003. EL DERECHO 2003/59870. Publicada en el Diario de las Audiencias y de los Tribunales Superiores de Justicia, número 370, 17 de octubre de 2003.
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